Hemos tomado conocimiento de que dos compañeros campesinos de Chillán fueron militantes del MAPU hasta su desaparición en octubre de 1973.
Se trata de Sergio Enrique Cádiz Cortés y de Gilberto de la Cruz Pino Baeza.
El compañero Pino aparece en el Informe Rettig sin militancia política conocida, y el compañero Cádiz como socialista, no obstante hay testimonios de que eran mapucistas a la fecha del golpe y de sus detenciones y desapariciones.
Ambos eran trabajadores del mismo asentamiento (Santa Rosa de Cato), fueron detenidos por primera vez por septiembre u octubre de 1973, y por segunda vez el 22 de octubre de 1973 por Carabineros de la Segunda Comisaría, a la que fueron llevados, desconociéndose su paradero desde entonces.
Sabemos que es difícil encontrar testigos de la época, porque la directiva del PS fue muy golpeada: su secretario regional Reinaldo Poseck y el alcalde de Chillán (PS) fueron muertos por los mismos días y la dirección regional fue muy perseguida.
Solicitamos cooperación para conocer mejor estos casos y lograr definir su militancia. De todas formas, debemos reactivar la memoria de los mártires del pueblo.
Cualquier dato agradecemos hacer llegar a: mapusantiago@gmail.com.
ANTECEDENTES
Nombre : GILBERTO DE LA CRUZ PINO BAEZA Rut : 131.994 de Chillán F.Nacim. : 02 06 41, 32 años a la fecha de detención.
Domicilio : Población Zañartu, calle 20 de noviembre, casa 90, Chillán
E.Civil : Casado, 9 hijos (el menor de ellos póstumo).
Actividad : Obrero Agrícola
CARGO DE REPRESENTACIÓN: Dirigente Sindical Campesino, tesorero del Asentamiento "Santa Rita" de Cato, Chillán. Sin militancia política conocida
F.Detenc. : 22 de octubre de 1973
Gilberto Pino, de 32 años, era casado y tenía nueve hijos. Trabajaba como obrero agrícola en el Asentamiento “Santa Rita” de Cato, Chillán. Era dirigente sindical campesino y tesorero del Asentamiento mencionado. En el Informe Rettig aparece sin militancia conocida.
SITUACION REPRESIVA
Gilberto de la Cruz Pino Baeza, casado, 9 hijos, obrero agrícola, dirigente sindical, sin militancia política conocida, fue detenido el 22 de octubre de 1973 en momentos en que se encontraba realizando labores agrícolas en el Asentamiento Santa Rita donde trabajaba. Hasta ese lugar llegó una patrulla de Carabineros de la 2a. Comisaría de Chillán quienes lo arrestaron y lo llevaron a ese recinto policial. Junto con él fueron detenidas otras tres personas del sector, uno de ellos era Sergio Cádiz Cortés, quien también permanece en calidad de detenido desaparecido.
Sus familiares realizaron gestiones de búsqueda del afectado en la 2a. Comisaría, Regimiento y Cárcel Pública sin lograr ninguna información, desconociéndose hasta hoy su paradero.
Cabe hacer presente que su nombre apareció en la nómina de 63 personas "presumiblemente desaparecidas que fueron ubicadas en relaciones del Instituto Médico Legal de Santiago" que fue dada a conocer por el delegado del gobierno de Chile ante las Naciones Unidas, Sergio Diez, en noviembre de 1975. En este listado, Gilberto Pino figura como fallecido el 22 de septiembre de 1973 a las 10:15 horas, vale decir, un mes antes de su detención. Investigaciones posteriores acerca de esta nómina no lograron esclarecer su origen ni los responsables de su elaboración, ni el grado de veracidad de la información.
GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS
Su cónyuge, Rosa Hortensia Parra Vásquez interpuso recurso de amparo en su favor el 20 de diciembre de 1974, rol N94.287 en la Corte de Apelaciones de Chillán.
Solicitadas informaciones en la Cárcel de Chillán, el Alcaide señala que el afectado no se encuentra detenido allí; por su parte, la 2a. Comisaría Chillán informa que, revisados los libros de Guardia de esa unidad, Tenencia carretera Ñuble y Retenes dependientes, se comprobó que el afectado no fue detenido por personal de esa Comisaría ni antes ni después del 22 de octubre del año 1973.
Considerando estas dos informaciones, la Corte declaró sin lugar el recurso de amparo el 3 de enero de 1975.
Por su parte, la cónyuge del otro detenido desaparecido en la misma fecha y en circunstancias similares, Sergio Cádiz Cortés, presentó a su vez un recurso de amparo ante la misma Corte el 7 de mayo de 1975 el que fue también rechazado, pero en este caso la Corte ordenó remitir los antecedentes al Juzgado del Crimen de Turno para continuar la investigación. Es así como el 14 de mayo de 1975 se inició la instrucción del sumario por presunta desgracia de ambos detenidos, rol 41.718 en el 1er. Juzgado de Chillán.
Nombre : SERGIO ENRIQUE CADIZ CORTES
Rut : 146.024 de Chillán
F.Nacim. : 20 05 45, 28 años a la fecha de la detención
Domicilio : Asentamiento Santa Rosa, Chillán
Sergio Cádiz, de 28 años, era casado y tenía una hija. Trabajaba en el mismo asentamiento. Era secretario de la Federación de Sindicatos Campesinos “Isabel Riquelme” y aparece en el Informe Rettig como militante socialista.
El 15 de septiembre, Sergio Cádiz había sido arrestado por Carabineros del Retén de Tres Esquinas de Cato, en su domicilio, y llevado al Regimiento de Chillán desde donde quedó en libertad el día 17 del mismo mes con la obligación de ir a firmar día por medio al Retén de Cato.
Trinidad del Carmen Ramírez Leiva, esposa de Sergio Cádiz, acudió a la 2a. Comisaría donde le señalaron que el afectado saldría en libertad y que lo esperara en su casa; a los tres días de ocurrida la detención, uno de los aprehendidos en la misma ocasión y vecino del sector, regresó a su hogar y relató a Trinidad que su esposo no había salido junto con él y que en un momento los carabineros les habrían dicho que los matarían a los cuatro; la esposa regresó a la Comisaría nuevamente, pero le dijeron que lo habían dejado en libertad y que lo buscara en el Regimiento y en la Cárcel, gestiones que realizó sin resultados positivos.
Otros antecedentes:
Corte de Chillán ordena procesar a ex general de Carabineros por causa de derechos humanos
Escrito por M.E.Vega, jueves, 09 de abril de 2009
Patricio Jeldres Rodríguez llegó a general de Carabineros y se retiró en 1999, luego de haberse desempeñado como Jefe de la Zona Metropolitana. Pero durante su paso por Chillán, en 1973, cuando estuvo dirigiendo la Segunda Comisaría con el grado de teniente, dispuso la detención de varias personas, muchas de las cuales hasta hoy permanecen en calidad de detenidas desaparecidas.
Una importante resolución para las causas de derechos humanos que se tramitan en la región del Bío Bío dictó la Corte de Apelaciones de Chillán esta semana.
Según lo informado por la abogada del Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, Patricia Parra, este martes 7, el tribunal de alzada chillanejo acogió un recurso interpuesto por ella en contra de la resolución del 2° Juzgado del Crimen de Chillán de 23 de diciembre de 2008 que negó lugar a la solicitud de procesamiento del General ® de Carabineros, Patricio Jeldres Rodríguez como autor del delito de secuestro calificado de Sergio Cádiz Cortés y Gilberto Pino Baeza.
De esta forma, la Corte de Chillán ordenó que el tribunal de primera instancia procese a Jeldres como autor del delito de secuestro calificado.
No hay comentarios:
Publicar un comentario