INICIATIVAS
QUE YA TIENEN LAS 15.000 FIRMAS Y VAN POR AUMENTAR SU APOYO
RESUMEN
Iniciativa
5602
NACIONALIZACIÓN
DE LAS EMPRESAS DE LA GRAN MINERÍA DEL COBRE, DEL LITIO Y DEL ORO
https://plataforma.chileconvencion.cl/m/iniciativa_popular/detalle?id=5602
Iniciativa
Nº 4.758
EL
DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL
Tema:
Seguridad Social y sistema de pensiones
https://iniciativas.chileconvencion.cl/m/iniciativa_popular/o/4758
Iniciativa
Nº 41.126
“POBLADORAS
Y POBLADORES POR EL DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA”
Tema:
Derecho a la vivienda, a la ciudad, a la tierra y al territorio
https://iniciativas.chileconvencion.cl/m/iniciativa_popular/o/41126
Iniciativa
Nº 40.230
POR EL
AGUA, LOS DERECHOS DE LA NATURALEZA Y LOS GLACIARES
Tema:
Derechos de la naturaleza y vida no humana
https://plataforma.chileconvencion.cl/m/iniciativa_popular/detalle?id=40230
Iniciativa
Nº 10.898
POR EL
DERECHO A LA EDUCACIÓN. CONSTRUYENDO UN SISTEMA PLURINACIONAL DE EDUCACIÓN
PÚBLICA ESTATAL-COMUNITARIA
Tema:
Educación
https://plataforma.chileconvencion.cl/m/iniciativa_popular/detalle?id=10898
INICIATIVAS QUE YA TIENEN LAS 15.000
FIRMAS Y VAN POR AUMENTAR SU APOYO
Iniciativa 5602
NACIONALIZACIÓN DE LAS EMPRESAS DE LA
GRAN MINERÍA DEL COBRE, DEL LITIO Y DEL ORO
https://plataforma.chileconvencion.cl/m/iniciativa_popular/detalle?id=5602
Tema: Estatuto constitucional sobre
minerales
La propuesta es larga, se puede ver en el
sitio de la Convención.
Iniciativa Nº 4.758
EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL
Tema: Seguridad Social y sistema de
pensiones
https://iniciativas.chileconvencion.cl/m/iniciativa_popular/o/4758
ESTA PROPUESTA CUENTA CON: 15.694 Apoyos de la Ciudadanía
ESTA ES UNA PROPUESTA DE: Coordinadora Nacional de Trabajadoras y Trabajadores NO+AFP
REPRESENTADA POR: Luis Mesina M.
DOCUMENTOS ADJUNTOS:
NORMA_DE_LEY_CONSTITUCIONAL.pdf 35 kb
PROBLEMA A SOLUCIONAR:
La falta de un sistema de Seguridad
Social que otorgue prestaciones suficientes a hombres y mujeres en estado de
necesidad. Lo que exige acabar con el negocio previsional sustentado en la
capitalización individual y avanzar hacia un sistema solidario, como existe en
la mayoría de los países del mundo.
SITUACIÓN IDEAL:
La situación ideal seria que en nuestro
país esté plenamente garantizada la Seguridad Social, y particularmente, exista
un sistema previsional que garantice al final de la vida activa pensiones que
le permitan vivir con dignidad y atender suficientemente los estados de
necesidad de la ciudadanía sin distinción.
QUÉ DEBE CONTEMPLAR LA NUEVA
CONSTITUCIÓN:
Consagrar como derecho inalienable la
seguridad social de forma tal nunca quedar sujeto al arbitrio de los gobiernos
de turno. Derecho que debiera ser garantizado por el estado, lo que supone que
jamás este derecho debiera estar sujeto al lucro.
¿CON QUÉ ARGUMENTOS TÚ O TU ORGANIZACIÓN
RESPALDAN ESTA PROPUESTA?
Con una propuesta hecha pública el 2016 y
actualizada el 2021 que propone una sistema de pensiones solidario, sustentable
financieramente, que permite reconocer el trabajo remunerado y no remunerado de
todos los hombres y mujeres de esta sociedad, garantizando a las personas pensiones
que les permitan vivir con absoluta dignidad.
PROPUESTA DE ARTICULADO
Articulo XX:
El Derecho a la Seguridad Social
“El Estado reconoce a todas las personas
el derecho a la seguridad social fundado en sus principios esenciales de
universalidad, tanto en lo relativo a la población protegida, como a las
contingencias sociales amparadas; suficiencia, proveyendo prestaciones
oportunas y actualizadas; uniformidad, unidad y participación en la
administración y esencialmente solidaridad en su financiamiento.
La definición de la política de seguridad
social y el control del sistema que se establezca competen al Estado y al
esfuerzo de trabajadores y empleadores a través de cotizaciones obligatorias.
La gestión y administración del sistema
será pública y recaerá en entes públicos, autónomos sin fines de lucro, cuyo
directorio estará integrado por representantes del Estado, los empresarios y
los trabajadores.
La seguridad social deberá garantizar que
el sistema de pensiones que se establezca entregue prestaciones definidas, de
forma tal, dar certezas que el monto de las pensiones cumpla a cabalidad con la
suficiencia y asegure que la vejez no esté nunca sujeta a variabilidades de las
condiciones político, sociales o económicas.”
Artículo Transitorio
Dentro del plazo de un año, una vez
aprobada la nueva Constitución Política, deberá adecuarse la actual legislación
sobre seguridad social a las normas que establece el Artículo XX de la
Constitución.
Expirado dicho plazo, asumirá de pleno
derecho la recaudación, pago y gestión de los ahorros acumulados en los fondos
de pensiones, el Instituto de Previsión Social, que se regirá hasta tanto se
dicten las leyes que desarrollen la garantía constitucional del Artículo XX.
Las administradoras de fondos de
pensiones deberán hacer traspaso de los fondos o documentos que los respalden y
los registros individuales de cada afiliado activo o pensionado al referido
Instituto dentro del plazo de un año, contado desde la entrada en vigor de esta
norma constitucional. Corresponderá a la Superintendencia de Pensiones
supervigilar al Instituto de Previsión Social en todo este proceso.
BREVE RESEÑA SOBRE QUIÉN O QUIÉNES
PROPONEN Y LA HISTORIA DE LA ELABORACIÓN DE LA INICIATIVA
El surgimiento de la Coordinadora es la
consecuencia de la falta de Seguridad social en el país, que gatilla en las
organizaciones sindicales de distintas regiones del país la necesidad de
unificarse para abordar esta problemática que es trasversalmente sentida por la
ciudadanía.
Esta iniciativa es fruto de un largo
periodo de trabajo, análisis, movilización y evidencia empírica que concluye en
la presentación de esta propuesta.
Iniciativa Nº 41.126
“POBLADORAS Y POBLADORES POR EL DERECHO A
LA VIVIENDA DIGNA”
https://iniciativas.chileconvencion.cl/m/iniciativa_popular/o/41126
Tema: Derecho a la vivienda, a la ciudad, a la tierra y al territorio
ESTA PROPUESTA CUENTA CON: 15.569 Apoyos de la Ciudadanía
ESTA ES UNA PROPUESTA DE: Luisa Concha C.
PROBLEMA A SOLUCIONAR:
En las últimas cinco décadas, sin una
norma constitucional que consagre el derecho a la vivienda, la magnitud de la
problemática habitacional sólo se ha acrecentado, ni el Estado, ni sus
distintos gobiernos han contado con herramientas suficientes que permitan
reducir el déficit habitacional de los sectores más vulnerados. Esta crisis es
la que nos obliga hoy a consagrar este derecho fundamental. La magnitud es tal,
que alcanza un universo de afectación de 6.600.000 personas, esto es el 33,5%
de la población del país, desglosado así: a) 20.000 personas viviendo en carpas
en la calle; b) 81.643 familias, esto es 286.000 personas, viviendo en
campamentos; c) un déficit cuantitativo de 500.000 viviendas, afectando a
1.750.000 personas; y un déficit cualitativo de 1.300.000 viviendas, afectando
a 4.500.000 personas.
Se suma a esta problemática el creciente
déficit urbano, expresado en ciudades desiguales, segregadas espacial y
socialmente, con conocidas carencias en; cobertura de áreas verdes;
infraestructura de transporte público; movilidad peatonal en ciudades;
cobertura digital; de servicios y equipamientos, entre otros déficits.
Esta problemática se ha producido, por la
implementación de un sistema subsidiario de acceso a la vivienda combinado con
políticas de ahorro y crédito hipotecario con fuerte predominio del mercado
inmobiliario y la banca privada por sobre la necesaria acción del Estado. Esta
crisis es fruto de la especulación del suelo, producto de políticas
neoliberales que entregan al mercado la determinación del precio y el acceso a
este bien fundamental para la vida y al abandono de parte del Estado de sus
obligaciones para con los habitantes del país.
Esta problemática afecta a trabajadores
formales e informales, a mujeres precarizadas, a adultos mayores pauperizados,
a sectores medios, a técnicos y profesionales que comienzan su vida laboral y
que aspiran a superar su condición de allegados, de arrendatarios o habitantes
de una vivienda precaria.
SITUACIÓN IDEAL:
Dado el problema anteriormente expuesto,
toda persona tiene el derecho humano e inalienable a la vivienda digna y
adecuada garantizada por el Estado de Chile.
Al brindar este derecho, garantizaremos
que todas las personas y familias puedan optar a una vivienda digna, acorde a
las necesidades y características de sus integrantes para desarrollarse de
manera íntegra como seres humanos. Esta vivienda debería cumplir con requisitos
básicos como ser estable estructuralmente, con tenencia segura, habitable,
funcional, con acceso universal, con privacidad y espacios adecuados para el
desarrollo de las labores reproductivas, libre de todo tipo de violencia,
especialmente hacia las mujeres y niñeces, perdurable, asequible
económicamente, inserta en un lugar, tiempo, ambiente y paisaje con
equipamientos, servicios, áreas verdes e infraestructura, lo anterior, en
equilibrio y buena convivencia con la naturaleza
Se requiere un lugar digno, cuya habitabilidad
contenga patrones culturales, de diseño, de funcionalidad de acuerdo a sus
formas y hábitos de vida tanto en la privacidad como en los espacios públicos y
semipúblicos.
Garantizar este derecho, generaría una
mejora en la calidad de vida de las personas, otorgándole dignidad, seguridad,
libertad, donde sea posible, donde se mantenga la identidad de género, los
hábitos personales y colectivos de vida enfocados al buen vivir, fortaleciendo
y promoviendo el sentido de pertenencia, identidad, colectivización de los
cuidados y reconocimiento territorial.
QUÉ DEBE CONTEMPLAR LA NUEVA
CONSTITUCIÓN:
La nueva Constitución tiene el mandato de
corregir situaciones de injusticia, inequidad y abuso en el marco de garantizar
el derecho a la Vivienda Digna con perspectiva de género, al mismo tiempo de
delinear un futuro de mayor justicia social y la disminución de los femicidios
y la violencia contra las mujeres, la niñez y las disidencias sexo genéricas en
el campo y la ciudad.
El estado de Chile garantizará el derecho
humano e inalienable a la vivienda digna y adecuada en los distintos ciclos de
vida, que permitan el desarrollo de una vida personal, familiar y comunitaria,
con inclusión, pertinencia cultural y pertenencia territorial, más ciertos
atributos basados en el buen vivir.
Este nuevo estándar de la vivienda en
Chile para el siglo XXI, implica que debe contar, a lo menos, con espacio
suficiente para que los niños y las niñas puedan jugar, hacer tareas y
estudiar, espacio suficiente para el desarrollo de las labores reproductivas y
espacios comunitarios para colectivizar estos trabajos, es decir, espacio
suficiente para la producción y la reproducción que permitan la vida digna.
La nueva Constitución debe consagrar la
función social y ecológica de la propiedad del suelo, y con mayor razón
resguardar el suelo público.
De esta manera la nueva Constitución
establece un Banco de Suelo Público, para disponer terrenos para la vivienda,
con participación directa de las comunidades y los territorios, en función del
bien común.
El Estado podrá participar directamente
en el diseño y construcción de la vivienda y del equipamiento urbano.
Los poderes públicos y los planes de
vivienda deben considerar especialmente a personas con bajos niveles de
ingresos económicos, mujeres jefas de hogar y grupos históricamente excluidos.
Establece las reglas de ocupación, uso,
transformación del suelo, y la planificación territorial para la distribución
justa y equitativa de los suelos.
La nueva Constitución garantiza la
participación vinculante por parte de las comunidades,
¿CON QUÉ ARGUMENTOS TÚ O TU ORGANIZACIÓN
RESPALDAN ESTA PROPUESTA?
Por décadas la vivienda en Chile ha sido
provista por el mercado, sea por medio de la banca o por un sistema de subsidio
completamente insuficiente, que no ha entregado posibilidades reales de
inclusión a las familias y comunidades más pobres que habitan nuestra tierra, y
que, lejos de ello, nos ha arrastrado a una crisis habitacional sin
precedentes. Esto se vive y respira en nuestras poblaciones hacinadas, sin
oportunidades reales de acceso a bienes y servicios públicos de calidad y en
ciudades y territorios radicalmente segregados.
Frente a ello, nuestra propuesta busca
garantizar expresamente la Vivienda Digna y Adecuada como un Derecho Humano,
tal como lo comprometió Chile ante el mundo al ratificar la Declaración
Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales en 1972.
Por esta vía, el Estado asume la
obligación de asegurar progresivamente y con el máximo de los recursos
disponibles el goce universal y oportuno de este derecho, el que, por cierto,
se encuentra en la base misma del respeto a cuestiones tan esenciales para la
vida en sociedad como la salud, la educación, la integridad física y psíquica,
la colectivización de los cuidados y en definitiva, la felicidad y el pleno
desarrollo de todos los habitantes del país.
A fin de viabilizar el cumplimiento de
las obligaciones asumidas por nuestro país con la Dignidad Humana, esta
propuesta consagra también la función social y ecológica de la propiedad del
suelo; otorga herramientas de diseño, planificación y ejecución al Estado y, al
mismo tiempo, ordena reconocer y garantizar el rol protagónico de las
comunidades locales en cada etapa. En otras palabras, la propuesta comprende
tal como la Relatoría Especial sobre la Vivienda Adecuada de la Oficina del
Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, que la
vivienda no es solo un techo sino todas y cada una de las condiciones necesarias
para el desarrollo personal, familiar y
PROPUESTA DE ARTICULADO
“Pobladoras y pobladores por el derecho a
la vivienda digna”.
Art. X. Derecho a la Vivienda.
1.- Toda persona tiene el derecho a una
vivienda digna y adecuada, que permita el libre desarrollo de una vida
personal, familiar y comunitaria.
2.- El Estado deberá asegurar
progresivamente y con el máximo de los recursos disponibles el goce universal y
oportuno de este derecho, contemplando, a lo menos, los siguientes atributos de
la vivienda: (a) espacio suficiente para la producción y reproducción de la
vida; (b) estructural y materialmente estable, ecológica, sustentable y
sostenible; (c) tenencia jurídica asegurada (d) condiciones de habitabilidad,
higiene, comodidad y seguridad (e) accesible; (f) integrada socialmente e
inserta en un entorno con disponibilidad de servicios, instalaciones e
infraestructura; (g) acceso a la luz solar, iluminación natural y eficiencia
energética; (h) asequibles; (i) ubicada apropiadamente; (j) pertinente culturalmente
y con pertenencia territorial; (k) con acceso al equipamiento necesario para el
desarrollo y redistribución de trabajos de cuidado; para la protección integral
a la infancia y a mujeres y disidencias y diversidades sexuales y de género,
frente a la violencia de género; y para evitar la discriminación y otras formas
de vulneración que atenten contra la vida digna; conforme a la ley.
3.- El Estado podrá participar
directamente en el diseño, construcción, rehabilitación, conservación,
innovación y distribución equitativa de la vivienda, del equipamiento urbano y
de los servicios básicos a través de organismos públicos, comunitarios y de la
sociedad civil.
4.- Los poderes públicos considerarán
especialmente en el diseño de los planes de vivienda a personas con bajos
niveles de ingresos económicos, mujeres jefas de hogar, personas mayores,
personas en situación de discapacidad, pueblos originarios, niños, niñas y
adolescentes, personas en situación de calle y todo otro grupo históricamente
excluido. El Estado se obliga a desarrollar todas las acciones necesarias para
satisfacer en forma urgente la necesidad de vivienda digna a las personas y
familias agrupadas en comités de vivienda, en cooperativas, en tomas de terreno
y campamentos. Estas viviendas están exentas del pago de cualquier tipo de
contribuciones y son inembargables, de conformidad a la ley.
5.- Nadie podrá ser desalojado de su
vivienda arbitrariamente.
Art. X.- Función social y ecológica de la
propiedad del suelo. La Constitución establece la función social y ecológica de
la propiedad del suelo conforme a la cual es obligación del Estado:
1.- Garantizar la disponibilidad del
suelo necesario para la provisión de vivienda digna y adecuada a través de sus
programas habitacionales y el financiamiento o gestión de recursos que se
requieran.
2.- Establecer las reglas de ocupación,
uso, transformación del suelo y un sistema de planificación territorial
conforme al interés general y a una distribución justa y equitativa de los
suelos, en virtud de los principios de colaboración, coordinación, escalas
interdependientes y no jerárquicas, interculturalidad, participación local,
igualdad urbana, justicia territorial, priorización local, sustentabilidad,
perspectiva de género, conectividad, movilidad, inclusión, accesibilidad,
integración socio espacial, resiliencia, protección de bienes comunes, del
patrimonio e identidad cultural, pertinencia cultural y pertenencia territorial
y orientado al ejercicio de los derechos; conforme a la ley.
3.- Proceder a las expropiaciones y
limitaciones de dominio que resulten necesarias para garantizar el derecho a la
vivienda digna y adecuada. De igual forma, asegurar la debida indemnización,
acorde a un sistema nacional de tasación y catastro de suelo.
4.- Administrar un Banco de Suelo Público
orientado preferentemente al cumplimiento de fines habitacionales. Anualmente,
todas las instituciones públicas le informarán o traspasarán, los bienes raíces
que resulten prescindibles para el cumplimiento de sus fines institucionales,
según señale la ley. El Banco de Suelo Público podrá adquirir suelos privados
para atender el déficit habitacional.
5.- Establecer mecanismos adecuados para
impedir la especulación en materia de suelo y vivienda en desmedro del interés público,
de conformidad a la ley.
6.- Prevenir o mitigar los riesgos
derivados de procesos naturales.
7.- Garantizar la existencia de
mecanismos adecuados para que las comunidades locales y todos sus integrantes
puedan beneficiarse directamente de las plusvalías generadas por la acción
urbanística y regulatoria de los entes públicos.
Art. X. Producción social del hábitat. El
Estado reconoce el rol protagónico de las comunidades locales en la
planificación, diseño, construcción y mantenimiento del territorio en que
habitan. Por ello, es deber del Estado:
1.- Garantizar la participación popular y
vinculante por parte de las comunidades locales en toda etapa y en cualquier
instrumento de planificación territorial, programas y proyectos habitacionales,
urbanos y rurales, bajo estándares de plena información y transparencia.
2.- Garantizar la construcción
democrática y con perspectiva de género de los proyectos habitacionales,
actividades y áreas productivas, de barrios y de ciudad; a través del
reconocimiento, fomento y apoyo adecuado a comités, cooperativas, movimientos
organizados y modalidades de autoconstrucción y autogestión comunitaria del
hábitat.
BREVE RESEÑA SOBRE QUIÉN O QUIÉNES
PROPONEN Y LA HISTORIA DE LA ELABORACIÓN DE LA INICIATIVA
Esta propuesta nace del esfuerzo
colaborativo en el que intervinieron organizaciones sociales de pobladoras y
pobladores, de profesionales y equipos de constituyentes.
Trabajada y socializada en dos cabildos
masivos, con más de 700 participantes, en los que participaron pobladoras y
pobladores a lo largo y ancho de todo nuestro país.
Las siguientes agrupaciones, movidas por
el derecho a una vivienda adecuada y digna para todas y todos, apoyan y
patrocinan la redacción final de la iniciativa de norma que hoy les presentamos:
Movimiento de Arquitectas y Arquitectos
por un Chile Digno
Comité de Vivienda Juvencio Valle, San
Bernardo
Cooperativa de Vivienda Suyay, San
Bernardo
Movimiento Ukamau
MPL Movimiento de Pobladores en Lucha –
Buen Vivir
Movimiento Pobladoras y Pobladores
Vivienda Digna
Los Sin Tierra
Agrupación por la Vivienda Luchadoras de
Lo Hermida
Movimiento de Pobladores en Lucha - MPL
Movimiento Solidario Vida Digna
Tejer
Pintana Solidaria
Movimiento Autónomo de Vivienda
Movimiento Vivienda Digna
Tomas y Campamentos en resistencia
Comité de Vivienda Feminista CF8M
Gremio Bioconstrucción Chile
Coordinadora Metropolitana de Pobladores
La Minga
Weichan Mapu, Comité de Vivienda.
Movimiento de Pobladores La Florida.
👉
Súmate con tu firma a esta propuesta construida por movimientos sociales de
pobladoras y pobladores, Cabildos por la Vivienda, Arquitect@s por un Chile
Digno y Constituyentes por la Vivienda
👉
Buscamos que la Nueva Constitución reconozca el derecho universal a la vivienda
digna, la función social del suelo y la participación vinculante
Iniciativa Nº 40.230
POR EL AGUA, LOS DERECHOS DE LA
NATURALEZA Y LOS GLACIARES
Tema: Derechos de la naturaleza y vida no
humana
https://plataforma.chileconvencion.cl/m/iniciativa_popular/detalle?id=40230
ESTA PROPUESTA CUENTA CON: 17.602 Apoyos de la Ciudadanía
ESTA ES UNA PROPUESTA DE: Articulación por las Aguas, los Derechos de la Naturaleza y los Glaciares.
REPRESENTADA POR: Lucía Sepúlveda R.
PROBLEMA A SOLUCIONAR:
Es urgente desprivatizar las aguas y
recuperar sus fuentes, establecer los derechos humanos al agua y el
saneamiento, y proteger los glaciares y la criosfera en el marco de los
Derechos de la Naturaleza. La visión de la naturaleza como una “cosa” a ser
utilizada, sin derechos, ha destruido la biodiversidad y los ecosistemas y
contaminado suelos y aguas, dañando territorios y comunidades. Los dueños de
los derechos de agua han secado ríos, lagunas y humedales. En 2021, el 53,2% de
las comunas del país han sido declaradas en escasez hídrica, vulnerando los
derechos de un 8,1% de la población. Los campesinos y comunidades indígenas ya
no pueden seguir con sus formas tradicionales de vida, o viven en territorios
en sacrificio. La privatización del agua destruye los ecosistemas, daña la
agricultura familiar campesina, obstaculiza la soberanía alimentaria y la
transición a la agroecología, y vulnera, entre otros, el derecho humano al agua
y la dignidad de personas y familias.
Los glaciares, fuentes de agua que surten
a las cuencas de los territorios, no son regenerables a escala humana y su
estado es crítico por la actividad minera y el calentamiento global. Pese a que
Chile es un país dependiente de sus montañas y concentra 23.641 km², de un
total de 25.908 m² de toda la superficie glaciar de América Latina, no hay
leyes de protección efectiva contra la actividad industrial. No hay conciencia
que en época seca los glaciares aportan el 75% del caudal del Río Aconcagua, y
en general, un 60% del caudal de los ríos en la zona central. Se ignoran
advertencias de La Corte Suprema señalando que los glaciares no pueden ser
“objeto de proyectos de inversión con fines económicos.
SITUACIÓN IDEAL:
La Naturaleza, la Pacha Mama o Ñuke Mapu
es sujeta de derechos cuya vigencia y defensa son asumidas por una Defensoría
de la Naturaleza pública, autónoma y plurinacional. El agua dejó de ser una
mercancía y es sujeto de derecho en el marco de los Derechos de la Naturaleza;
ha sido recuperada para los ecosistemas y los pueblos; hay efectivo
cumplimiento de los derechos humanos al Agua y respeto para la dignidad de las
personas con especial consideración por habitantes de territorios rurales,
periurbanos e indígenas, y el abastecimiento proviene de aguas continentales.
En la satisfacción del Derecho al
Saneamiento habrá especial la protección para las labores de cuidado, y
necesidades de mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas mayores, en
situación de discapacidad, migrantes, entre otros.
Se habrá creado una institucionalidad
integral del agua que redistribuirá y otorgará licencias de uso de agua no
comerciables; temporales y revocables, a partir de un diagnóstico integral de
las cuencas realizado en etapas por una Comisión Técnica posibilitando la
recuperación, restauración y regeneración de los ecosistemas.
Se han iniciado esos procesos de
recuperación de la crisis hídrica, de los territorios en sacrificio debido a la
usurpación de las aguas y sobreotorgamiento de derechos; la restauración de
ecosistemas dañados se está llevando a cabo y la regeneración de los cuerpos de
agua está teniendo lugar. El manejo de las cuencas se realiza de forma
comunitaria y plurinacional, con una organización democrática relacionada con
la institucionalidad de manera colaborativa y deliberante.
Los glaciares y el sistema criosférico al
que pertenecen, están siendo protegidos y monitoreados y se ha detenido su
destrucción ya que la sociedad y las comunidades comprenden su rol y asumen que
los glaciares son ingestionables, incomerciables e insustituibles,
manteniéndose los derechos al uso ancestral de los pueblos originarios y
campesinos.
QUÉ DEBE CONTEMPLAR LA NUEVA
CONSTITUCIÓN:
Debe reconocer las aguas como bienes
comunes naturales inapropiables; garantizar los DDHH al Agua y al Saneamiento y
los Derechos de la Naturaleza, incluida la criosfera. Reconocerá los derechos y
el valor intrínseco de la Naturaleza como sujeta de derecho, representados por
una Defensoría de la Naturaleza. El Estado garantizará el uso prioritario del
agua para la recuperación, restauración, y regeneración de los ecosistemas y la
biodiversidad, entendiendo a los seres humanos como parte de la naturaleza. El
Estado garantizará los DDHH al acceso al agua y al Saneamiento, para toda
persona y comunidad, en condiciones de dignidad e intimidad, y su acceso a un
saneamiento salubre, higiénico, seguro, socialmente aceptable, teniendo en
cuenta la protección de las labores de cuidado, y las necesidades especiales de
mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas mayores y en situación de
discapacidad.
La constitución establecerá la gestión
por cuencas; derogará el Código de Aguas al terminar con el mercado de las
aguas; creará una nueva institucionalidad y redistribuirá los usos del agua vía
Licencias de Uso incomerciables, temporales y revocables.
Asimismo generará la gestión comunitaria
del agua a través de mecanismos de participación popular vinculante de carácter
plurinacional, comunitaria y territorial. Las prioridades de uso se definirán
velando por la protección de los ecosistemas y considerando la relación de
pueblos indígenas y comunidades campesinas con el agua, en su dimensión
espiritual, económica, buen vivir, medicinal, entre otras.
En el contexto de la crisis climática
global la constitución protegerá y resguardará los glaciares de toda
intervención del mercado e industria; y los definirá como bienes naturales
incomerciables, sujetos de derecho, inapropiables, insustituibles, e
ingestionables, respetando los usos ancestrales de los pueblos originarios y
comunidades campesinas.
¿CON QUÉ ARGUMENTOS TÚ O TU ORGANIZACIÓN
RESPALDAN ESTA PROPUESTA?
Para definir las aguas como bienes
comunes naturales no apropiables que pertenecen a los pueblos y la naturaleza,
los Derechos de Agua serán remplazados por licencias de uso no mercantilizables
y revocables. Al redistribuir el agua, el Estado podrá garantizar el Derecho
Humano al Agua, de forma suficiente, segura, y accesible; y el Derecho al
Acceso al Saneamiento digno, considerando las necesidades de los habitantes más
vulnerables. Ello requiere una nueva institucionalidad integral que cuente con
un diagnóstico de las cuencas, caudales y usuarios y genere una gestión
comunitaria de las aguas, democrática y deliberante respecto de la
institucionalidad, asegurando los ecosistemas y sus ciclos; el derecho humano
al agua y al saneamiento; la soberanía alimentaria; las economías territoriales
urbanas y rurales y la relación de pueblos indígenas y campesinos con el agua.
Los Derechos de la Naturaleza al respeto
a su existencia, integridad, regeneración y no alteración de sus ciclos,
estructura y procesos se harán efectivos mediante una Defensoría de la
Naturaleza de carácter plurinacional, que asuma su representación judicial y extrajudicial
e incluya la Criosfera.
La criósfera de Chile continental es agua
en estado sólido e incluye todo tipo de glaciares y nieves concentrados en la
Cordillera de los Andes y formados en procesos geológicos. Si son alterados, su
recuperación es imposible a escala humana. En los valles, el 70% de la
población de Chile se abastece de aguas provenientes de glaciares que aportan
hasta el 60% del caudal de los ríos.
Reconociendo los usos ancestrales de
indígenas y campesinos y las amenazas que enfrentan por la actividad industrial
y el cambio climático, definimos a los glaciares como bienes naturales sujetos
de derecho, incomerciables, inapropiables, insustituibles e ingestionables.
PROPUESTA DE ARTICULADO
Articulado
Naturaleza Jurídica del Agua
Artículo 1: El agua, en todas sus formas
y estados, es un bien común natural inapropiable, que pertenece a los pueblos y
a la Naturaleza.
Son fuentes y cuerpos de agua, entre
otros, los glaciares y otras formas de hielo; las aguas con napas sedimentarias
o fósiles continentales y de la plataforma marina; las aguas submagmáticas, y
subvolcánicas; las aguas subterráneas; las aguas lluvias; los ríos, quebradas,
esteros, vertientes, lagos, lagunas, los diversos tipos de humedales, borde
costero, maritorio, salares, y la niebla camanchaca.
Artículo 2: Usos prioritarios. Es deber
del Estado garantizar el uso prioritario de las aguas para la regeneración,
recuperación y subsistencia de los ecosistemas y los derechos humanos al agua,
sin perjuicio de los derechos al agua de los pueblos indígenas relacionados con
su cosmovisión, y del campesinado.
Derechos Humanos al Agua y al Saneamiento
Artículo 3: Los derechos humanos al agua
y al saneamiento constituyen garantías indispensables para una vida digna.
Toda persona, sin discriminación, tiene
derecho al agua suficiente, segura, aceptable, potable, libre de contaminación,
físicamente accesible y asequible económicamente para uso personal y doméstico.
El Estado deberá velar por la satisfacción de este derecho atendiendo las
necesidades de las personas en sus distintos contextos, teniendo especial
consideración por quienes habitan en territorios rurales, periurbanos e
indígenas. Este derecho deberá satisfacerse preferentemente a partir de fuentes
de aguas continentales.
Toda persona y comunidad tiene derecho al
acceso, desde el punto de vista físico, ecológico, cultural y económico, en
todos los ámbitos de la vida, a un saneamiento que sea salubre, higiénico,
seguro, social y culturalmente aceptable, que proporcione intimidad y garantice
la dignidad, teniendo en consideración la protección de las labores de cuidado,
y de las necesidades de mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas mayores,
en situación de discapacidad, migrantes, entre otros.
Es deber del Estado garantizar estos
derechos para las actuales y futuras generaciones. Toda persona o comunidad
podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos
establecidos en este artículo.
Institucionalidad
Licencias de uso de aguas
Articulo 4: Las licencias de uso de aguas
son permisos de carácter temporal otorgados por la autoridad a los particulares
en calidad de custodios y de manera temporal; no serán comerciables, y estarán
sujetos a revocación y obligaciones asociadas a la función social y ecológica
del agua. Toda persona podrá exigir que se haga uso efectivo de esa licencia.
Artículo 5: Deberes del Estado. Es
obligación del Estado realizar acciones de protección, preservación,
conservación y manejo integral, considerando los roles y funciones del bosque
nativo, los humedales, las nacientes y otros ecosistemas importantes en ese
ciclo, regulando toda actividad antrópica extractiva e industrial, que pueda
alterar el ciclo del agua.
Artículo 6: Gestión comunitaria de las
aguas. Es obligación del Estado garantizar la gestión comunitaria de las aguas
mediante la generación de mecanismos de participación popular vinculante en su
uso, gestión, deliberación y planificación. Esta gestión comunitaria deberá
relacionarse con la institucionalidad del agua, de forma colaborativa y
deliberante. La gestión comunitaria de las aguas deberá ser de carácter
plurinacional, territorial y sostenible, ordenada por cuencas hidrográficas y
puede ejercer libre participación en igualdad de condiciones, asimismo deberá
garantizar la soberanía alimentaria y las economías territoriales.
Derechos de la Naturaleza
Artículo 7: Definiciones. La Constitución
reconoce el valor intrínseco de la Naturaleza, Pacha Mama, Ñuke Mapu, y en las
denominaciones que correspondan a la cosmovisión de todos los pueblos
originarios, la cual se entiende como un conjunto de sistemas interdependientes
de seres vivos diversos, y el medio donde interactúan, co-habitan y se
reproducen. La Constitución consagra y asegura los derechos de la Naturaleza en
tanto sujeta de derechos.
La Naturaleza tiene derecho al respeto a
su existencia, integridad, regeneración y a la no alteración de sus ciclos,
estructura y procesos. Además, se consagra el derecho a la restauración y
recuperación.
Artículo 8: Es deber del Estado
establecer los mecanismos y medidas idóneas para el cumplimiento de estos
derechos, garantizando el respeto por la cosmovisión y los derechos de los
pueblos originarios, afrodescendientes, comunidades campesinas, migrantes y
organizaciones territoriales rurales y urbanas respecto a la Naturaleza,
considerando las múltiples dimensiones de su relación con ella, ya sea
espiritual, social, cultural, medicinal, económica, entre otras.
Artículo 9: Se creará una Defensoría de
la Naturaleza, organismo técnico, autónomo del Estado y plurinacional, que
asuma la representación judicial y extrajudicial de la Naturaleza. El trabajo
de esta Defensoría deberá basarse en los principios de plurinacionalidad, derechos
de los pueblos y de las comunidades migrantes y afrodescendientes, entre otras;
autonomía territorial y participación vinculante. Una ley regulará su
estructura orgánica y competencias.
Artículos Transitorios
Redistribución
1.- Promulgada la nueva constitución, se
entenderán derogadas todas las normas del Código de Aguas y de otros cuerpos
legales que sean contrarios al nuevo régimen de aguas. Durante los 3 primeros
meses luego de la promulgación, la institucionalidad actual deberá utilizar
todas las atribuciones legales, para iniciar procesos de redistribución de
aguas, asociados a los decretos de escasez hídrica vigentes a esa fecha.
Asimismo, para enfrentar las tareas derivadas de esta decisión, deberá crearse
en el plazo de un año, una institucionalidad que tenga las atribuciones para
enfrentar los requerimientos de los distintos sectores productivos, los
necesarios para la recuperación y la regeneración de ecosistemas hídricos y
aquellos derivados del ordenamiento territorial. Esta institucionalidad deberá
conformarse de acuerdo a los criterios de plurinacionalidad, participación y
descentralización establecidos en la constitución.
2.- En el plazo de 6 meses de aprobada
esta Constitución se nombrará una comisión especial a cargo de realizar un diagnóstico
y llevar a cabo un plan de recuperación y redistribución de las aguas. Esta
comisión estará integrada por personas con capacidades para construir el
conocimiento científico, jurídico, social y cultural sobre la situación de las
cuencas en Chile, debiendo ser integrada de forma paritaria, con organizaciones
públicas no privadas, con diversidad territorial y con representantes de los
pueblos indígenas.
Esta comisión tendrá los siguientes
objetivos:
a.- Realizar un diagnóstico de la
situación ecológica, social y jurídica de las cuencas y bordes costeros de
Chile. Este diagnóstico debe incluir una caracterización del estado actual de
cada cuenca y borde costero, su biodiversidad, un plan de restauración
ecológico en caso de ser necesario; la identificación de los actuales titulares
de derechos de aprovechamiento de agua; la identificación de los usuarios
actuales y potenciales del agua para consumo y saneamiento; la identificación
de los pueblos originarios que tengan vínculo consuetudinario con el agua. El
diagnóstico deberá considerar todos los cuerpos de agua. Este diagnóstico
deberá ser realizado de forma participativa y sus resultados puestos a
disposición de todas las personas. La realización de este diagnóstico se
generará por etapas, priorizando en cada fase por determinadas cuencas
definidas con una metodología participativa y deliberante, tomando en cuenta
entre otros, los indicadores oficiales del estrés hídrico de las cuencas.
Contando con el diagnóstico obtenido en la primera fase, en el plazo de un año
y medio la nueva institucionalidad del agua deberá adoptar medidas de
redistribución de esos usos de agua para iniciar la regeneración, recuperación
y así asegurar la subsistencia de los ecosistemas y los derechos humanos al
agua, sin perjuicio de los derechos de los pueblos indígenas al agua. Se
entenderá concluida la función de esta comisión una vez finalizadas las tareas
de redistribución en base a licencias de uso de aguas de todas las cuencas.
b.- A partir del diagnóstico, la comisión
deberá presentar un informe que establezca el caudal necesario para el
equilibrio ecológico de cada cuenca, el caudal necesario para consumo humano y
saneamiento, y el caudal necesario para usos tradicionales de los pueblos
indígenas.
c. - Según lo establecido en el informe,
la comisión procederá a redistribuir los derechos de agua de los grandes
propietarios en igual proporción a sus derechos, hasta alcanzar el caudal
necesario para satisfacer las funciones sociales y ecológicas del agua
definidas en el informe.
Criósfera y Glaciares
Artículo 10.- El Estado garantizará y
promoverá la preservación y protección de la criósfera entendida como los
componentes de agua en estado sólido, en su diversidad de formas (crioformas),
tales como mantos y casquetes de hielo, permafrost o suelo congelado (continuo
y discontinuo), nieves y nevizas, todos los tipos de glaciares, entre otras. Es
una fuente hídrica y desempeña un papel central en el clima global y local,
sobre todo en contexto de emergencia climática, y es un bien común natural
inapropiable.
El Estado entiende a los glaciares como
masas de hielo de distintas formas, tipos, volumen y tamaños, sin exclusión,
que proveen de agua de manera constante, además de otras funciones, a los
ecosistemas y los pueblos, reconociéndolos como una de las crioformas más
importantes del territorio nacional, y entiende que su prevalencia depende del
bienestar de su entorno (o ambiente periglacial), el que a su vez puede
contener otras crioformas. Junto a los glaciares y dadas la ausencia de
lluvias, los procesos de desertificación y escasez, estas crioformas tienen un
aporte protagónico en los caudales superficiales y en la recarga de los
acuíferos en gran parte del territorio, sobre todo en época de sequía.
Los glaciares y sus entornos o ambientes
periglaciales así como el permafrost continuo son sistemas dinámicos
interrelacionados con otros sistemas biogeográficos como los humedales alto
andinos, lagunas, entre otros, conformando lo que se entenderá por
glaciosistema.
El Estado, en el marco de sus compromisos
para hacer frente a la emergencia climática, reconocerá que el glaciosistema,
por sus múltiples e irremplazables funciones, es imprescindible para
salvaguardar el equilibrio ecosistémico y de la biodiversidad y una garantía de
derechos humanos, derechos sociales y de la Naturaleza, para el presente y el
futuro. El Estado garantizará la preservación y protección del glaciosistema
prohibiendo en este todo tipo de actividad industrial y extractivista, y lo
reconocerá como una zona libre de intervención directa e indirecta, un bien
común natural inapropiable, incomerciable, ingestionable e insustituible.
El Estado reconocerá como sujeto/a de
derecho todos los elementos naturales aquí mencionados que conforman la
Naturaleza.
Artículo 11.- El Estado deberá procurar
el establecimiento de políticas de protección considerando la característica
binacional que estos elementos puedan presentar. Para ello debe impulsar la
creación de instrumentos binacionales vinculantes que busquen la protección de
los sistemas compartidos transfronterizos.
Artículo 12.- La protección y
preservación de todos los elementos anteriormente mencionados, debe considerar
los usos tradicionales y ancestrales de los pueblos respetando y reconociendo
su vínculo ancestral, tradicional y de costumbres con el glaciosistema,
asegurando y garantizando su libre acceso a la alta montaña, fiordos y lugares
donde estén ubicados esos elementos, así como garantizando la continuidad de sus
prácticas como la crianza de animales, conexión cosmogónica, mantención de
relaciones interculturales, y transfronterizas, entre otras expresiones
culturales y espirituales de los pueblos.
En el marco de los Derechos de la
Naturaleza, excepcionalmente se permitirán actividades compatibles con las
disposiciones ya mencionadas, podrán realizarse ciertas actividades como el
turismo de intereses especiales, deportes (no motorizado), ciencias a favor de
los pueblos y orientadas al bienestar social y de los ecosistemas, sin fines de
lucro y de carácter público, y contemplando labores de rescate. Todas estas
actividades no podrán ser masivas ni invasivas y deben realizarse de acuerdo al
respeto por los ciclos naturales.
Artículo 13.- Además, las instituciones
del Estado deben asegurar la realización, actualización y socialización del
inventario y monitoreo de glaciares y criósfera, en tanto indicadores del
cambio climático antrópico. Este trabajo deberá basarse en los principios
establecidos en esta Constitución respecto de plurinacionalidad, autonomía
territorial y participación vinculante, y deberá realizarse por instituciones
estatales y su objetivo será el carácter público de contribución al bienestar
social y común. Las crioformas y glaciares que aún no estén inventariadas
igualmente son sujetos de protección.
Artículo 14.- El Estado a través de la
Defensoría de la Naturaleza deberá garantizar y velar por el cumplimiento de
las disposiciones ya mencionadas en los artículos antecesores.
Artículo 15.- El Estado incluirá en el
sistema educativo el fomento por el conocimiento de estos importantes elementos
naturales de los cuales depende el pleno goce de los derechos humanos como el
derecho humano al agua, entre otros, y el sustento de los ecosistemas, el
equilibrio climático y la biodiversidad.
Artículos Transitorios
1.- Deberá iniciarse la Revisión de las
Normas de calidad ambiental y de emisión (decretos 38/2013 y Decreto 90/2001 y
Decreto 46/2003 para adecuarlas a estas definiciones.
2.- En un plazo de dos años una vez
promulgada la constitución, se deberá dictar una ley de protección de criósfera
que adopte todas las medidas necesarias para la eficacia de lo aquí prescrito,
respetando especialmente el mandato explícito de no intervención del
glaciosistema y permafrost continuo que se debe implementar de facto desde la
puesta en marcha de esta constitución.
3.- Los proyectos industriales aprobados
o en funcionamiento en la zonas definidas en el artículo 1 previo a la entrada
en vigor de la presente Constitución deberán iniciar un plan de cierre
progresivo que no exceda 2 años de plazo.
4.- Se deberá adecuar la
Institucionalidad ambiental a este mandato. Por ello se modificará el
articulado de la ley 19.300 modificada en la ley 20.417 que rige el Sistema de
Evaluación de Impacto Ambiental en el artículo 11, letra d) de manera que el
glaciosistema quede fuera de tramitación; y se modificará el artículo 10,
numeral p) de la citada ley 19.300 modificada en la ley 20.417, y el artículo
17, 2° del Código Minero; dejando esos numerales sin efecto, con lo cual no se
podrán desafectar las áreas protegidas. Se deberá eliminar el artículo 6, letra
g) del Decreto 40/2013.
BREVE RESEÑA SOBRE QUIÉN O QUIÉNES
PROPONEN Y LA HISTORIA DE LA ELABORACIÓN DE LA INICIATIVA
La articulación Por las Aguas, el Derecho
Humano al Agua; los Derechos de la Naturaleza y los Glaciares reúne al
Movimiento por el Agua y los Territorios MAT, a la Coordinación de Territorios
por la Defensa de los Glaciares y a MODATIMA en esta propuesta. El texto
inicial se presentó en noviembre a una asamblea a la que asistieron más de 80 organizaciones
de diversos territorios, entre ellas MODATIMA, a partir de lo cual estas tres
organizaciones de carácter nacional nos convocamos a trabajar unidos y
continuamos la elaboración y discusión de la propuesta. Como resultado de esta
propuesta conjunta, solicitamos adhesiones, y 1128 organizaciones sociales de
todas las regiones del país, de Arica a Magallanes, la suscribieron en un
formulario google para adhesiones que circuló solo entre el 1 de enero y las 18
horas del 2 de enero de 2022. Este masivo respaldo de en tan breve plazo,
demuestra la importancia de esta demanda para las comunidades organizadas en
sus territorios.
Desde el año 2013, el Mat, organización
plurinacional busca recuperar los bienes comunes naturales desde una relación
armónica con los ecosistemas. En el contexto de la revuelta popular, realizó
más de 60 cabildos por el Agua de Arica a Magallanes. La Coordinación de
Glaciares agrupa desde el año 2015 a más de 30 organizaciones desde Atacama
hasta Aysén centrándose en un proyecto de ley de glaciares que los proteja de
la minería. También apuesta por un cambio de modelo económico y de producción
en el que se reconozcan los derechos de la naturaleza. El Movimiento de Defensa
por el acceso al Agua, la Tierra y la Protección del Medioambiente (MODATIMA
defiende los derechos de los campesinos y habitantes de los territorios, nació
en Petorca y es un movimiento conformado por personas de territorios a lo largo
de todo el país, organizadas y dispuestas a luchar por defender y recuperar las
aguas y los bienes comunes en todo el territorio nacional e internacional.
Iniciativa Nº 10.898
POR EL DERECHO A LA EDUCACIÓN.
CONSTRUYENDO UN SISTEMA PLURINACIONAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA ESTATAL-COMUNITARIA
Tema: Educación
https://plataforma.chileconvencion.cl/m/iniciativa_popular/detalle?id=10898
ESTA PROPUESTA CUENTA CON: 15.758 Apoyos de la Ciudadanía
ESTA ES UNA PROPUESTA DE: Articulación de
organizaciones educativas por el derecho a la educación
REPRESENTADA POR: Jorge Briones V.
DOCUMENTOS ADJUNTOS:
POR_EL_DERECHO_A_LA_EDUCACIA_N._CONSTRUYENDO_UN_SISTEMA_PLURINACIONAL_DE_EDUCACIA_N_PA_BLICA_ESTATAL-COMUNITARIA.pdf
151 kb
PROBLEMA A SOLUCIONAR:
En nuestro país se ha implementado, por
más de 40 años, un modelo extremista (único en el mundo) de mercado,
privatización y competencia, que ha llevado a nuestra educación a una crisis
profunda. Se trata de una crisis de desigualdad (educación para ricos y educación
para pobres), calidad educativa (afectada por esta desigualdad y falta de
condiciones adecuadas) y sentido de la educación (carecemos de un proyecto
educativo como país y todo parece centrarse en competir por puntajes en pruebas
como el SIMCE o la PTU, dejando de lado la formación integral que necesitamos).
Al centro de esta grave crisis está la destrucción del sistema de educación
pública. Hoy apenas un tercio de nuestros niños, niñas y jóvenes asisten a
escuelas públicas, y en la educación superior ese porcentaje es apenas de un
15%. Es fundamental reconstruir una educación pública moderna que sea el eje
del desarrollo social de Chile y que revierta la crisis de desigualdad, calidad
y sentido de nuestra educación. Por eso hablamos de una educación pública, como
un sistema articulado y colaborativo en todos sus niveles, con un fuerte
componente estatal en su garantía y provisión y con una plena participación de
las comunidades educativas y territoriales en el ejercicio del derecho a la
educación.
SITUACIÓN IDEAL:
La educación pública es indispensable
para el desarrollo de las naciones (por eso en los países desarrollados la
educación pública bordea el 90% de la matrícula). También es indispensable para
el encuentro social y la buena convivencia entre distintos grupos de personas y
familias. La educación pública chilena fue reconocida en el mundo durante el
siglo XX y permitió, por ejemplo que dos personas de origen pobre ganaran los
únicos premios Nobel de nuestro país: Gabriela Mistral y Pablo Neruda.
Nuestro ideal es reconstruir, para los
desafíos del siglo XXI, un sistema público de educación que ponga en su centro
el desarrollo de todas las capacidades de las y los niños sin distinción de sus
condiciones económicas, sociales y culturales. Aspiramos a poner fin a la
segregación escolar y fundar una escuela que integre en igualdad, condición
fundamental para ejercer la plena libertad de los seres humanos. Para ello se
requiere reconstruir un sistema público con plena participación de las
comunidades en el ejercicio del derecho a la educación.
QUÉ DEBE CONTEMPLAR LA NUEVA
CONSTITUCIÓN:
La Constitución debe establecer
claramente qué se entenderá por derecho a la educación, el rol del Estado en la
garantía del derecho y la participación democráticas de las comunidades.
Asimismo, debe definir los principios educativos que queremos que orienten al
conjunto del sistema para el pleno desarrollo de las personas y comunidades.
Constitución debe asegurar:
1. El derecho a la educación a lo largo
de toda la vida y el rol del Estado en su provisión y garantía.
2. Principios educativo- pedagógicos que
establecen el derecho a una experiencia común para todos y todas las niñas,
niños, jóvenes y adultos del país
3. El sistema a través del cual se
implementa el resguardo del derecho a la educación. Un sistema Plurinacional de
Educación Pública estatal y comunitario con un financiamiento basal
4. El derecho garantizado de las
personas, familias y comunidades a participar en el proceso educativo
5. La libertad de enseñanza y aprendizaje
como garantía de diversidad y el derecho a elegir establecimientos por parte de
las familias y cuidadores, de acuerdo a lo señalado en los tratados
internacionales.
6. El derecho de docentes y trabajadores
y trabajadoras de la educación a condiciones dignas de trabajo para poder
cumplir su rol fundamental en la garantía del derecho a la educación.
¿CON QUÉ ARGUMENTOS TÚ O TU ORGANIZACIÓN
RESPALDAN ESTA PROPUESTA?
La propuesta constitucional educativa que
presentamos ha sido trabajada de manera sistemática y colaborativa por muchas
organizaciones educativas. Para construirla nos basamos en diversos
antecedentes: la experiencia concreta de educadores/as, estudiantes,
comunidades que trabajan día a día en la educación; los antecedentes científicos
de la investigación educativa actualizada en Chile y en el mundo; las mejores
experiencias constitucionales de otros países; los tratados y acuerdos
internacionales que aluden a educación, como la Declaración Universal de
Derechos Humanos, la Convención sobre los Derechos del Niño, el Pacto
Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales y las
conferencias mundiales de UNESCO (organización de naciones unidas para el
desarrollo de la ciencia, la cultura y al educación). Junto con lo anterior,
estudiamos en detalle las propuestas realizadas por diversas organizaciones e
instituciones educativas chilenas durante los último 20 años, todas ellas
buscando caminos para superar la educación de mercado segregadora y reconstruir
la educación pública. De manera sintética, podemos decir que el argumento
central que respalda nuestra propuesta es que el desarrollo económico, social y
cultural de los países es imposible sin un fuerte y articulado sistema de
educación pública. Nos respaldamos también en los principios educativos
modernos que garantizan una experiencia educativa enriquecedora. Por último,
nos respaldamos en experiencias mundiales de participación en educación, en las
cuales el estado provee y garantiza y las comunidades participan y gestionan
PROPUESTA DE ARTICULADO
Artículo 1. Derecho a la educación.
La educación es un derecho humano
esencial, indispensable para el ejercicio de los demás derechos. El Estado
tiene la función primordial, ineludible e indelegable de garantizar a todas las
personas a lo largo de la vida su provisión gratuita y un acceso universal,
permanente, inclusivo, democrático e integral.
Artículo 2. Propósito de la educación
La educación es fundamental para la vida
digna, el ejercicio de los derechos, la construcción de un país soberano, y
constituye un eje estratégico para el desarrollo plurinacional. Su objetivo
central es contribuir al fortalecimiento de la democracia y el respeto de los
derechos humanos, a la creación de una sociedad justa e igualitaria, al bienestar
individual y colectivo, la protección de la naturaleza, biodiversidad, los
territorios, al trabajo decente, al desarrollo productivo, científico, cultural
y a la convivencia armónica de los pueblos naciones.
La educación constituye el espacio de
formación integral de las personas y comunidades, estimulando esencialmente el
sentido crítico, enfoque de género, y el desarrollo del conocimiento, en un
ambiente de respeto mutuo y relaciones horizontales y cooperativas. La
educación es diversa, inclusiva, descolonizadora, plurilingüe e intercultural,
ecológica y libre de toda discriminación, sexismo, racismo y discursos de odio.
La educación brinda oportunidades
educativas a quienes están en situación de discapacidad y en riesgo de
exclusión.
El Estado otorga especial protección a la
educación propia de los pueblos originarios, respetando su derecho a la
enseñanza y aprendizaje de su lengua, su cultura, saberes e identidad, y
fomentará la mantención de las demás culturas, lenguas, saberes e identidades
de los pueblos naciones en Chile.
Artículo 3. Sistema Plurinacional de
educación pública y financiamiento.
El Estado como primer responsable del
derecho a la educación, organiza y gestiona el sistema plurinacional articulado
de educación pública de carácter democrático y comunitario, mediante servicios
públicos, con financiamiento permanente, directo y basal, esto es, pertinente y
suficiente que les permita cumplir plena y equitativamente con su función. Para
ello el Estado debe destinar a lo menos el 6% del producto interno bruto del
país, de acuerdo a la progresividad que establezca la ley.
La educación parvularia, la educación
básica y la educación media serán obligatorios y gratuitos. La educación
superior pública será gratuita. La educación pública impartida en todos los
niveles y modalidades educativas será de carácter laica, emancipadora,
participativa, solidaria, democrática, contextualizada, promotora de la paz y
respetuosa de toda corriente de pensamiento con respeto a los derechos humanos.
El Estado promoverá la educación pública
de gestión comunitaria comprendida como un proceso educativo no formal,
colectivo y diverso, siempre que esta se organice por medio de un programa
sistemático, verificable, sin fines de lucro, emanado de los actores que la componen
y que asegure un aprendizaje permanente para alcanzar el máximo desarrollo
intelectual y cultural. Esta educación podrá formar parte del sistema nacional
de educación pública y recibir financiamiento estatal, de conformidad a la ley.
Artículo 4. Comunidades
El Estado garantiza el derecho a la
participación de las personas, familias y comunidades en el proceso educativo.
Los establecimientos educacionales
constituyen una comunidad democrática de aprendizaje compuesta por estudiantes,
sus cuidadores y tutores, las y los profesores, educadores, asistentes de la
educación, académicos, funcionarios y directivos; quienes promoverán la
colaboración de organizaciones de la sociedad civil de carácter local.
Las instituciones reconocidas
oficialmente deberán contar con un Consejo Educativo integrado por
representantes de toda la comunidad, electos democráticamente, el que tendrá
facultades resolutivas en la dirección y gestión del proyecto educativo
institucional, en la construcción de los pilares del proyecto educativo-pedagógico
de acuerdo a las necesidades particulares de las comunidades y en el marco de
los principios generales de la educación, en las modificaciones al reglamento
interno y, en el caso de los establecimientos pertenecientes al sistema de
educación pública, además, participarán en la administración de los recursos.
El Consejo Educativo, tendrá, en el marco
de los propósitos generales de la educación, la facultad para situar el
currículum nacional en consideración del proceso de enseñanza-aprendizaje y de
las necesidades, intereses y características personales, culturales de las y
los estudiantes, sus contextos y sentido de pertinencia.
Las comunidades de aprendizaje,
organizadas de conformidad a la ley, participarán de manera vinculante en la
definición de las políticas públicas educativas.
Artículo 5. Libertad de enseñanza y
aprendizaje
El Estado respetará y garantizará la
libertad de aprendizaje como expresión de diversidad. Esta comprende la
posibilidad de toda persona, madres, padres o cuidadores de elegir
establecimientos educacionales.
Esta garantía incluye el respeto a la
libertad de los particulares para fundar proyectos educativos privados, quienes
estarán obligados a funcionar de acuerdo a los propósitos de la educación, y
estarán al servicio del interés público, no respondiendo a intereses
corporativos. Aquellos que logren obtener el reconocimiento oficial del Estado,
serán examinados por la autoridad pública de acuerdo a la ley.
Artículo 6. Trabajadores y trabajadoras
de la educación
Las y los profesores y educadores son un
pilar fundamental en el sistema educativo. El Estado garantizará su formación,
con carácter gratuito, la actualización continua de sus conocimientos,
estabilidad en el ejercicio de sus funciones y el mejoramiento permanente de
sus condiciones materiales, las que deberán ser adecuadas para un ejercicio
pedagógico reflexivo, colaborativo y agente de los propósitos de la educación.
El Estado garantizará la formación
gratuita de los asistentes de la educación la que será coherente con los
propósitos de la educación.
Las y los profesores y educadores son
titulares de la libertad de cátedra en el ejercicio de sus funciones. Esta
libertad comprende la autonomía para planear los procesos de enseñanza, elegir
los métodos o técnicas para su ejercicio lectivo y expresar libremente sus
opiniones en el marco de los propósitos de la educación.
Con independencia del establecimiento
educacional donde cumplan sus funciones, las y los profesores, educadores y
asistentes de la educación se regirán por estatutos laborales especiales,
únicos y universales, que señale la ley. El Estado garantiza, en todo caso, a
los trabajadores de la educación, todos los derechos tanto individuales como
colectivos consagrados en la Constitución.
BREVE RESEÑA SOBRE QUIÉN O QUIÉNES
PROPONEN Y LA HISTORIA DE LA ELABORACIÓN DE LA INICIATIVA
Esta propuesta es presentada por diversas
organizaciones sociales educativas: Colegio de Profesoras y Profesores de
Chile, Federación Nacional de Trabajadores de la Educación, Federación de
Sindicatos de colegios particulares, Federación de Trabajadores de la educación
del Elqui, Sindicatos REI. De la Red Ignaciana de Colegios, Federación de
Trabajadores Siglo XXI Brothers School, Asociación de Funcionarios de Junaeb –
AFAEB, Asociación de Funcionarios y Funcionarias de la Educación, Valparaíso,
Directiva del Centro General de Madres y Padres del Liceo Eduardo de la Barra,
Fundación Por la Infancia sin Voz, Red de profesores y profesoras de Filosofía,
Círculo de Profesoras Feministas Amanda Labarca, Comité de Educación Feminista
No Sexista de la Coordinadora Feminista 8M, Movimiento por la Unidad Docente,
Movimiento por la Refundación Gremial y Pedagógica, Movimiento Pedagógico y
Gremial Manuel Guerrero, Movimiento Amplio por un Nuevo Colegio, Movimiento de
Educación Diferencial, Grupo Toparquia, Escuela Pública Comunitaria del Barrio
Franklin, Fundación Educador Paulo Freire, Asamblea de trabajadores y
trabajadoras colegio Paulo Freire, Red por la transformación pedagógica, Fundación
Nodo XXI. Esperamos muchas mas organizaciones se sumen a esta propuesta.
Esta iniciativa ha sido trabajada de
manera sistemática y colaborativa por estas organizaciones educativas y equipos
técnicos en un trabajo de meses. Como fue señalado, en este trabajo estudiamos
y discutimos antecedentes científicos, constituciones de otros países, tratados
y documentos internacionales, opiniones de actores educativos basadas en su
experiencia cotidiana y propuestas de diversas organizaciones sociales e instituciones
educativas.
#NACIONALIZACION_DEL_COBRE
#NUEVA_CONSTITUCION
#NACIONALIZACION_DEL_AGUA
#EDUCACION_DE_CALIDAD
#MAPU
#VIVIENDA_DIGNA
No hay comentarios:
Publicar un comentario