A lograr movilización y crear conciencia popular

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El MAPU no se rinde

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54 años de lucha

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MAPU: 54 AÑOS LUCHANDO, CREANDO PODER POPULAR

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POR LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS Y LOS TRABAJADORES

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No + AFP, No + migajas, renacionalización del cobre y del agua, educación gratuita, estatal y de calidad:

A ORGANIZAR UN GRAN PARO GENERAL


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EL MAPU SALUDA AL MPT
EN SU 14° ANIVERSARIO 5 de abril 2009-2023

UNIR LAS LUCHAS PARA QUE LOS PUEBLOS Y LOS TRABAJADORES MANDEN

viernes, 28 de enero de 2022

APOYAR INICIATIVAS CON SU FIRMA: NUEVA CONSTITUCIÓN PARA UN CHILE POPULAR

 

 Proponemos dar apoyo a iniciativas constitucionales que ya han cumplido la meta obligatoria de contar con 15 mil adhesiones, y cuyos presentadores buscan lograr un apoyo mayor, para comprometer a las y los convencionales, a apoyarlas y lograr más de los dos tercios necesarios.

INICIATIVAS QUE YA TIENEN LAS 15.000 FIRMAS Y VAN POR AUMENTAR SU APOYO


RESUMEN

Iniciativa 5602

NACIONALIZACIÓN DE LAS EMPRESAS DE LA GRAN MINERÍA DEL COBRE, DEL LITIO Y DEL ORO

https://plataforma.chileconvencion.cl/m/iniciativa_popular/detalle?id=5602

 

Iniciativa Nº 4.758

EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL

Tema: Seguridad Social y sistema de pensiones

https://iniciativas.chileconvencion.cl/m/iniciativa_popular/o/4758

 

Iniciativa Nº 41.126

“POBLADORAS Y POBLADORES POR EL DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA”

Tema: Derecho a la vivienda, a la ciudad, a la tierra y al territorio

https://iniciativas.chileconvencion.cl/m/iniciativa_popular/o/41126

 

Iniciativa Nº 40.230

POR EL AGUA, LOS DERECHOS DE LA NATURALEZA Y LOS GLACIARES

Tema: Derechos de la naturaleza y vida no humana

https://plataforma.chileconvencion.cl/m/iniciativa_popular/detalle?id=40230

 

Iniciativa Nº 10.898

POR EL DERECHO A LA EDUCACIÓN. CONSTRUYENDO UN SISTEMA PLURINACIONAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA ESTATAL-COMUNITARIA

Tema: Educación

https://plataforma.chileconvencion.cl/m/iniciativa_popular/detalle?id=10898

 

 

 

 

INICIATIVAS QUE YA TIENEN LAS 15.000 FIRMAS Y VAN POR AUMENTAR SU APOYO


Iniciativa 5602

NACIONALIZACIÓN DE LAS EMPRESAS DE LA GRAN MINERÍA DEL COBRE, DEL LITIO Y DEL ORO

https://plataforma.chileconvencion.cl/m/iniciativa_popular/detalle?id=5602

Tema: Estatuto constitucional sobre minerales

 

La propuesta es larga, se puede ver en el sitio de la Convención.

 


Iniciativa Nº 4.758

EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL

Tema: Seguridad Social y sistema de pensiones

https://iniciativas.chileconvencion.cl/m/iniciativa_popular/o/4758

ESTA PROPUESTA CUENTA CON: 15.694  Apoyos de la Ciudadanía

ESTA ES UNA PROPUESTA DE: Coordinadora Nacional de Trabajadoras y Trabajadores NO+AFP

REPRESENTADA POR: Luis Mesina M.

 


DOCUMENTOS ADJUNTOS:

NORMA_DE_LEY_CONSTITUCIONAL.pdf 35 kb

 

PROBLEMA A SOLUCIONAR:

La falta de un sistema de Seguridad Social que otorgue prestaciones suficientes a hombres y mujeres en estado de necesidad. Lo que exige acabar con el negocio previsional sustentado en la capitalización individual y avanzar hacia un sistema solidario, como existe en la mayoría de los países del mundo.

 

SITUACIÓN IDEAL:

La situación ideal seria que en nuestro país esté plenamente garantizada la Seguridad Social, y particularmente, exista un sistema previsional que garantice al final de la vida activa pensiones que le permitan vivir con dignidad y atender suficientemente los estados de necesidad de la ciudadanía sin distinción.

 

QUÉ DEBE CONTEMPLAR LA NUEVA CONSTITUCIÓN:

Consagrar como derecho inalienable la seguridad social de forma tal nunca quedar sujeto al arbitrio de los gobiernos de turno. Derecho que debiera ser garantizado por el estado, lo que supone que jamás este derecho debiera estar sujeto al lucro.

 

¿CON QUÉ ARGUMENTOS TÚ O TU ORGANIZACIÓN RESPALDAN ESTA PROPUESTA?

Con una propuesta hecha pública el 2016 y actualizada el 2021 que propone una sistema de pensiones solidario, sustentable financieramente, que permite reconocer el trabajo remunerado y no remunerado de todos los hombres y mujeres de esta sociedad, garantizando a las personas pensiones que les permitan vivir con absoluta dignidad.

 

PROPUESTA DE ARTICULADO

Articulo XX:

 

El Derecho a la Seguridad Social

 

“El Estado reconoce a todas las personas el derecho a la seguridad social fundado en sus principios esenciales de universalidad, tanto en lo relativo a la población protegida, como a las contingencias sociales amparadas; suficiencia, proveyendo prestaciones oportunas y actualizadas; uniformidad, unidad y participación en la administración y esencialmente solidaridad en su financiamiento.

La definición de la política de seguridad social y el control del sistema que se establezca competen al Estado y al esfuerzo de trabajadores y empleadores a través de cotizaciones obligatorias.

La gestión y administración del sistema será pública y recaerá en entes públicos, autónomos sin fines de lucro, cuyo directorio estará integrado por representantes del Estado, los empresarios y los trabajadores.

La seguridad social deberá garantizar que el sistema de pensiones que se establezca entregue prestaciones definidas, de forma tal, dar certezas que el monto de las pensiones cumpla a cabalidad con la suficiencia y asegure que la vejez no esté nunca sujeta a variabilidades de las condiciones político, sociales o económicas.”

 

Artículo Transitorio

Dentro del plazo de un año, una vez aprobada la nueva Constitución Política, deberá adecuarse la actual legislación sobre seguridad social a las normas que establece el Artículo XX de la Constitución.

Expirado dicho plazo, asumirá de pleno derecho la recaudación, pago y gestión de los ahorros acumulados en los fondos de pensiones, el Instituto de Previsión Social, que se regirá hasta tanto se dicten las leyes que desarrollen la garantía constitucional del Artículo XX.

Las administradoras de fondos de pensiones deberán hacer traspaso de los fondos o documentos que los respalden y los registros individuales de cada afiliado activo o pensionado al referido Instituto dentro del plazo de un año, contado desde la entrada en vigor de esta norma constitucional. Corresponderá a la Superintendencia de Pensiones supervigilar al Instituto de Previsión Social en todo este proceso.

 

BREVE RESEÑA SOBRE QUIÉN O QUIÉNES PROPONEN Y LA HISTORIA DE LA ELABORACIÓN DE LA INICIATIVA

El surgimiento de la Coordinadora es la consecuencia de la falta de Seguridad social en el país, que gatilla en las organizaciones sindicales de distintas regiones del país la necesidad de unificarse para abordar esta problemática que es trasversalmente sentida por la ciudadanía.

Esta iniciativa es fruto de un largo periodo de trabajo, análisis, movilización y evidencia empírica que concluye en la presentación de esta propuesta.

 

 

 

Iniciativa Nº 41.126

“POBLADORAS Y POBLADORES POR EL DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA”

 

https://iniciativas.chileconvencion.cl/m/iniciativa_popular/o/41126

 

Tema: Derecho a la vivienda, a la ciudad, a la tierra y al territorio

ESTA PROPUESTA CUENTA CON: 15.569  Apoyos de la Ciudadanía

ESTA ES UNA PROPUESTA DE: Luisa Concha C.

 


PROBLEMA A SOLUCIONAR:

En las últimas cinco décadas, sin una norma constitucional que consagre el derecho a la vivienda, la magnitud de la problemática habitacional sólo se ha acrecentado, ni el Estado, ni sus distintos gobiernos han contado con herramientas suficientes que permitan reducir el déficit habitacional de los sectores más vulnerados. Esta crisis es la que nos obliga hoy a consagrar este derecho fundamental. La magnitud es tal, que alcanza un universo de afectación de 6.600.000 personas, esto es el 33,5% de la población del país, desglosado así: a) 20.000 personas viviendo en carpas en la calle; b) 81.643 familias, esto es 286.000 personas, viviendo en campamentos; c) un déficit cuantitativo de 500.000 viviendas, afectando a 1.750.000 personas; y un déficit cualitativo de 1.300.000 viviendas, afectando a 4.500.000 personas.

Se suma a esta problemática el creciente déficit urbano, expresado en ciudades desiguales, segregadas espacial y socialmente, con conocidas carencias en; cobertura de áreas verdes; infraestructura de transporte público; movilidad peatonal en ciudades; cobertura digital; de servicios y equipamientos, entre otros déficits.

Esta problemática se ha producido, por la implementación de un sistema subsidiario de acceso a la vivienda combinado con políticas de ahorro y crédito hipotecario con fuerte predominio del mercado inmobiliario y la banca privada por sobre la necesaria acción del Estado. Esta crisis es fruto de la especulación del suelo, producto de políticas neoliberales que entregan al mercado la determinación del precio y el acceso a este bien fundamental para la vida y al abandono de parte del Estado de sus obligaciones para con los habitantes del país.

Esta problemática afecta a trabajadores formales e informales, a mujeres precarizadas, a adultos mayores pauperizados, a sectores medios, a técnicos y profesionales que comienzan su vida laboral y que aspiran a superar su condición de allegados, de arrendatarios o habitantes de una vivienda precaria.

 

SITUACIÓN IDEAL:

Dado el problema anteriormente expuesto, toda persona tiene el derecho humano e inalienable a la vivienda digna y adecuada garantizada por el Estado de Chile.

 

Al brindar este derecho, garantizaremos que todas las personas y familias puedan optar a una vivienda digna, acorde a las necesidades y características de sus integrantes para desarrollarse de manera íntegra como seres humanos. Esta vivienda debería cumplir con requisitos básicos como ser estable estructuralmente, con tenencia segura, habitable, funcional, con acceso universal, con privacidad y espacios adecuados para el desarrollo de las labores reproductivas, libre de todo tipo de violencia, especialmente hacia las mujeres y niñeces, perdurable, asequible económicamente, inserta en un lugar, tiempo, ambiente y paisaje con equipamientos, servicios, áreas verdes e infraestructura, lo anterior, en equilibrio y buena convivencia con la naturaleza

 

Se requiere un lugar digno, cuya habitabilidad contenga patrones culturales, de diseño, de funcionalidad de acuerdo a sus formas y hábitos de vida tanto en la privacidad como en los espacios públicos y semipúblicos.

 

Garantizar este derecho, generaría una mejora en la calidad de vida de las personas, otorgándole dignidad, seguridad, libertad, donde sea posible, donde se mantenga la identidad de género, los hábitos personales y colectivos de vida enfocados al buen vivir, fortaleciendo y promoviendo el sentido de pertenencia, identidad, colectivización de los cuidados y reconocimiento territorial.

 

QUÉ DEBE CONTEMPLAR LA NUEVA CONSTITUCIÓN:

La nueva Constitución tiene el mandato de corregir situaciones de injusticia, inequidad y abuso en el marco de garantizar el derecho a la Vivienda Digna con perspectiva de género, al mismo tiempo de delinear un futuro de mayor justicia social y la disminución de los femicidios y la violencia contra las mujeres, la niñez y las disidencias sexo genéricas en el campo y la ciudad.

El estado de Chile garantizará el derecho humano e inalienable a la vivienda digna y adecuada en los distintos ciclos de vida, que permitan el desarrollo de una vida personal, familiar y comunitaria, con inclusión, pertinencia cultural y pertenencia territorial, más ciertos atributos basados en el buen vivir.

Este nuevo estándar de la vivienda en Chile para el siglo XXI, implica que debe contar, a lo menos, con espacio suficiente para que los niños y las niñas puedan jugar, hacer tareas y estudiar, espacio suficiente para el desarrollo de las labores reproductivas y espacios comunitarios para colectivizar estos trabajos, es decir, espacio suficiente para la producción y la reproducción que permitan la vida digna.

La nueva Constitución debe consagrar la función social y ecológica de la propiedad del suelo, y con mayor razón resguardar el suelo público.

De esta manera la nueva Constitución establece un Banco de Suelo Público, para disponer terrenos para la vivienda, con participación directa de las comunidades y los territorios, en función del bien común.

El Estado podrá participar directamente en el diseño y construcción de la vivienda y del equipamiento urbano.

Los poderes públicos y los planes de vivienda deben considerar especialmente a personas con bajos niveles de ingresos económicos, mujeres jefas de hogar y grupos históricamente excluidos.

Establece las reglas de ocupación, uso, transformación del suelo, y la planificación territorial para la distribución justa y equitativa de los suelos.

La nueva Constitución garantiza la participación vinculante por parte de las comunidades,

 

¿CON QUÉ ARGUMENTOS TÚ O TU ORGANIZACIÓN RESPALDAN ESTA PROPUESTA?

Por décadas la vivienda en Chile ha sido provista por el mercado, sea por medio de la banca o por un sistema de subsidio completamente insuficiente, que no ha entregado posibilidades reales de inclusión a las familias y comunidades más pobres que habitan nuestra tierra, y que, lejos de ello, nos ha arrastrado a una crisis habitacional sin precedentes. Esto se vive y respira en nuestras poblaciones hacinadas, sin oportunidades reales de acceso a bienes y servicios públicos de calidad y en ciudades y territorios radicalmente segregados.

 

Frente a ello, nuestra propuesta busca garantizar expresamente la Vivienda Digna y Adecuada como un Derecho Humano, tal como lo comprometió Chile ante el mundo al ratificar la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en 1972.

 

Por esta vía, el Estado asume la obligación de asegurar progresivamente y con el máximo de los recursos disponibles el goce universal y oportuno de este derecho, el que, por cierto, se encuentra en la base misma del respeto a cuestiones tan esenciales para la vida en sociedad como la salud, la educación, la integridad física y psíquica, la colectivización de los cuidados y en definitiva, la felicidad y el pleno desarrollo de todos los habitantes del país.

 

A fin de viabilizar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por nuestro país con la Dignidad Humana, esta propuesta consagra también la función social y ecológica de la propiedad del suelo; otorga herramientas de diseño, planificación y ejecución al Estado y, al mismo tiempo, ordena reconocer y garantizar el rol protagónico de las comunidades locales en cada etapa. En otras palabras, la propuesta comprende tal como la Relatoría Especial sobre la Vivienda Adecuada de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, que la vivienda no es solo un techo sino todas y cada una de las condiciones necesarias para el desarrollo personal, familiar y

 

PROPUESTA DE ARTICULADO

“Pobladoras y pobladores por el derecho a la vivienda digna”.

 

Art. X. Derecho a la Vivienda.

 

1.- Toda persona tiene el derecho a una vivienda digna y adecuada, que permita el libre desarrollo de una vida personal, familiar y comunitaria.

2.- El Estado deberá asegurar progresivamente y con el máximo de los recursos disponibles el goce universal y oportuno de este derecho, contemplando, a lo menos, los siguientes atributos de la vivienda: (a) espacio suficiente para la producción y reproducción de la vida; (b) estructural y materialmente estable, ecológica, sustentable y sostenible; (c) tenencia jurídica asegurada (d) condiciones de habitabilidad, higiene, comodidad y seguridad (e) accesible; (f) integrada socialmente e inserta en un entorno con disponibilidad de servicios, instalaciones e infraestructura; (g) acceso a la luz solar, iluminación natural y eficiencia energética; (h) asequibles; (i) ubicada apropiadamente; (j) pertinente culturalmente y con pertenencia territorial; (k) con acceso al equipamiento necesario para el desarrollo y redistribución de trabajos de cuidado; para la protección integral a la infancia y a mujeres y disidencias y diversidades sexuales y de género, frente a la violencia de género; y para evitar la discriminación y otras formas de vulneración que atenten contra la vida digna; conforme a la ley.

3.- El Estado podrá participar directamente en el diseño, construcción, rehabilitación, conservación, innovación y distribución equitativa de la vivienda, del equipamiento urbano y de los servicios básicos a través de organismos públicos, comunitarios y de la sociedad civil.

 

4.- Los poderes públicos considerarán especialmente en el diseño de los planes de vivienda a personas con bajos niveles de ingresos económicos, mujeres jefas de hogar, personas mayores, personas en situación de discapacidad, pueblos originarios, niños, niñas y adolescentes, personas en situación de calle y todo otro grupo históricamente excluido. El Estado se obliga a desarrollar todas las acciones necesarias para satisfacer en forma urgente la necesidad de vivienda digna a las personas y familias agrupadas en comités de vivienda, en cooperativas, en tomas de terreno y campamentos. Estas viviendas están exentas del pago de cualquier tipo de contribuciones y son inembargables, de conformidad a la ley.

 

5.- Nadie podrá ser desalojado de su vivienda arbitrariamente.

 

Art. X.- Función social y ecológica de la propiedad del suelo. La Constitución establece la función social y ecológica de la propiedad del suelo conforme a la cual es obligación del Estado:

 

1.- Garantizar la disponibilidad del suelo necesario para la provisión de vivienda digna y adecuada a través de sus programas habitacionales y el financiamiento o gestión de recursos que se requieran.

 

2.- Establecer las reglas de ocupación, uso, transformación del suelo y un sistema de planificación territorial conforme al interés general y a una distribución justa y equitativa de los suelos, en virtud de los principios de colaboración, coordinación, escalas interdependientes y no jerárquicas, interculturalidad, participación local, igualdad urbana, justicia territorial, priorización local, sustentabilidad, perspectiva de género, conectividad, movilidad, inclusión, accesibilidad, integración socio espacial, resiliencia, protección de bienes comunes, del patrimonio e identidad cultural, pertinencia cultural y pertenencia territorial y orientado al ejercicio de los derechos; conforme a la ley.

 

3.- Proceder a las expropiaciones y limitaciones de dominio que resulten necesarias para garantizar el derecho a la vivienda digna y adecuada. De igual forma, asegurar la debida indemnización, acorde a un sistema nacional de tasación y catastro de suelo.

 

4.- Administrar un Banco de Suelo Público orientado preferentemente al cumplimiento de fines habitacionales. Anualmente, todas las instituciones públicas le informarán o traspasarán, los bienes raíces que resulten prescindibles para el cumplimiento de sus fines institucionales, según señale la ley. El Banco de Suelo Público podrá adquirir suelos privados para atender el déficit habitacional.

 

5.- Establecer mecanismos adecuados para impedir la especulación en materia de suelo y vivienda en desmedro del interés público, de conformidad a la ley.

 

6.- Prevenir o mitigar los riesgos derivados de procesos naturales.

 

7.- Garantizar la existencia de mecanismos adecuados para que las comunidades locales y todos sus integrantes puedan beneficiarse directamente de las plusvalías generadas por la acción urbanística y regulatoria de los entes públicos.

 

Art. X. Producción social del hábitat. El Estado reconoce el rol protagónico de las comunidades locales en la planificación, diseño, construcción y mantenimiento del territorio en que habitan. Por ello, es deber del Estado:

 

1.- Garantizar la participación popular y vinculante por parte de las comunidades locales en toda etapa y en cualquier instrumento de planificación territorial, programas y proyectos habitacionales, urbanos y rurales, bajo estándares de plena información y transparencia.

 

2.- Garantizar la construcción democrática y con perspectiva de género de los proyectos habitacionales, actividades y áreas productivas, de barrios y de ciudad; a través del reconocimiento, fomento y apoyo adecuado a comités, cooperativas, movimientos organizados y modalidades de autoconstrucción y autogestión comunitaria del hábitat.

 

BREVE RESEÑA SOBRE QUIÉN O QUIÉNES PROPONEN Y LA HISTORIA DE LA ELABORACIÓN DE LA INICIATIVA

Esta propuesta nace del esfuerzo colaborativo en el que intervinieron organizaciones sociales de pobladoras y pobladores, de profesionales y equipos de constituyentes.

 

Trabajada y socializada en dos cabildos masivos, con más de 700 participantes, en los que participaron pobladoras y pobladores a lo largo y ancho de todo nuestro país.

 

Las siguientes agrupaciones, movidas por el derecho a una vivienda adecuada y digna para todas y todos, apoyan y patrocinan la redacción final de la iniciativa de norma que hoy les presentamos:

 

Movimiento de Arquitectas y Arquitectos por un Chile Digno

Comité de Vivienda Juvencio Valle, San Bernardo

Cooperativa de Vivienda Suyay, San Bernardo

Movimiento Ukamau

MPL Movimiento de Pobladores en Lucha – Buen Vivir

Movimiento Pobladoras y Pobladores Vivienda Digna

Los Sin Tierra

Agrupación por la Vivienda Luchadoras de Lo Hermida

Movimiento de Pobladores en Lucha - MPL

Movimiento Solidario Vida Digna

Tejer

Pintana Solidaria

Movimiento Autónomo de Vivienda

Movimiento Vivienda Digna

Tomas y Campamentos en resistencia

Comité de Vivienda Feminista CF8M

Gremio Bioconstrucción Chile

Coordinadora Metropolitana de Pobladores

La Minga

Weichan Mapu, Comité de Vivienda.

Movimiento de Pobladores La Florida.

 

👉 Súmate con tu firma a esta propuesta construida por movimientos sociales de pobladoras y pobladores, Cabildos por la Vivienda, Arquitect@s por un Chile Digno y Constituyentes por la Vivienda

 

👉 Buscamos que la Nueva Constitución reconozca el derecho universal a la vivienda digna, la función social del suelo y la participación vinculante

 

 

 

 

Iniciativa Nº 40.230

POR EL AGUA, LOS DERECHOS DE LA NATURALEZA Y LOS GLACIARES

Tema: Derechos de la naturaleza y vida no humana

https://plataforma.chileconvencion.cl/m/iniciativa_popular/detalle?id=40230

 

ESTA PROPUESTA CUENTA CON: 17.602  Apoyos de la Ciudadanía

ESTA ES UNA PROPUESTA DE: Articulación por las Aguas, los Derechos de la Naturaleza y los Glaciares.

REPRESENTADA POR: Lucía Sepúlveda R.




PROBLEMA A SOLUCIONAR:

Es urgente desprivatizar las aguas y recuperar sus fuentes, establecer los derechos humanos al agua y el saneamiento, y proteger los glaciares y la criosfera en el marco de los Derechos de la Naturaleza. La visión de la naturaleza como una “cosa” a ser utilizada, sin derechos, ha destruido la biodiversidad y los ecosistemas y contaminado suelos y aguas, dañando territorios y comunidades. Los dueños de los derechos de agua han secado ríos, lagunas y humedales. En 2021, el 53,2% de las comunas del país han sido declaradas en escasez hídrica, vulnerando los derechos de un 8,1% de la población. Los campesinos y comunidades indígenas ya no pueden seguir con sus formas tradicionales de vida, o viven en territorios en sacrificio. La privatización del agua destruye los ecosistemas, daña la agricultura familiar campesina, obstaculiza la soberanía alimentaria y la transición a la agroecología, y vulnera, entre otros, el derecho humano al agua y la dignidad de personas y familias.

Los glaciares, fuentes de agua que surten a las cuencas de los territorios, no son regenerables a escala humana y su estado es crítico por la actividad minera y el calentamiento global. Pese a que Chile es un país dependiente de sus montañas y concentra 23.641 km², de un total de 25.908 m² de toda la superficie glaciar de América Latina, no hay leyes de protección efectiva contra la actividad industrial. No hay conciencia que en época seca los glaciares aportan el 75% del caudal del Río Aconcagua, y en general, un 60% del caudal de los ríos en la zona central. Se ignoran advertencias de La Corte Suprema señalando que los glaciares no pueden ser “objeto de proyectos de inversión con fines económicos.

 

SITUACIÓN IDEAL:

La Naturaleza, la Pacha Mama o Ñuke Mapu es sujeta de derechos cuya vigencia y defensa son asumidas por una Defensoría de la Naturaleza pública, autónoma y plurinacional. El agua dejó de ser una mercancía y es sujeto de derecho en el marco de los Derechos de la Naturaleza; ha sido recuperada para los ecosistemas y los pueblos; hay efectivo cumplimiento de los derechos humanos al Agua y respeto para la dignidad de las personas con especial consideración por habitantes de territorios rurales, periurbanos e indígenas, y el abastecimiento proviene de aguas continentales.

En la satisfacción del Derecho al Saneamiento habrá especial la protección para las labores de cuidado, y necesidades de mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas mayores, en situación de discapacidad, migrantes, entre otros.

Se habrá creado una institucionalidad integral del agua que redistribuirá y otorgará licencias de uso de agua no comerciables; temporales y revocables, a partir de un diagnóstico integral de las cuencas realizado en etapas por una Comisión Técnica posibilitando la recuperación, restauración y regeneración de los ecosistemas.

Se han iniciado esos procesos de recuperación de la crisis hídrica, de los territorios en sacrificio debido a la usurpación de las aguas y sobreotorgamiento de derechos; la restauración de ecosistemas dañados se está llevando a cabo y la regeneración de los cuerpos de agua está teniendo lugar. El manejo de las cuencas se realiza de forma comunitaria y plurinacional, con una organización democrática relacionada con la institucionalidad de manera colaborativa y deliberante.

Los glaciares y el sistema criosférico al que pertenecen, están siendo protegidos y monitoreados y se ha detenido su destrucción ya que la sociedad y las comunidades comprenden su rol y asumen que los glaciares son ingestionables, incomerciables e insustituibles, manteniéndose los derechos al uso ancestral de los pueblos originarios y campesinos.

 

QUÉ DEBE CONTEMPLAR LA NUEVA CONSTITUCIÓN:

Debe reconocer las aguas como bienes comunes naturales inapropiables; garantizar los DDHH al Agua y al Saneamiento y los Derechos de la Naturaleza, incluida la criosfera. Reconocerá los derechos y el valor intrínseco de la Naturaleza como sujeta de derecho, representados por una Defensoría de la Naturaleza. El Estado garantizará el uso prioritario del agua para la recuperación, restauración, y regeneración de los ecosistemas y la biodiversidad, entendiendo a los seres humanos como parte de la naturaleza. El Estado garantizará los DDHH al acceso al agua y al Saneamiento, para toda persona y comunidad, en condiciones de dignidad e intimidad, y su acceso a un saneamiento salubre, higiénico, seguro, socialmente aceptable, teniendo en cuenta la protección de las labores de cuidado, y las necesidades especiales de mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas mayores y en situación de discapacidad.

La constitución establecerá la gestión por cuencas; derogará el Código de Aguas al terminar con el mercado de las aguas; creará una nueva institucionalidad y redistribuirá los usos del agua vía Licencias de Uso incomerciables, temporales y revocables.

Asimismo generará la gestión comunitaria del agua a través de mecanismos de participación popular vinculante de carácter plurinacional, comunitaria y territorial. Las prioridades de uso se definirán velando por la protección de los ecosistemas y considerando la relación de pueblos indígenas y comunidades campesinas con el agua, en su dimensión espiritual, económica, buen vivir, medicinal, entre otras.

En el contexto de la crisis climática global la constitución protegerá y resguardará los glaciares de toda intervención del mercado e industria; y los definirá como bienes naturales incomerciables, sujetos de derecho, inapropiables, insustituibles, e ingestionables, respetando los usos ancestrales de los pueblos originarios y comunidades campesinas.

 

¿CON QUÉ ARGUMENTOS TÚ O TU ORGANIZACIÓN RESPALDAN ESTA PROPUESTA?

Para definir las aguas como bienes comunes naturales no apropiables que pertenecen a los pueblos y la naturaleza, los Derechos de Agua serán remplazados por licencias de uso no mercantilizables y revocables. Al redistribuir el agua, el Estado podrá garantizar el Derecho Humano al Agua, de forma suficiente, segura, y accesible; y el Derecho al Acceso al Saneamiento digno, considerando las necesidades de los habitantes más vulnerables. Ello requiere una nueva institucionalidad integral que cuente con un diagnóstico de las cuencas, caudales y usuarios y genere una gestión comunitaria de las aguas, democrática y deliberante respecto de la institucionalidad, asegurando los ecosistemas y sus ciclos; el derecho humano al agua y al saneamiento; la soberanía alimentaria; las economías territoriales urbanas y rurales y la relación de pueblos indígenas y campesinos con el agua.

Los Derechos de la Naturaleza al respeto a su existencia, integridad, regeneración y no alteración de sus ciclos, estructura y procesos se harán efectivos mediante una Defensoría de la Naturaleza de carácter plurinacional, que asuma su representación judicial y extrajudicial e incluya la Criosfera.

La criósfera de Chile continental es agua en estado sólido e incluye todo tipo de glaciares y nieves concentrados en la Cordillera de los Andes y formados en procesos geológicos. Si son alterados, su recuperación es imposible a escala humana. En los valles, el 70% de la población de Chile se abastece de aguas provenientes de glaciares que aportan hasta el 60% del caudal de los ríos.

Reconociendo los usos ancestrales de indígenas y campesinos y las amenazas que enfrentan por la actividad industrial y el cambio climático, definimos a los glaciares como bienes naturales sujetos de derecho, incomerciables, inapropiables, insustituibles e ingestionables.

 

PROPUESTA DE ARTICULADO

Articulado

 

Naturaleza Jurídica del Agua

 

Artículo 1: El agua, en todas sus formas y estados, es un bien común natural inapropiable, que pertenece a los pueblos y a la Naturaleza.

 

Son fuentes y cuerpos de agua, entre otros, los glaciares y otras formas de hielo; las aguas con napas sedimentarias o fósiles continentales y de la plataforma marina; las aguas submagmáticas, y subvolcánicas; las aguas subterráneas; las aguas lluvias; los ríos, quebradas, esteros, vertientes, lagos, lagunas, los diversos tipos de humedales, borde costero, maritorio, salares, y la niebla camanchaca.

 

Artículo 2: Usos prioritarios. Es deber del Estado garantizar el uso prioritario de las aguas para la regeneración, recuperación y subsistencia de los ecosistemas y los derechos humanos al agua, sin perjuicio de los derechos al agua de los pueblos indígenas relacionados con su cosmovisión, y del campesinado.

 

 

Derechos Humanos al Agua y al Saneamiento

Artículo 3: Los derechos humanos al agua y al saneamiento constituyen garantías indispensables para una vida digna.

 

Toda persona, sin discriminación, tiene derecho al agua suficiente, segura, aceptable, potable, libre de contaminación, físicamente accesible y asequible económicamente para uso personal y doméstico. El Estado deberá velar por la satisfacción de este derecho atendiendo las necesidades de las personas en sus distintos contextos, teniendo especial consideración por quienes habitan en territorios rurales, periurbanos e indígenas. Este derecho deberá satisfacerse preferentemente a partir de fuentes de aguas continentales.

 

Toda persona y comunidad tiene derecho al acceso, desde el punto de vista físico, ecológico, cultural y económico, en todos los ámbitos de la vida, a un saneamiento que sea salubre, higiénico, seguro, social y culturalmente aceptable, que proporcione intimidad y garantice la dignidad, teniendo en consideración la protección de las labores de cuidado, y de las necesidades de mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas mayores, en situación de discapacidad, migrantes, entre otros.

 

Es deber del Estado garantizar estos derechos para las actuales y futuras generaciones. Toda persona o comunidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos establecidos en este artículo.

 

Institucionalidad

 

Licencias de uso de aguas

 

Articulo 4: Las licencias de uso de aguas son permisos de carácter temporal otorgados por la autoridad a los particulares en calidad de custodios y de manera temporal; no serán comerciables, y estarán sujetos a revocación y obligaciones asociadas a la función social y ecológica del agua. Toda persona podrá exigir que se haga uso efectivo de esa licencia.

 

Artículo 5: Deberes del Estado. Es obligación del Estado realizar acciones de protección, preservación, conservación y manejo integral, considerando los roles y funciones del bosque nativo, los humedales, las nacientes y otros ecosistemas importantes en ese ciclo, regulando toda actividad antrópica extractiva e industrial, que pueda alterar el ciclo del agua.

 

Artículo 6: Gestión comunitaria de las aguas. Es obligación del Estado garantizar la gestión comunitaria de las aguas mediante la generación de mecanismos de participación popular vinculante en su uso, gestión, deliberación y planificación. Esta gestión comunitaria deberá relacionarse con la institucionalidad del agua, de forma colaborativa y deliberante. La gestión comunitaria de las aguas deberá ser de carácter plurinacional, territorial y sostenible, ordenada por cuencas hidrográficas y puede ejercer libre participación en igualdad de condiciones, asimismo deberá garantizar la soberanía alimentaria y las economías territoriales.

 

 

Derechos de la Naturaleza

 

Artículo 7: Definiciones. La Constitución reconoce el valor intrínseco de la Naturaleza, Pacha Mama, Ñuke Mapu, y en las denominaciones que correspondan a la cosmovisión de todos los pueblos originarios, la cual se entiende como un conjunto de sistemas interdependientes de seres vivos diversos, y el medio donde interactúan, co-habitan y se reproducen. La Constitución consagra y asegura los derechos de la Naturaleza en tanto sujeta de derechos.

 

La Naturaleza tiene derecho al respeto a su existencia, integridad, regeneración y a la no alteración de sus ciclos, estructura y procesos. Además, se consagra el derecho a la restauración y recuperación.

 

Artículo 8: Es deber del Estado establecer los mecanismos y medidas idóneas para el cumplimiento de estos derechos, garantizando el respeto por la cosmovisión y los derechos de los pueblos originarios, afrodescendientes, comunidades campesinas, migrantes y organizaciones territoriales rurales y urbanas respecto a la Naturaleza, considerando las múltiples dimensiones de su relación con ella, ya sea espiritual, social, cultural, medicinal, económica, entre otras.

 

Artículo 9: Se creará una Defensoría de la Naturaleza, organismo técnico, autónomo del Estado y plurinacional, que asuma la representación judicial y extrajudicial de la Naturaleza. El trabajo de esta Defensoría deberá basarse en los principios de plurinacionalidad, derechos de los pueblos y de las comunidades migrantes y afrodescendientes, entre otras; autonomía territorial y participación vinculante. Una ley regulará su estructura orgánica y competencias.

Artículos Transitorios

Redistribución

 

1.- Promulgada la nueva constitución, se entenderán derogadas todas las normas del Código de Aguas y de otros cuerpos legales que sean contrarios al nuevo régimen de aguas. Durante los 3 primeros meses luego de la promulgación, la institucionalidad actual deberá utilizar todas las atribuciones legales, para iniciar procesos de redistribución de aguas, asociados a los decretos de escasez hídrica vigentes a esa fecha. Asimismo, para enfrentar las tareas derivadas de esta decisión, deberá crearse en el plazo de un año, una institucionalidad que tenga las atribuciones para enfrentar los requerimientos de los distintos sectores productivos, los necesarios para la recuperación y la regeneración de ecosistemas hídricos y aquellos derivados del ordenamiento territorial. Esta institucionalidad deberá conformarse de acuerdo a los criterios de plurinacionalidad, participación y descentralización establecidos en la constitución.

 

2.- En el plazo de 6 meses de aprobada esta Constitución se nombrará una comisión especial a cargo de realizar un diagnóstico y llevar a cabo un plan de recuperación y redistribución de las aguas. Esta comisión estará integrada por personas con capacidades para construir el conocimiento científico, jurídico, social y cultural sobre la situación de las cuencas en Chile, debiendo ser integrada de forma paritaria, con organizaciones públicas no privadas, con diversidad territorial y con representantes de los pueblos indígenas.

 

Esta comisión tendrá los siguientes objetivos:

 

a.- Realizar un diagnóstico de la situación ecológica, social y jurídica de las cuencas y bordes costeros de Chile. Este diagnóstico debe incluir una caracterización del estado actual de cada cuenca y borde costero, su biodiversidad, un plan de restauración ecológico en caso de ser necesario; la identificación de los actuales titulares de derechos de aprovechamiento de agua; la identificación de los usuarios actuales y potenciales del agua para consumo y saneamiento; la identificación de los pueblos originarios que tengan vínculo consuetudinario con el agua. El diagnóstico deberá considerar todos los cuerpos de agua. Este diagnóstico deberá ser realizado de forma participativa y sus resultados puestos a disposición de todas las personas. La realización de este diagnóstico se generará por etapas, priorizando en cada fase por determinadas cuencas definidas con una metodología participativa y deliberante, tomando en cuenta entre otros, los indicadores oficiales del estrés hídrico de las cuencas. Contando con el diagnóstico obtenido en la primera fase, en el plazo de un año y medio la nueva institucionalidad del agua deberá adoptar medidas de redistribución de esos usos de agua para iniciar la regeneración, recuperación y así asegurar la subsistencia de los ecosistemas y los derechos humanos al agua, sin perjuicio de los derechos de los pueblos indígenas al agua. Se entenderá concluida la función de esta comisión una vez finalizadas las tareas de redistribución en base a licencias de uso de aguas de todas las cuencas.

 

b.- A partir del diagnóstico, la comisión deberá presentar un informe que establezca el caudal necesario para el equilibrio ecológico de cada cuenca, el caudal necesario para consumo humano y saneamiento, y el caudal necesario para usos tradicionales de los pueblos indígenas.

 

c. - Según lo establecido en el informe, la comisión procederá a redistribuir los derechos de agua de los grandes propietarios en igual proporción a sus derechos, hasta alcanzar el caudal necesario para satisfacer las funciones sociales y ecológicas del agua definidas en el informe.

 

 

 

Criósfera y Glaciares

 

Artículo 10.- El Estado garantizará y promoverá la preservación y protección de la criósfera entendida como los componentes de agua en estado sólido, en su diversidad de formas (crioformas), tales como mantos y casquetes de hielo, permafrost o suelo congelado (continuo y discontinuo), nieves y nevizas, todos los tipos de glaciares, entre otras. Es una fuente hídrica y desempeña un papel central en el clima global y local, sobre todo en contexto de emergencia climática, y es un bien común natural inapropiable.

 

El Estado entiende a los glaciares como masas de hielo de distintas formas, tipos, volumen y tamaños, sin exclusión, que proveen de agua de manera constante, además de otras funciones, a los ecosistemas y los pueblos, reconociéndolos como una de las crioformas más importantes del territorio nacional, y entiende que su prevalencia depende del bienestar de su entorno (o ambiente periglacial), el que a su vez puede contener otras crioformas. Junto a los glaciares y dadas la ausencia de lluvias, los procesos de desertificación y escasez, estas crioformas tienen un aporte protagónico en los caudales superficiales y en la recarga de los acuíferos en gran parte del territorio, sobre todo en época de sequía.

 

Los glaciares y sus entornos o ambientes periglaciales así como el permafrost continuo son sistemas dinámicos interrelacionados con otros sistemas biogeográficos como los humedales alto andinos, lagunas, entre otros, conformando lo que se entenderá por glaciosistema.

 

El Estado, en el marco de sus compromisos para hacer frente a la emergencia climática, reconocerá que el glaciosistema, por sus múltiples e irremplazables funciones, es imprescindible para salvaguardar el equilibrio ecosistémico y de la biodiversidad y una garantía de derechos humanos, derechos sociales y de la Naturaleza, para el presente y el futuro. El Estado garantizará la preservación y protección del glaciosistema prohibiendo en este todo tipo de actividad industrial y extractivista, y lo reconocerá como una zona libre de intervención directa e indirecta, un bien común natural inapropiable, incomerciable, ingestionable e insustituible.

El Estado reconocerá como sujeto/a de derecho todos los elementos naturales aquí mencionados que conforman la Naturaleza.

 

Artículo 11.- El Estado deberá procurar el establecimiento de políticas de protección considerando la característica binacional que estos elementos puedan presentar. Para ello debe impulsar la creación de instrumentos binacionales vinculantes que busquen la protección de los sistemas compartidos transfronterizos.

 

Artículo 12.- La protección y preservación de todos los elementos anteriormente mencionados, debe considerar los usos tradicionales y ancestrales de los pueblos respetando y reconociendo su vínculo ancestral, tradicional y de costumbres con el glaciosistema, asegurando y garantizando su libre acceso a la alta montaña, fiordos y lugares donde estén ubicados esos elementos, así como garantizando la continuidad de sus prácticas como la crianza de animales, conexión cosmogónica, mantención de relaciones interculturales, y transfronterizas, entre otras expresiones culturales y espirituales de los pueblos.

 

En el marco de los Derechos de la Naturaleza, excepcionalmente se permitirán actividades compatibles con las disposiciones ya mencionadas, podrán realizarse ciertas actividades como el turismo de intereses especiales, deportes (no motorizado), ciencias a favor de los pueblos y orientadas al bienestar social y de los ecosistemas, sin fines de lucro y de carácter público, y contemplando labores de rescate. Todas estas actividades no podrán ser masivas ni invasivas y deben realizarse de acuerdo al respeto por los ciclos naturales.

 

Artículo 13.- Además, las instituciones del Estado deben asegurar la realización, actualización y socialización del inventario y monitoreo de glaciares y criósfera, en tanto indicadores del cambio climático antrópico. Este trabajo deberá basarse en los principios establecidos en esta Constitución respecto de plurinacionalidad, autonomía territorial y participación vinculante, y deberá realizarse por instituciones estatales y su objetivo será el carácter público de contribución al bienestar social y común. Las crioformas y glaciares que aún no estén inventariadas igualmente son sujetos de protección.

 

Artículo 14.- El Estado a través de la Defensoría de la Naturaleza deberá garantizar y velar por el cumplimiento de las disposiciones ya mencionadas en los artículos antecesores.

 

Artículo 15.- El Estado incluirá en el sistema educativo el fomento por el conocimiento de estos importantes elementos naturales de los cuales depende el pleno goce de los derechos humanos como el derecho humano al agua, entre otros, y el sustento de los ecosistemas, el equilibrio climático y la biodiversidad.

 

 

Artículos Transitorios

 

1.- Deberá iniciarse la Revisión de las Normas de calidad ambiental y de emisión (decretos 38/2013 y Decreto 90/2001 y Decreto 46/2003 para adecuarlas a estas definiciones.

 

2.- En un plazo de dos años una vez promulgada la constitución, se deberá dictar una ley de protección de criósfera que adopte todas las medidas necesarias para la eficacia de lo aquí prescrito, respetando especialmente el mandato explícito de no intervención del glaciosistema y permafrost continuo que se debe implementar de facto desde la puesta en marcha de esta constitución.

 

3.- Los proyectos industriales aprobados o en funcionamiento en la zonas definidas en el artículo 1 previo a la entrada en vigor de la presente Constitución deberán iniciar un plan de cierre progresivo que no exceda 2 años de plazo.

 

4.- Se deberá adecuar la Institucionalidad ambiental a este mandato. Por ello se modificará el articulado de la ley 19.300 modificada en la ley 20.417 que rige el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental en el artículo 11, letra d) de manera que el glaciosistema quede fuera de tramitación; y se modificará el artículo 10, numeral p) de la citada ley 19.300 modificada en la ley 20.417, y el artículo 17, 2° del Código Minero; dejando esos numerales sin efecto, con lo cual no se podrán desafectar las áreas protegidas. Se deberá eliminar el artículo 6, letra g) del Decreto 40/2013.

 

BREVE RESEÑA SOBRE QUIÉN O QUIÉNES PROPONEN Y LA HISTORIA DE LA ELABORACIÓN DE LA INICIATIVA

La articulación Por las Aguas, el Derecho Humano al Agua; los Derechos de la Naturaleza y los Glaciares reúne al Movimiento por el Agua y los Territorios MAT, a la Coordinación de Territorios por la Defensa de los Glaciares y a MODATIMA en esta propuesta. El texto inicial se presentó en noviembre a una asamblea a la que asistieron más de 80 organizaciones de diversos territorios, entre ellas MODATIMA, a partir de lo cual estas tres organizaciones de carácter nacional nos convocamos a trabajar unidos y continuamos la elaboración y discusión de la propuesta. Como resultado de esta propuesta conjunta, solicitamos adhesiones, y 1128 organizaciones sociales de todas las regiones del país, de Arica a Magallanes, la suscribieron en un formulario google para adhesiones que circuló solo entre el 1 de enero y las 18 horas del 2 de enero de 2022. Este masivo respaldo de en tan breve plazo, demuestra la importancia de esta demanda para las comunidades organizadas en sus territorios.

Desde el año 2013, el Mat, organización plurinacional busca recuperar los bienes comunes naturales desde una relación armónica con los ecosistemas. En el contexto de la revuelta popular, realizó más de 60 cabildos por el Agua de Arica a Magallanes. La Coordinación de Glaciares agrupa desde el año 2015 a más de 30 organizaciones desde Atacama hasta Aysén centrándose en un proyecto de ley de glaciares que los proteja de la minería. También apuesta por un cambio de modelo económico y de producción en el que se reconozcan los derechos de la naturaleza. El Movimiento de Defensa por el acceso al Agua, la Tierra y la Protección del Medioambiente (MODATIMA defiende los derechos de los campesinos y habitantes de los territorios, nació en Petorca y es un movimiento conformado por personas de territorios a lo largo de todo el país, organizadas y dispuestas a luchar por defender y recuperar las aguas y los bienes comunes en todo el territorio nacional e internacional.

 

 

Iniciativa Nº 10.898

POR EL DERECHO A LA EDUCACIÓN. CONSTRUYENDO UN SISTEMA PLURINACIONAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA ESTATAL-COMUNITARIA

Tema: Educación

https://plataforma.chileconvencion.cl/m/iniciativa_popular/detalle?id=10898

 

ESTA PROPUESTA CUENTA CON: 15.758  Apoyos de la Ciudadanía

 

ESTA ES UNA PROPUESTA DE: Articulación de organizaciones educativas por el derecho a la educación

 

REPRESENTADA POR: Jorge Briones V.

 

DOCUMENTOS ADJUNTOS:

POR_EL_DERECHO_A_LA_EDUCACIA_N._CONSTRUYENDO_UN_SISTEMA_PLURINACIONAL_DE_EDUCACIA_N_PA_BLICA_ESTATAL-COMUNITARIA.pdf 151 kb

 

PROBLEMA A SOLUCIONAR:

En nuestro país se ha implementado, por más de 40 años, un modelo extremista (único en el mundo) de mercado, privatización y competencia, que ha llevado a nuestra educación a una crisis profunda. Se trata de una crisis de desigualdad (educación para ricos y educación para pobres), calidad educativa (afectada por esta desigualdad y falta de condiciones adecuadas) y sentido de la educación (carecemos de un proyecto educativo como país y todo parece centrarse en competir por puntajes en pruebas como el SIMCE o la PTU, dejando de lado la formación integral que necesitamos). Al centro de esta grave crisis está la destrucción del sistema de educación pública. Hoy apenas un tercio de nuestros niños, niñas y jóvenes asisten a escuelas públicas, y en la educación superior ese porcentaje es apenas de un 15%. Es fundamental reconstruir una educación pública moderna que sea el eje del desarrollo social de Chile y que revierta la crisis de desigualdad, calidad y sentido de nuestra educación. Por eso hablamos de una educación pública, como un sistema articulado y colaborativo en todos sus niveles, con un fuerte componente estatal en su garantía y provisión y con una plena participación de las comunidades educativas y territoriales en el ejercicio del derecho a la educación.

 

SITUACIÓN IDEAL:

La educación pública es indispensable para el desarrollo de las naciones (por eso en los países desarrollados la educación pública bordea el 90% de la matrícula). También es indispensable para el encuentro social y la buena convivencia entre distintos grupos de personas y familias. La educación pública chilena fue reconocida en el mundo durante el siglo XX y permitió, por ejemplo que dos personas de origen pobre ganaran los únicos premios Nobel de nuestro país: Gabriela Mistral y Pablo Neruda.

 

Nuestro ideal es reconstruir, para los desafíos del siglo XXI, un sistema público de educación que ponga en su centro el desarrollo de todas las capacidades de las y los niños sin distinción de sus condiciones económicas, sociales y culturales. Aspiramos a poner fin a la segregación escolar y fundar una escuela que integre en igualdad, condición fundamental para ejercer la plena libertad de los seres humanos. Para ello se requiere reconstruir un sistema público con plena participación de las comunidades en el ejercicio del derecho a la educación.

 

QUÉ DEBE CONTEMPLAR LA NUEVA CONSTITUCIÓN:

La Constitución debe establecer claramente qué se entenderá por derecho a la educación, el rol del Estado en la garantía del derecho y la participación democráticas de las comunidades. Asimismo, debe definir los principios educativos que queremos que orienten al conjunto del sistema para el pleno desarrollo de las personas y comunidades. Constitución debe asegurar:

1. El derecho a la educación a lo largo de toda la vida y el rol del Estado en su provisión y garantía.

2. Principios educativo- pedagógicos que establecen el derecho a una experiencia común para todos y todas las niñas, niños, jóvenes y adultos del país

3. El sistema a través del cual se implementa el resguardo del derecho a la educación. Un sistema Plurinacional de Educación Pública estatal y comunitario con un financiamiento basal

4. El derecho garantizado de las personas, familias y comunidades a participar en el proceso educativo

5. La libertad de enseñanza y aprendizaje como garantía de diversidad y el derecho a elegir establecimientos por parte de las familias y cuidadores, de acuerdo a lo señalado en los tratados internacionales.

6. El derecho de docentes y trabajadores y trabajadoras de la educación a condiciones dignas de trabajo para poder cumplir su rol fundamental en la garantía del derecho a la educación.

 

¿CON QUÉ ARGUMENTOS TÚ O TU ORGANIZACIÓN RESPALDAN ESTA PROPUESTA?

La propuesta constitucional educativa que presentamos ha sido trabajada de manera sistemática y colaborativa por muchas organizaciones educativas. Para construirla nos basamos en diversos antecedentes: la experiencia concreta de educadores/as, estudiantes, comunidades que trabajan día a día en la educación; los antecedentes científicos de la investigación educativa actualizada en Chile y en el mundo; las mejores experiencias constitucionales de otros países; los tratados y acuerdos internacionales que aluden a educación, como la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención sobre los Derechos del Niño, el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales y las conferencias mundiales de UNESCO (organización de naciones unidas para el desarrollo de la ciencia, la cultura y al educación). Junto con lo anterior, estudiamos en detalle las propuestas realizadas por diversas organizaciones e instituciones educativas chilenas durante los último 20 años, todas ellas buscando caminos para superar la educación de mercado segregadora y reconstruir la educación pública. De manera sintética, podemos decir que el argumento central que respalda nuestra propuesta es que el desarrollo económico, social y cultural de los países es imposible sin un fuerte y articulado sistema de educación pública. Nos respaldamos también en los principios educativos modernos que garantizan una experiencia educativa enriquecedora. Por último, nos respaldamos en experiencias mundiales de participación en educación, en las cuales el estado provee y garantiza y las comunidades participan y gestionan

 

PROPUESTA DE ARTICULADO

Artículo 1. Derecho a la educación.

La educación es un derecho humano esencial, indispensable para el ejercicio de los demás derechos. El Estado tiene la función primordial, ineludible e indelegable de garantizar a todas las personas a lo largo de la vida su provisión gratuita y un acceso universal, permanente, inclusivo, democrático e integral.

 

Artículo 2. Propósito de la educación

La educación es fundamental para la vida digna, el ejercicio de los derechos, la construcción de un país soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo plurinacional. Su objetivo central es contribuir al fortalecimiento de la democracia y el respeto de los derechos humanos, a la creación de una sociedad justa e igualitaria, al bienestar individual y colectivo, la protección de la naturaleza, biodiversidad, los territorios, al trabajo decente, al desarrollo productivo, científico, cultural y a la convivencia armónica de los pueblos naciones.

La educación constituye el espacio de formación integral de las personas y comunidades, estimulando esencialmente el sentido crítico, enfoque de género, y el desarrollo del conocimiento, en un ambiente de respeto mutuo y relaciones horizontales y cooperativas. La educación es diversa, inclusiva, descolonizadora, plurilingüe e intercultural, ecológica y libre de toda discriminación, sexismo, racismo y discursos de odio.

 

La educación brinda oportunidades educativas a quienes están en situación de discapacidad y en riesgo de exclusión.

 

El Estado otorga especial protección a la educación propia de los pueblos originarios, respetando su derecho a la enseñanza y aprendizaje de su lengua, su cultura, saberes e identidad, y fomentará la mantención de las demás culturas, lenguas, saberes e identidades de los pueblos naciones en Chile.

 

Artículo 3. Sistema Plurinacional de educación pública y financiamiento.

 

El Estado como primer responsable del derecho a la educación, organiza y gestiona el sistema plurinacional articulado de educación pública de carácter democrático y comunitario, mediante servicios públicos, con financiamiento permanente, directo y basal, esto es, pertinente y suficiente que les permita cumplir plena y equitativamente con su función. Para ello el Estado debe destinar a lo menos el 6% del producto interno bruto del país, de acuerdo a la progresividad que establezca la ley.

 

La educación parvularia, la educación básica y la educación media serán obligatorios y gratuitos. La educación superior pública será gratuita. La educación pública impartida en todos los niveles y modalidades educativas será de carácter laica, emancipadora, participativa, solidaria, democrática, contextualizada, promotora de la paz y respetuosa de toda corriente de pensamiento con respeto a los derechos humanos.

 

El Estado promoverá la educación pública de gestión comunitaria comprendida como un proceso educativo no formal, colectivo y diverso, siempre que esta se organice por medio de un programa sistemático, verificable, sin fines de lucro, emanado de los actores que la componen y que asegure un aprendizaje permanente para alcanzar el máximo desarrollo intelectual y cultural. Esta educación podrá formar parte del sistema nacional de educación pública y recibir financiamiento estatal, de conformidad a la ley.

Artículo 4. Comunidades

El Estado garantiza el derecho a la participación de las personas, familias y comunidades en el proceso educativo.

Los establecimientos educacionales constituyen una comunidad democrática de aprendizaje compuesta por estudiantes, sus cuidadores y tutores, las y los profesores, educadores, asistentes de la educación, académicos, funcionarios y directivos; quienes promoverán la colaboración de organizaciones de la sociedad civil de carácter local.

Las instituciones reconocidas oficialmente deberán contar con un Consejo Educativo integrado por representantes de toda la comunidad, electos democráticamente, el que tendrá facultades resolutivas en la dirección y gestión del proyecto educativo institucional, en la construcción de los pilares del proyecto educativo-pedagógico de acuerdo a las necesidades particulares de las comunidades y en el marco de los principios generales de la educación, en las modificaciones al reglamento interno y, en el caso de los establecimientos pertenecientes al sistema de educación pública, además, participarán en la administración de los recursos.

 

El Consejo Educativo, tendrá, en el marco de los propósitos generales de la educación, la facultad para situar el currículum nacional en consideración del proceso de enseñanza-aprendizaje y de las necesidades, intereses y características personales, culturales de las y los estudiantes, sus contextos y sentido de pertinencia.

 

Las comunidades de aprendizaje, organizadas de conformidad a la ley, participarán de manera vinculante en la definición de las políticas públicas educativas.

 

Artículo 5. Libertad de enseñanza y aprendizaje

El Estado respetará y garantizará la libertad de aprendizaje como expresión de diversidad. Esta comprende la posibilidad de toda persona, madres, padres o cuidadores de elegir establecimientos educacionales.

 

Esta garantía incluye el respeto a la libertad de los particulares para fundar proyectos educativos privados, quienes estarán obligados a funcionar de acuerdo a los propósitos de la educación, y estarán al servicio del interés público, no respondiendo a intereses corporativos. Aquellos que logren obtener el reconocimiento oficial del Estado, serán examinados por la autoridad pública de acuerdo a la ley.

 

Artículo 6. Trabajadores y trabajadoras de la educación

Las y los profesores y educadores son un pilar fundamental en el sistema educativo. El Estado garantizará su formación, con carácter gratuito, la actualización continua de sus conocimientos, estabilidad en el ejercicio de sus funciones y el mejoramiento permanente de sus condiciones materiales, las que deberán ser adecuadas para un ejercicio pedagógico reflexivo, colaborativo y agente de los propósitos de la educación.

 

El Estado garantizará la formación gratuita de los asistentes de la educación la que será coherente con los propósitos de la educación.

 

Las y los profesores y educadores son titulares de la libertad de cátedra en el ejercicio de sus funciones. Esta libertad comprende la autonomía para planear los procesos de enseñanza, elegir los métodos o técnicas para su ejercicio lectivo y expresar libremente sus opiniones en el marco de los propósitos de la educación.

 

Con independencia del establecimiento educacional donde cumplan sus funciones, las y los profesores, educadores y asistentes de la educación se regirán por estatutos laborales especiales, únicos y universales, que señale la ley. El Estado garantiza, en todo caso, a los trabajadores de la educación, todos los derechos tanto individuales como colectivos consagrados en la Constitución.

 

BREVE RESEÑA SOBRE QUIÉN O QUIÉNES PROPONEN Y LA HISTORIA DE LA ELABORACIÓN DE LA INICIATIVA

Esta propuesta es presentada por diversas organizaciones sociales educativas: Colegio de Profesoras y Profesores de Chile, Federación Nacional de Trabajadores de la Educación, Federación de Sindicatos de colegios particulares, Federación de Trabajadores de la educación del Elqui, Sindicatos REI. De la Red Ignaciana de Colegios, Federación de Trabajadores Siglo XXI Brothers School, Asociación de Funcionarios de Junaeb – AFAEB, Asociación de Funcionarios y Funcionarias de la Educación, Valparaíso, Directiva del Centro General de Madres y Padres del Liceo Eduardo de la Barra, Fundación Por la Infancia sin Voz, Red de profesores y profesoras de Filosofía, Círculo de Profesoras Feministas Amanda Labarca, Comité de Educación Feminista No Sexista de la Coordinadora Feminista 8M, Movimiento por la Unidad Docente, Movimiento por la Refundación Gremial y Pedagógica, Movimiento Pedagógico y Gremial Manuel Guerrero, Movimiento Amplio por un Nuevo Colegio, Movimiento de Educación Diferencial, Grupo Toparquia, Escuela Pública Comunitaria del Barrio Franklin, Fundación Educador Paulo Freire, Asamblea de trabajadores y trabajadoras colegio Paulo Freire, Red por la transformación pedagógica, Fundación Nodo XXI. Esperamos muchas mas organizaciones se sumen a esta propuesta.

 

Esta iniciativa ha sido trabajada de manera sistemática y colaborativa por estas organizaciones educativas y equipos técnicos en un trabajo de meses. Como fue señalado, en este trabajo estudiamos y discutimos antecedentes científicos, constituciones de otros países, tratados y documentos internacionales, opiniones de actores educativos basadas en su experiencia cotidiana y propuestas de diversas organizaciones sociales e instituciones educativas.

 

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