A lograr movilización y crear conciencia popular

A lograr movilización y crear conciencia popular

El MAPU no se rinde

El MAPU no se rinde

56 años de lucha

56 años de lucha

«

MAPU: 54 AÑOS LUCHANDO, CREANDO PODER POPULAR

«

POR LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS Y LOS TRABAJADORES

«

No + AFP, No + migajas, renacionalización del cobre y del agua, educación gratuita, estatal y de calidad:

A ORGANIZAR UN GRAN PARO GENERAL


«

EL MAPU SALUDA AL MPT
EN SU 14° ANIVERSARIO 5 de abril 2009-2023

UNIR LAS LUCHAS PARA QUE LOS PUEBLOS Y LOS TRABAJADORES MANDEN

Mostrando entradas con la etiqueta víctimas de represión. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta víctimas de represión. Mostrar todas las entradas

sábado, 11 de enero de 2025

Solicitamos nuevas informaciones sobre Gilberto de la Cruz Pino Baeza y Sergio Cádiz Cortés

 

Repetimos una información de 2009, con el fin de obtener nuevos datos sobre estos dos compañeros y no olvidar su memoria.

La actualizamos con informaciones de Memoria Viva.com.

Esperamos sus aportes a:

mapusantiago@gmail.com. 

 

 

Nuevos datos de detenidos desaparecidos MAPU

Fuente :mapuenlalucha.blogspot.com 18/09/2009

Categoría : Prensa

Hemos tomado conocimiento de que dos compañeros campesinos de Chillán fueron militantes del MAPU hasta su desaparición en octubre de 1973. 

Se trata de Sergio Enrique Cádiz Cortés y de Gilberto de la Cruz Pino Baeza

El compañero Pino aparece en el Informe Rettig sin militancia política conocida, y el compañero Cádiz como socialista, no obstante hay testimonios de que eran mapucistas a la fecha del golpe y de sus detenciones y desapariciones. Ambos eran trabajadores del mismo asentamiento (Santa Rosa de Cato), fueron detenidos por primera vez por septiembre u octubre de 1973, y por segunda vez el 22 de octubre de 1973 por Carabineros de la Segunda Comisaría, a la que fueron llevados, desconociéndose su paradero desde entonces. Sabemos que es difícil encontrar testigos de la época, porque la directiva del PS fue muy golpeada: su secretario regional Reinaldo Poseck y el alcalde de Chillán (PS) fueron muertos por los mismos días y la dirección regional fue muy perseguida.

Solicitamos cooperación para conocer mejor estos casos y lograr definir su militancia. De todas formas, debemos reactivar la memoria de los mártires del pueblo. Cualquier dato agradecemos hacer llegar a:

mapusantiago@gmail.com. 

 

 

Pino Baeza Gilberto de la Cruz

Fuentes:

mapuenlalucha.blogspot.com 18/09/2009

htpps://memoriaviva.com

Home

Detenidos DesaparecidosDesaparecidos P






Pino Baeza Gilberto de la Cruz

Rut : 4.686.679-7


Fecha Detención : 22-10-1973
Lugar Detención : Chillán


Fecha Nacimiento : 21-06-1941 Edad : 32

Lugar Nacimiento : Chillan

Actividad Política : Movimiento de Acción Popular Unitaria (MAPU)


Actividad : Obrero agrícola



Estado Civil e Hijos : Casado, 9 hijos


Nacionalidad : chilena


Relatos de Los Hechos

Fuente :Vicarìa de la Solidaridad

Categoría : Antecedentes del Caso

Rut       : 131.994 de Chillán

F.Nacim. : 02-06-41, 32 años a la fecha de detención.

Domicilio : Población Zañartu, calle 20 de noviembre, casa 90, Chillán

E.Civil  : Casado, 9 hijos (el menor de ellos póstumo).

Actividad : Obrero Agrícola

C.Repres. : Dirigente Sindical Campesino, tesorero del Asentamiento "Santa Rita" de Cato, Chillán. Sin militancia política conocida

F.Detenc. : 22 de octubre de 1973

SITUACIÓN REPRESIVA

 

            Gilberto de la Cruz Pino Baeza, casado, 9 hijos, obrero agrícola, dirigente sindical, sin militancia política conocida, fue detenido el 22 de octubre de 1973 en momentos en que se encontraba realizando labores agrícolas en el Asentamiento Santa Rita donde trabajaba. Hasta ese lugar llegó una patrulla de Carabineros de la 2a. Comisaría de Chillán quienes lo arrestaron y lo llevaron a ese recinto policial. Junto con él fueron detenidas otras tres personas del sector, uno de ellos era Sergio Cádiz Cortés, quien también permanece en calidad de detenido desaparecido.

            Sus familiares realizaron gestiones de búsqueda del afectado en la 2a. Comisaría, Regimiento y Cárcel Pública sin lograr ninguna información, desconociéndose hasta hoy su paradero.

            Cabe hacer presente que su nombre apareció en la nómina de 63 personas "presumiblemente desaparecidas que fueron ubicadas en relaciones del Instituto Médico Legal de Santiago" que fue dada a conocer por el delegado del gobierno de Chile ante las Naciones Unidas, Sergio Diez, en noviembre de 1975. En este listado, Gilberto Pino figura como fallecido el 22 de septiembre de 1973 a las 10:15 horas, vale decir, un mes antes de su detención. Investigaciones posteriores acerca de esta nómina no lograron esclarecer su origen ni los responsables de su elaboración, ni el grado de veracidad de la información.

GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS

 

            Su cónyuge, Rosa Hortensia Parra Vásquez interpuso recurso de amparo en su favor el 20 de diciembre de 1974, rol N°94.287 en la Corte de Apelaciones de Chillán.

            Solicitadas informaciones en la Cárcel de Chillán, el Alcaide señala que el afectado no se encuentra detenido allí; por su parte, la 2a. Comisaría Chillán informa que, revisados los libros de Guardia de esa unidad, Tenencia carretera Ñuble y Retenes dependientes, se comprobó que el afectado no fue detenido por personal de esa Comisaría ni antes ni después del 22 de octubre del año 1973.

            Considerando estas dos informaciones, la Corte declaró sin lugar el recurso de amparo el 3 de enero de 1975.

            Por su parte, la cónyuge del otro detenido desaparecido en la misma fecha y en circunstancias similares, Sergio Cádiz Cortés, presentó a su vez un recurso de amparo ante la misma Corte el 7 de mayo de 1975 el que fue también rechazado, pero en este caso la Corte ordenó remitir los antecedentes al Juzgado del Crimen de Turno para continuar la investigación. Es así como el 14 de mayo de 1975 se inició la instrucción del sumario por presunta desgracia de ambos detenidos, rol 41.718 en el 1er. Juzgado de Chillán.

            En el transcurso de la investigación, se solicitó a los juzgados de Chillán y localidades cercanas que informaran si los afectados habían sido detenidos o procesados a contar del 22 de octubre de 1973, lo que fue respondido negativamente; lo mismo ocurrió en el caso de los oficios enviados a la Fiscalía Militar y Cárcel de Chillán.

            Por su parte, el Prefecto, Coronel de Carabineros Guillermo Carrasco Acuña, informó al Tribunal que Gilberto de la Cruz Pino Baeza fue arrestado el 22 de octubre a las 19 hrs. en el camino a Cato a la altura del Km. 18, por haber sido sorprendido en actitudes sospechosas y no haber dado explicaciones satisfactorias. La detención la realizó una patrulla de Carabineros de la 2a. Comisaría al mando del Teniente Patricio Jeldres, y fue dejado en libertad al día siguiente a las 17:10 hrs. por no haber méritos en su contra.

            Se envió citación al mencionado Teniente, pero la Comisaría informó que había sido trasladado a la escuela de Carabineros en Santiago.

            En cumplimiento de la orden de investigar, un funcionario de Investigaciones acudió a la 2a. Comisaría de Carabineros donde fue informado que Sergio Cádiz y Gilberto Pino fueron detenidos por sospechosos el 22 de octubre de 1973 a las 19 hrs. en el camino a Cato por una patrulla de Carabineros al mando del Teniente Jeldres, y dejados en libertad el 23 de octubre a las 17:10 hrs.

            El 20 de agosto se declaró cerrado el sumario y se sobreseyó temporalmente la causa por no estar acreditado el delito, lo que fue aprobado por la Corte de Apelaciones el 26 de agosto.

            Se reinició la investigación a partir de una querella criminal interpuesta el 3 de octubre de 1979 por las esposas de ambos detenidos desaparecidos, la que se acumuló a la causa 41.718 por presunta desgracia.

            En esta nueva etapa de investigación de los hechos el Prefecto de Ñuble, Coronel de Carabineros Enzo Claudio Meniconi Lorca informa que, revisada la documentación correspondiente, no figura la detención de ninguno de los dos afectados y que en esa fecha, octubre de 1973, no existía aún el Servicio de Inteligencia en esa Unidad; con respecto al envío de la nómina del personal de la 2a. Comisaría de la época, rechaza la solicitud por cuanto esa información tiene "carácter de secreto".

            El 21 de mayo de 1980, el juez, Luis Carrasco González, declaró el sobreseimiento temporal de la causa por no resultar completamente justificada la perpetración del delito. Esta resolución fue aprobada por la Corte de Apelaciones de Chillán el 29 de mayo.


A Punta Peuco fue enviado general (r) de carabineros condenado por secuestro de 2 campesinos en 1973

Fuente :agenciadenoticias.org, 19 de Febrero 2014

Categoría : Prensa

Al penal de Punta Peuco fue llevado el general en retiro de Carabineros, Patricio Jeldres Rodríguez, tras ser notificado de su condena a 5 años y un día de presión por el secuestro calificado de Sergio Cádiz y Gilberto Pino, ocurridos en el sector Cato, de la comuna de Chillán, el 22 de octubre de 1973.

Jeldres debía haberse presentado la semana pasada ante el ministro de la Corte de Apelaciones de Chillán que investiga causas de derechos humanos, Claudio Arias, para ser notificado del fallo emitido por la Corte Suprema.

Sin embargo, como no compareció se emitió una orden de arresto en su contra. Finalmente, Jeldres optó por entregarse y este lunes se presentó ante los tribunales de Chillán, donde fue notificado de su condena.

Posteriormente y con custodia de Gendarmería, fue trasladado hasta el penal de Punta Peuco, en la Región Metropolitana, donde cumplirá su condena.

Las víctimas

Sergio Enrique Cádiz Cortés tenía 28 años, era obrero agrícola, Secretario de la Federación de Sindicatos Campesinos “Isabel Riquelme” y militante del Partido Socialista y Gilberto de la Cruz Pino Baeza,  tenía 32 años y era obrero agrícola.

El primero fue arrestado en su domicilio y el segundo en su lugar de trabajo. Sus aprehensores fueron carabineros pertenecientes a la 2da. Comisaría de Chillán. Ambos habían estado detenidos previamente en esa Comisaría y en el Regimiento de Chillán y quedaron en libertad con obligación de concurrir a firmar al Cuartel de Carabineros de Cato. El arresto del 22 de octubre fue reconocido oficialmente por Carabineros, pero se señaló que habían quedado en libertad al día siguiente. Sin embargo, desde esa fecha no se ha vuelto a tener noticias de ellos.

En sentencia de primera instancia, el ministro para causas de derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Chillán, Claudio Arias había absuelto a Jeldres Rodríguez, que entonces era teniente y estaba a cargo de la patrulla de Carabineros de la Segunda Comisaría que realizó las detenciones.

Luego de la correspondiente apelación por la parte querellante, la Corte de Apelaciones de Chillán revocó dicho fallo y condenó a Patricio Jeldres a la pena única de 5 años de presidio en su grado máximo, concediéndosele el beneficio de la libertad vigilada.

La abogada del Programa de Derechos Humanos, Patricia Parra recurrió de casación ante la Corte Suprema, tribunal que finalmente revocó la resolución y condenó a Jeldres la pena única de 5 años y un día, sin beneficios, por tratarse de un delito de lesa humanidad, que no admite media prescripción.


Corte Suprema dictó sentencia definitiva por secuestros de Sergio Cádiz Cortés y Gilberto Pino Baeza

Fuente :soychile.cl 10/01/2014

Categoría : Prensa

Patricio Jeldres Rodríguez fue condenado a una pena de 5 años, sin beneficios, en su calidad de autor de los delitos de secuestro calificado, mientras que el fisco deberá pagar $50 millones de indemnización a cada uno de los 10 familiares demandantes.La Corte Suprema dictó sentencia definitiva en el caso de los secuestros calificados de Sergio Cádiz Cortés y Gilberto Pino Baeza, ocurridos a partir del 22 de octubre de 1973, en Chillán; en un fallo que dice que "el presente ilícito fue efectuado, como es de público conocimiento, en un contexto de violaciones a los derechos humanos graves, masivas y sistemáticas".

Los ministros de la Segunda Sala Milton Juica, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito y Ricardo Blanco acogieron, en fallo dividido, el recurso de casación presentado en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Chillán, determinando una pena de 5 años y un día de presidio, sin beneficios, por tratarse de un crimen de lesa humanidad que no admite la media prescripción, más la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, además del pago de las costas de la causa.

Se acogieron, además, las demandas de indemnización de perjuicios en contra del Fisco y se lo condena al pago de 50 millones de pesos a cada uno de los demandantes.

Cabe recordar que, de acuerdo al sitio Memoria Viva, el dirigente sindical Gilberto de la Cruz Pino Baeza fue detenido por una patrulla de Carabineros de la Segunda Comisaría de Chillán junto a Sergio Cádiz Cortés y otras dos personas del sector, el 22 de octubre de 1973 en momentos en que se encontraba realizando labores agrícolas en el Asentamiento Santa Rita.

La sentencia se adoptó con el voto en contra del ministro Domestch, quien consideró que debía acogerse la media prescripción penal y mantener la pena en 5 años de presidio con el beneficio de la libertad vigilada. Además, estuvo por elevar el monto de la indemnización a $100 millones.


CS dicta sentencias en cuatro causas de derechos humanos.(extracto)

Fuente :diarioconstitucional.cl 26/05/2016

Categoría : Prensa

La Segunda Sala de la Corte Suprema dictó sentencia definitiva en cuatro procesos por violaciones a los derechos humanos, por hechos ocurridos en Santiago, Valparaíso y Chillán.

En el tercer fallo, la Sala Penal acogió el recurso de casación elevado en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Chillán que absolvió al oficial de Carabineros en retiro Patricio Jeldres Rodríguez de responsabilidad en el delito de homicidio calificado de Luis Ibarra Durán, ilícito perpetrado en septiembre de 1973, en Chillán.
El máximo Tribunal decidió unificar la sanción por el homicidio de Ibarra Durán con la pena de 5 años y un día de presidio que cumple Jeldres Rodríguez como responsable de los secuestros calificados de Sergio Enrique Cádiz Cortés y Gilberto de la Cruz Pino Baeza, ocurridos en octubre de 1973, en Chillán. En la etapa de investigación, el ministro Arias logró determinar que "Luis Ibarra Durán, sin haber cometido delito alguno y sin orden de autoridad legalmente facultada para ello, fue privado ilegítimamente de su libertad por funcionarios de Carabineros de dotación de la 2ª Comisaría de Chillán, junto a miembros del Regimiento Reforzado N° 9 de esa ciudad, al mando del entonces Teniente Patricio Jeldres Rodríguez, siendo conducido hasta esa unidad policial donde fue recluido ilegalmente y torturado hasta que se pierde toda noticia de él.
En el aspecto civil, el fallo ratificó la sentencia que condenó al fisco a pagar $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) a la viuda de la víctima Rosa Ester Leal Carrasco; e igual monto a cada hija: Rosa Ester y Jacqueline Ibarra Leal.  (extracto)


Procesan a ex coronel de carabineros por crímenes de tres campesinos en Ránquil en 1973

Fuente :RESUMEN.CL 16/05/2017

Categoría : Prensa

 El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los Derechos Humanos de la Corte de Apelaciones de Concepción, Carlos Aldana, sometió a proceso al ex coronel de carabineros Patricio Enrique Jeldres Rodríguez, en calidad de autor del delito de secuestro calificado consumado de los hermanos Gustavo Efraín Domínguez Jara, de 27 años, y Tomás Rogelio Domínguez Jara, de 23, y Wilson Alfredo Becerra Cifuentes, de 25 años de edad, ilícito cometido el 11 de octubre de 1973.

De acuerdo a los antecedentes recopilados en la investigación se logró determinar que alrededor de las 16 horas del 11 de octubre de 1973, una patrulla de carabineros de la Segunda Comisaría de Chillán, al mando del entonces teniente Patricio Jeldres, todos armados con metralletas y en tenida de combate, se dirigieron a la comuna de San Nicolás, siendo esperados por carabineros del lugar y bajo las órdenes del teniente Jeldres se dirigieron hasta el Asentamiento Campesino «Ránquil» -hoy fundo Victoria- que trabajaba en el predio explotado por la CORA.

«(…) lugar en el que procedieron a detener a varios de sus dirigentes, los que fueron torturados por varias horas -sumergiéndolos en una pileta con agua, aplicándoles corriente y propinándoles golpes en el cuerpo- todo en presencia de sus familias, incluidos menores de edad, para luego, cuando ya atardecía, se llevaron a Gustavo Efraín y Tomás Rogelio Domínguez Jara y Wilson Alfredo Becerra Cifuentes hasta el ingreso del «Puente El Ala» sobre el río 'uble, donde fueron vistos por última vez con vida, fecha desde la cual se desconoce toda noticia de su paradero o destino», indicó la resolución.

El magistrado Aldana Fuentes encabezó hoy – 15 de mayo – una diligencia de reconstitución de escena del episodio del asentamiento campesino «Ránquil»-San Nicolás (Rol 8-2017), en el que se produjo la desaparición de los tres dirigentes campesinos.

«Ha sido importante, toda vez que los testigos han recreado lo que han manifestado en sus declaraciones, las que se han contrastado con los inmuebles y los otros antecedentes del sitio del suceso, por lo que para el proceso tiene bastante relevancia lo que se ha hecho en esta oportunidad», indicó.

Por otro lado, el ministro Aldana detalló que mantendrá un activo trabajo en la provincia del 'uble, durante los meses de mayo y junio de este año. «La próxima semana hay dos reconstituciones de escena por dos causas distintas y, posteriormente, una tercera en otro proceso», concluyó.

El magistrado asumió en marzo pasado las causas por investigaciones de violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Chillán, luego de la reasignación de procesos determinada por la Corte Suprema.

Durante la lentísima tramitación de esta causa, en noviembre de 2012 Jeldres Rodríguez fue beneficiado por la resolución del ministro Claudio Arias de la Corte de Chillán que decidió sobreseer el caso del secuestro y desaparición de estos tres campesinos; sin embargo, la Corte de Apelaciones de Concepción ordenó reabrir el caso, que tramitado por el ministro Arias no ha avanzado nada. Claudio Arias es uno de esos casos de fachos redomados dedicados a proteger y beneficiar a criminales desde la testera de poder que representa su papel de funcionarios judiciales.

A pesar de Arias, por condena de la Corte Suprema de enero de 2014, Jeldres Rodríguez se encuentra, además, cumpliendo condena por el secuestro calificado de los campesinos Sergio Enrique Cádiz Cortés y GILBERTO DE LA CRUZ PINO BAEZA , dirigentes del asentamiento Santa Rita de la localidad de Cato, en Chillán. En otros casos en que ha estado implicado este consumado criminal de uniforme ha resultado impune, hasta ahora.

 

Cadiz Cortes Sergio Enrique

Fuente: Memoria Viva.com

https://memoriaviva.com/nuevaweb/detenidos-desaparecidos/desaparecidos-c/cadiz-cortes-sergio-enrique/

 

Home

Detenidos DesaparecidosDesaparecidos C

Cadiz Cortes Sergio Enrique

Rut : 5.282.219-k

Fecha Detención : 22-10-1973

Lugar Detención : Chillán

Fecha Nacimiento : 20-05-1945

Lugar Nacimiento : Chillán

Actividad Política : Según Informe Rettig, Partido Socialista (PS). Según fuentes propias del MAPU, militante de este Movimiento – Partido.

Actividad : Obrero agrícola

Estado Civil e Hijos : Casado, 1 hija póstuma

Nacionalidad : chilena

 


El primero fue arrestado en su domicilio y el segundo en su lugar de trabajo. Sus aprehensores fueron carabineros pertenecientes a la 2da. Comisaría de Chillán. Ambos habían estado detenidos previamente en esa Comisaría y en el Regimiento de Chillán y quedaron en libertad con obligación de concurrir a firmar al Cuartel de Carabineros de Cato. El arresto del 22 de octubre fue reconocido oficialmente por Carabineros, pero se señaló que habían quedado en libertad al día siguiente. Sin embargo, desde esa fecha no se ha vuelto a tener noticias de ellos.

A esta Comisión no le resulta verosímil la versión que los afectados hayan quedado en libertad al día siguiente de sus arrestos toda vez que sus historias previas, detenciones y hostigamientos permanentes, no les llevaron a ocultarse en esa ocasión; que con posterioridad a su arresto no tomaron contacto con sus familias; no realizaron gestiones ante organismos del Estado ni registran salida del país. En consecuencia la Comisión se ha formado convicción que Sergio Cádiz y Gilberto Pino son víctimas de violación de sus derechos humanos por agentes del Estado que les hicieron desaparecer forzadamente.

(Informe Rettig)


(Extracto)

Fuente :Libro Memoria Histórica de los Detenidos  Desaparecidos de Nuble)

Categoría : Otra Información

Había nacido el 20 de mayo de 1945. Nos conocimos donde yo trabajaba, hicimos grandes amigos y de ahí nació un pololeo que duró 2 años y luego nos casamos el 23 de  julio de 1973. Nuestro matrimonio no alcanzo a durar 3 meses, unión de la cual nació su hija Magali. Sergio era dirigente campesino en el Asentamiento campesino Santa Rosa de Cato, además era dirigente provincial de Nuble. Era buen compañero, alegre, divertido, bueno para las bromas, trabajador y empeñoso.

No había nadie que le tuviera mala voluntad. Consecuente con todo lo que hacia, con mucha responsabilidad y sus amigos y compañeros lo miraban con respeto y cariño.

Era muy ingenioso para las "tallas", decía mil y una a la vez. Recuerdo que el capataz del fundo Santa Rosa era re' paco con los trabajadores y los vigilaba de arriba del caballo pero, cuando se cansaba se bajaba y ahí, Sergio aprovechaba de ponerle un pedazo de teja debajo de la montura, de manera que cuando subía (de nuevo el jinete), el caballo comenzaba a dar brincos hasta que lo botaba.

Sergio solucionaba los problemas de todos los campesinos, estaba presto a la hora que fuera para atenderlos, no obstante había gente envidiosa por su manera de ser, pero nadie  estaba capacitado como él, porque aun cuando no tenía estudios, poseía ese don innato de haber nacido con ese talento de líder que bien sabia aprovechar en beneficio de nuestra comunidad, dado que en ese tiempo había 200 trabajadores en el  Asentamiento para mover 1.200 hectáreas de tierra.

Sergio tuvo muchas dificultades como dirigente. En las noches siempre conversábamos y el me contaba que era muy pesada su tarea porque muchos de sus compañeros se aprovechaban y pensaban que el hecho de haber un gobierno como el del Compañero Allende, todo les iba a caer del alto cielo y no hacían ningún esfuerzo por superarse, estando siempre listos para criticar y desacreditar a todos los dirigentes y lo único que perseguían era que su nivel de vida fuera mejor, ya hubiera sido para que sus hijos estudiaran o, para que obtuvieran viviendas y más recursos para trabajar la tierra mejorando así el nivel de vida.

La primera vez, lo detuvieron a los pocos días del 11 de septiembre de 1973. Estuvo detenido 5 días en el Regimiento. Le dieron la libertad condicional, debía ir a firmar cada 15 días. Ya no pudo volver a trabajar tranquilo, le seguían a todas partes, incluso le disparaban para asustarlo.

Yo tenía tres meses de embarazo de nuestro primer hijo, cuando, el 22 de octubre del mismo año, aproximadamente a las 17,30 horas, carabineros de la 2a Comisaría de Chillán lo sacaron violentamente de nuestra casa. Nunca más volví a verlo; cuando se lo llevaban él me dijo que ya no nos veríamos mas, que cuidara de nuestra hija que hoy tiene 20 años.

Lo busque por todas partes, hasta dos dias antes de tener a mi hija anduve preguntando por él, en Carabineros, en investigaciones en el Regimiento. Después que nació mi hija, mis padres me llevaron de vuelta a casa.

Durante. todos estos años he sufrido mucho, recordándolo imaginando todo su sufrimiento. Sintiéndome impotente y culpable de haber podido rescatarlo. . .

Sergio: Siempre tú estás presente en nosotros, en tus compañeros que  nunca han dejado de preguntar por ti. ¿Se ha sabido algo, del Peneca? (porque asi te decían los que te estimaban y no. perdemos la esperanza de encontrarte). Tu hija que quiere conocerte, porqué le han dicho que se parece mucho a ti.

Trinidad Ramírez de Cádiz

 

#Gilberto_de_la_Cruz_Pino_Baeza

#Gilberto-Pino

#Sergio_Cádiz_Cortés

#MAPU

#Verdad-Y-Justicia_Ahora

#Detenidos_desaparecidos

jueves, 12 de mayo de 2022

Ante el asesinato de Francisca Sandoval, comunicadora popular

 

Declaración del MPT ante el asesinato de Francisca Sandoval, comunicadora popular.

12 de mayo de 2022.

 


El Movimiento de los Pueblos y los Trabajadores MPT lamenta profundamente el fallecimiento de FRANCISCA SANDOVAL, joven comunicadora popular, herida de muerte por disparos de sicarios amparados por Carabineros, mientras cubría la información del desarrollo del acto del 1º de mayo convocado por organizaciones sindicales anticapitalistas.

Manifestamos a la familia nuestro sentimiento de apoyo ante la irreparable pérdida de esta madre, hija, hermana y luchadora social, así como expresamos nuestra solidaridad fraterna a sus colegas y a toda la comunidad de comunicadores populares, que cumplen valientemente la labor de informar a la sociedad sobre las demandas y luchas de los pueblos y de las y los trabajadores.

Compartimos la indignación de los movimientos sociales y comunidad organizada y por organizar. Nos vemos en frente de una nueva modalidad de represión estatal ante la protesta popular.

Hemos visto cómo la represión criminal en la jornada del 1º de mayo se dirigió especialmente a la prensa popular. Esto no es casual, los poderes gobernantes han estudiado cómo hacer daño a nuestras clases populares sin involucrar a agentes del Estado: han externalizado el terrorismo estatal, dejándolo en manos de sicarios armados y protegidos bajo la complicidad de los organismos estatales.

Que el gobierno investigue y esclarezca la relación entre carabineros y sicarios en los acontecimientos de Meiggs en contra de los estudiantes y contra la marcha del 1º de Mayo, dé de baja a los COPS (Control de Orden Público y Seguridad) involucrados en este crimen, exija la renuncia del director general y establezca una reestructuración profunda a toda la institución. Que aplique la ley de seguridad interior del Estado a los camioneros que bloquean las carreteras.

Esta política criminal no nos va a asustar y no la vamos a dejar operar sin denunciar lo que está pasando.

Nos haremos parte de las protestas populares convocadas para este próximo 1º de junio, llamando a manifestarse en todo el país, en cada territorio, organizadamente.

Frente a la injusticia, a la represión y a la impunidad, tenemos un camino de lucha y organización. Llamamos una vez más a trabajar en los movimientos sociales haciendo conciencia para ofrecer una alternativa popular de cambio de sociedad, transformando profundamente las estructuras sociales, para lo que es imprescindible actuar por la unidad de las fuerzas populares.

 

Movimiento de los Pueblos y los Trabajadores MPT

Coordinación General



#VERDADYJUSTICIA_FRANCISCA_SANDOVAL

#FRANCISCA_SANDOVAL_ASESINADA


miércoles, 11 de noviembre de 2020

Comunidad Ignacio Queipul, Temucuicui: Historia de injusticias

Comunidad Ignacio Queipul, Temucuicui: Historia de injusticias


Carlos Ruiz Rodríguez, Yénive Cavieres Sepúlveda



Fuentes: Rebelión 07/12/2018 / Mapuexpress

En 2004, fue publicado en Mapuexpress.net un artículo que preparamos con Yénive Cavieres, abogada, acerca de la comunidad de Temucuicui y de los dos peñi – hermanos mapuche- condenados por entonces, José Naín Curamil y Marcelo Catrillanca (padre del weichafe Camilo Marcelo Catrillanca Marín, asesinado por Carabineros el 14 de noviembre de 2018).Ya que el artículo entrega antecedentes sobre la usurpación de tierras y sobre actos criminales de violación a los DD.HH. e indígenas ejercidos por la dictadura y gobiernos civiles, y refleja el estado de la comunidad y sus presos de conciencia en los años 2000, la ponemos nuevamente en circulación. Se mantiene la versión original. En el momento actual el caso de esta comunidad es de plena vigencia.

Pewkayael.

Carlos Ruiz Rodríguez, historiador

———-




Antecedentes acerca de la comunidad Ignacio Queipul, Temucuicui, comuna de Ercilla, y sobre José Naín Curamil y Marcelo Catrillanca Queipul, procesados en 2002.

«Hemos sido condenados injustamente

por levantar y defender

la causa de los derechos

de nuestro pueblo»

 

José Naín Curamil y Marcelo Catrillanca Queipul condenados a:

· Cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo.

· Inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos.

· Inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena como autores del delito de incendio en bosques de la empresa Forestal Mininco S.A., perpetrado en el fundo Alaska el 2 de diciembre de 1999 .


HISTORIAS PERSONALES [1] :

Nombre: José Naín Curamil

Edad: 29 años:

Estado Civil: Casado con Cecilia Curinao Huañaco.

Hijos: 2 hijos 1 de cuatro años y otra de seis meses.

Preso político mapuche, recluido en la cárcel de Collipulli.

«Fui acusado por el gobierno chileno de violar la Ley de Seguridad Interior del Estado, y condenado a cinco años y un día por el delito de incendio en el fundo Alaska en ese entonces de propiedad de Forestal Mininco.

«Como a los 10 años cuando estaba en 5º año básico, estudiaba en Ercilla, para ello tenía que caminar 16 Kms. diarios, ahí empecé a tomar conciencia de la discriminación y sentí las diferencias entre ser chileno o mapuche. Yo estudiaba en un colegio particular, católico, aquí no tuve muchas posibilidades. Cuando entré a la escuela pública se me abrieron otras posibilidades y participé en un conjunto folklórico con casi puros miembros de la comunidad de Temucuicui.

«Desde el 87, al 88 viví con rabia y con temor los allanamientos y la represión en mi comunidad, en este tiempo ni siquiera podíamos pasar a pastorear a los animales al fundo Alaska, a pesar de que sabíamos, por la historia que nos contaban nuestras familias, que ese fundo era legítimamente nuestro.

«En el año 99 también fui sometido a proceso junto otras 15 personas de la comunidad por la quema de dos maquinas retroexcavadoras en el fundo Alaska. En este proceso en cual fui absuelto, el gobierno pidió que se nos aplicara le Ley de Seguridad Interior del Estado. Acá también se me quería inculpar por ser dirigente de la comunidad.

«Yo también soy padre de familia, al igual que muchos peñis, y sentimos que vamos a estar ausentes de nuestras familias por un proceso viciado en que notoriamente se privilegia el poder de la empresa Mininco.

«También me gustaría hacerle un llamado a los tribunales, a los jueces, ellos conocen la historia pero no se interesan por que se exprese en sus sentencias, ellos deberían actuar con un criterio imparcial y si así fuera nosotros y nuestros peñis estaríamos libres y sin condenas, mientras sea así, el Estado y las instituciones judiciales serán moral y socialmente condenados por nuestro pueblo.

«El proceso que nos hicieron fue un proceso irregular ya que no se realizaron todas las investigaciones necesarias para acreditar mi inocencia.

«Las leyes chilenas tienen muchos privilegios; para las fuerzas armadas, el gobierno, las forestales, los que manejan la economía de este país, ellos pueden cometer graves crímenes y no son juzgados o son condenados y están rápidamente en libertad, la ley opera de dos formas: uno para los que no tienen recursos y otra para los ricos, para ellos no hay sanción.

«Este proceso no es porque yo haya cometido un delito (incendio), sino que es un castigo por levantar y defender la causa de los derechos de nuestro pueblo. En este caso el derecho a recuperar el fundo Alaska.

«Nosotros no vivimos la niñez ni la juventud porque tuvimos que tomar la responsabilidad de ser dirigentes y de recuperar nuestros derechos».

Nombre: Marcelo Osvaldo Catrillanca Queipul.

Edad: 33 años. Nació en 1970.

Estado Civil: Pareja Teresa G. Marín Melenao, tienen 10 años juntos [2] .

Hijos: 3 hijos, 1 hijo de 8 años [3] , 1 hija de 6 años con la misma pareja, el último nació el 29 de Agosto a las 11 de la mañana en el Hospital de Victoria.

Marcelo Catrillanca aún no es detenido, pero su familia y su comunidad sufren las consecuencias de su ausencia.

«Fui muy marcado por el golpe, yo tenía tres años cuando tomaron preso a mi papá. Mi padre fue detenido junto a mucha gente de la comunidad, él estuvo 5 meses preso en la cárcel de Collipulli, cuando lo detuvieron lo amarraron a su propio caballo y lo arrastraron tres kilómetros hasta un cerro donde fue duramente golpeado. Mi abuelo estuvo perseguido por los militares y cuando fue detenido junto a otros miembros de la comunidad fue tan duramente castigado que el creyó morir, salvó la vida por que carabineros y militares lo consideraron muerto.

«Como a los 12 años empecé a trabajar en las forestales y esto me significaba un esfuerzo muy grande para mi edad, sufrí mucho, plantaba pinos en pleno invierno, con traje de agua y botas que ni siquiera me cabían porque yo era muy chico. Como a los 15 años me di cuenta de que no debía trabajar, que era injusto, y que nuestra pobreza se debía a que nos habían usurpado nuestras legitimas tierras. Cuando me casé mi papá me pasó 50 mts por 50 mts, estrechos solo podíamos sembrar un tablón de porotos, unas tres hileras de papas, igual tenía que trabajar en la forestal por que de eso no podíamos vivir.

«Así empecé a decidir que tenía que transformarme en dirigente de la comunidad, ahora soy werkén de la comunidad y secretario de ésta.

«La forma en que se ha llevado el proceso en que se nos acusa del delito de incendio es producto del poco conocimiento por parte de los jueces de la realidad del pueblo mapuche. Los jueces que dicen administrar justicia, conocen la situación pero aceptan testigos inhábiles o pagados, porque las forestales presionan a los tribunales y al gobierno, con que su actividad mantiene económicamente al país.

«Me gustaría hacer un llamado de conciencia a los señores jueces: ustedes no valoran el significado de la familia, ya nos han separado de ella cuando nos mantuvieron en «prisión preventiva» y seguramente lo harán de nuevo al condenarnos, esto es incompatible con vuestra defensa de las leyes de la familia y los derechos de los niños.

«Ante la clara injusticia de este proceso, quisiéramos que el gobierno tomara la decisión de enfrentar nuestro caso, así como el de muchos otros mapuches que están siendo procesados y condenados injustamente. No es posible que siga aumentando el numero de procesados y condenados mapuche que luchan por la recuperación de sus tierras, de sus derechos políticos, sociales y culturales, es necesario pensar en una formula política de dar solución a nuestra problemática.

«El Estado chileno ha dictado por ejemplo con los militares, una ley de amnistía que este gobierno mantiene, a pesar de que ellos si han cometido crímenes terribles en contra de los derechos humanos, crímenes imborrables en la memoria de nuestro pueblo».

 

HISTORIAS DE LA COMUNIDAD

Historias del Territorio. El Titulo de Merced [4] :

La comunidad de Temucuicui («Puente de Madera de Temu») se encuentra en la comuna de Ercilla, provincia de Malleco, y pertenece históricamente a la identidad territorial Wenteche. Este territorio se mantuvo en permanente resistencia frente a la invasión chilena y entre las autoridades ancestrales originarias de la región, se cuentan los Ñidol Lonko Mangin Wenu, Mariluán, Külapang y Külaweke (del siglo XIX). La zona se encuentra al sur del río Malleko y la ocupación de la llamada «Línea del Malleco» se produjo desde el 22 de noviembre de 1867 [5] . La resistencia continuó, a cargo de Külapang y Külaweke, pero hacia 1882 la zona estaba ocupada por el ejército chileno.

El proceso de «radicación» comenzó muy pronto en la zona, ya que en 1884 se iniciaron las gestiones para que la comunidad de Temucuicui obtuviese título de merced.

Según los dirigentes de la comunidad, Feliciano Cayul y Juan Catrillanca, «anterior al Título de Merced las tierras eran mucho más, los abuelos indicaban de adonde nacía la comunidad y hasta donde llegaba… Habrán sido 1.100, 1.200 Hás., según los antiguos, y hoy día tenemos 250 Hás. La tierra que falta está hacia el oeste, hacia la comuna de Traiguén» [6] .

La radicación la solicitaron Ignacio Queipul y Millanao, de Temucuicui, conjuntamente con el «cacique» Epuleo Coñomil [7] , con quien colindaban, el 9 de febrero de 1884. La petición original incluía todos los terrenos que poseían al sur del río Huequén, junto a la propiedad del cacique, pero el Título de Merced (Nº 3-B, de 1884) sólo reconoció a la comunidad 250 Hás, dejando fuera la parte sur, hacia el cerro Coipué, porque juzgaron los radicadores «que de inspección ocular practicada por la comisión resulta que los solicitantes han trabajado una pequeña extensión de terreno solamente y no tienen sino muy escasos medios de trabajo» [8] . Desde aquí comenzó el despojo contra la comunidad, al no reconocerse su territorio conforme a la costumbre ancestral, actuando los miembros de la comisión radicadora, con atribuciones de jueces para establecer cuál era el derecho de la comunidad al espacio vital. La «inspección ocular» desde luego era un precario medio de prueba del derecho ancestral y una contravención a la legalidad que había asegurado a los indígenas del país la propiedad de sus tierras: la l ey de 10 de junio de 1823, había dispuesto » Que lo actual poseído según ley por los indígenas, se les declare en perpetua y segura propiedad». La ley de 4 de diciembre de 1866, art. 6, dispuso «Se reputarán como terrenos baldíos y, por consiguiente de propiedad del estado, todos aquellos respecto de los cuales no se haya probado una posesión efectiva y continuada de un año por lo menos». Esta ley vulneraba la costumbre indígena y no tomaba en cuenta el barbecho y el uso diferenciado del suelo (que no es solo agrícola), introduciendo un concepto vago como «posesión efectiva y continuada». Si incluso tuviese validez frente a un pueblo que en 1866 no estaba regido por la legalidad chilena, el procedimiento para probar la «posesión efectiva y continuada» no podía reducirse a la inspección ocular.

«El cerro Coipué era el que dividía antes a la comunidad, donde ahora están las casas patronales del fundo Alaska, como a la mitad del fundo», según los dirigentes de la comunidad [9] . La parte sur de la comunidad, hacia el cerro Coipué (unas 650 a 750 Hás), fue ocupada por el Estado, el que la entregó a colonos particulares.

Posteriormente, en la década de 1930, comenzaron las disputas por tierras con los colonos. En 1930, Máximo Grollmus y Carlos Patterson se introdujeron en terrenos de la comunidad, aprovechando que el estero Curaco, que era el deslinde, se había corrido de su cauce original [10] . La sentencia fue favorable a la comunidad, deberían los particulares restituir el terreno en cuestión, pero éstos apelaron obteniendo sentencia favorable el 13 de agosto de 1943.

Juan Patterson había sido el adjudicatario de los terrenos que le fueron desconocidos a la comunidad en 1884. La sucesión de Carlos Patterson Maza, representada por Carlos Patterson Romero, dio origen al fundo «Alaska y Temucuicui», en dichos terrenos y otros, los que fueron nuevamente demandados por la comunidad en la década de 1970.

En 1970 los comuneros ocuparon el fundo Alaska, de 2.960 Hás. «Nos fuimos a vivir ahí porque era lo nuestro, los abuelos lo decían repetidas veces que se llegaba hasta allá… los Patterson se fueron de ahí para que los indígenas lo trabajaran, ahí se hizo un comité colectivo. Ahí no se entregó la tierra ni se hizo asentamiento» [11] .

El fundo Alaska fue ocupado en agosto de 1970 por los comuneros de Ignacio Queipul y Millanao, y dieron conocimiento al gobierno de la Unidad Popular en carta enviada por la «Unión Mapuche Loncotraro» en enero de 1971. En la carta, solicitan «se nos deje laborar tranquilos en la explotación de dicho fundo y se nos reconozca con documentación legal que es y será definitivamente nuestro. Como actualmente estamos en posesión de nuestra tierra que nos fuera ocupada, y que antes se indica, queremos que se nos otorguen las facilidades necesarias para explotar unas 80 Hás. de plantaciones de pinos existentes en dichas tierras, como igualmente las siembras de avena que fueron hechas en nuestros terrenos» [12] .

En consideración a estos antecedentes, el Consejo de la Corporación de Reforma Agraria (CORA) decidió el 23 de marzo de 1972, expropiar «la totalidad de los predios rústicos denominados Alaska y Temucuicui» [13] .

Los comuneros trabajaron el fundo, plantando unas 200 Hás. de pino que ellos mismos compraron.

Después del golpe militar, de acuerdo con la «contrarreforma agraria», el acuerdo de expropiación fue reconsiderado y revocado por el Consejo CORA del 24 de septiembre de 1974, volviendo la tierra a poder de los Patterson y desalojando a los mapuche [14] .

Después de este despojo, y habiendo Carlos Patterson Romero vendido el fundo a la Forestal Mininco por 1977-1978, se inició una nueva etapa de conflicto.

La comunidad fue dividida en 1981, a través de INDAP. Esto agudizó el problema, pues la mensura, realizada en febrero de 1981, arrojó una superficie de 282,16 Hás. Sólo tres comuneros quedaron poseyendo 15,35, 17,43 y 25,19 Hás. Otras 103 familias, con un promedio de poco más de 2 Hás. cada una, pero de ellas, 59 no superan las 2 Hás. [15]

La gravedad del conflicto aumentó porque aparte de la estrechez, que no permite trabajo alguno, «cuando vino la división la comunidad quedó sin agua, le cerraron todo su campo al estero Curaco donde le dábamos de beber a los animales, no se le dio salida a la gente. Como no podíamos vivir así, en una parte seca, empezaron los conflictos más agudos. Se llegó a un juicio por restitución, en Collipulli, como en 1985. El juicio no se ganó, pero se llegó a un acuerdo, se dio una servidumbre de paso para calmar la situación, porque habíamos caído como 50 presos. El avenimiento se dio fuera del tribunal, en conversa en la oficina de la Gerencia de Forestal Mininco, en Los Ángeles» [16] .

En 1987 la comunidad volvió a movilizarse para recuperar el fundo Alaska; el 4 de septiembre, presentaron un petitorio al gobernador de Malleco estando en la misma comunidad, sin obtener respuesta, por lo que realizaron un intento de recuperación. En el primer intento cayeron alrededor de 30 presos, entre ellos el hermano de José Naín Curamil, el que después de la detención quedó con graves traumas, lo que le impidió seguir estudiando.

El 17 de agosto de 1988, presentaron un segundo petitorio, que tampoco fue respondido. Esta situación fue obligando a la comunidad a movilizarse por ser escuchada, lo cual puso en efecto con gran valor, dadas las circunstancias y peligros de la época dictatorial.

En octubre de 1988, se realizó un nuevo intento de recuperación de las tierras usurpadas. Militares y carabineros allanaron la comunidad el 4 de noviembre; aquí cayeron 50 detenidos: 40 hombres y 10 mujeres dirigentes de varias comunidades y organizaciones mapuches que solidarizaron con la comunidad de Temucuicui, y que estuvieron presos 5 días en la cárcel de Collipulli.

Un nuevo acto de recuperación se inició el 20 de diciembre de 1988. La directiva nacional de Ad Mapu defendió a la comunidad y expuso la situación por carta al gobernador de Malleco, Francisco Prat, fechada el 27 de diciembre. Consta de ella, que eran 70 familias con unas 550 personas, que poseían 190 Hás. [17]

La comunidad relata: «Fue tan grande la presión que se hizo en tiempos de la dictadura, que lo único que hemos logrado ha sido negociar la situación, ellos (Forestal Mininco) nos han dicho que bueno, que pasemos los animales, saquemos leña y cuidemos el bosque. Pero el problema estaba al rojo, la comunidad fue allanada dos veces, con más de 1.500 militares, con helicópteros, con todo» [18] .

Con el advenimiento de la democracia y con el apoyo de Ad Mapu y del gobernador de la Provincia de Malleco, se inició un proceso de negociación con la gerencia de la Forestal Mininco, que logró obtener el libre acceso de los animales al interior del fundo.

Los niveles de pobreza siguieron siendo agudos; existía la esperanza de cosechar las 200 Hás. de pino sembradas por la comunidad durante la Reforma Agraria, pero «Mininco hizo la explotación de ese bosque, hace como dos años atrás (por 1991), ellos se robaron ese derecho» [19] .

En 1993 la situación era tranquila pero el conflicto era latente, porque sus causas no han desaparecido y lo más grave es que «si Mininco dice que se acabó la leña y el talaje, queda la pelea al tiro» [20] . Sigue vigente la demanda histórica de llegar hasta el cerro Coipué, donde se hallan las casas patronales del Fundo Alaska. La situación era de extrema gravedad, según reconocen Aylwin y Correa en su Catastro de Conflictos y Demandas. Los dirigentes calculaban ser 618 personas, 110 familias con viviendas, 111 familias jóvenes de allegados, todos en 250 Hás. Los jóvenes emigran como temporeros, porque no tienen cómo poder lograr una vivienda.

A partir de la vigencia de la ley indígena, la comunidad se constituye como persona jurídica y ésta deja en manos de la CONADI el proceso de recuperación de tierras de acuerdo a las facultades que ésta tiene a través del Fondo de Tierras y Aguas.

La comunidad está integrada por 165 personas mayores de 18 años y contaba con 250 hectáreas, antes de la compra por parte de la CONADI de las 98 Hás.

En 1993, se planteó la posibilidad de que la comunidad ampliase sus tierras a través del Fondo de Tierras que instituyó el Gobierno por la ley 19.253. Se decía entonces que la única posibilidad de ampliar el espacio de la comunidad, sería por el Fundo Alaska: «es pa a el único lado que se puede, porque para el otro lado está la comunidad de Coñomil Epuleo y Pancho Curamil, que están en la misma situación que nosotros, en un par de hectáreas de terreno» [21] . Esta comunidad de Pancho Curamil también podría haber sido favorecida por el Fondo de Tierras [22] .

Después de un lapso de 7 – 8 años, ya que había que concursar al Fondo de Tierras y Aguas, el año 98 la comunidad en conjunto con la CONADI logró comprar 98 hectáreas de la Forestal Mininco, el Lote A del Fundo Alaska, más 58 hás. del Predio Santa Elisa y se acordó entre la comunidad, la CONADI y la Forestal Mininco, desarrollar un proceso para que la comunidad adquiriera progresivamente la totalidad del predio.

Este compromiso no se cumplió por parte de la CONADI ni de la Forestal, lo que llevó a que la comunidad en conjunto con el Consejo de Todas las Tierras tomara la decisión de continuar con el proceso de recuperación de sus legítimas tierras.

A partir del 7 de abril del 99 la comunidad ingresó reiteradas veces al fundo Alaska para exigir la devolución de las tierras. El viernes 30 de abril fueron desalojados violentamente por Carabineros [23] .

El 9 de junio de 1999, más de 250 efectivos policiales ingresaron a la comunidad en un allanamiento que la autoridad justificó en la búsqueda de madera que supuestamente la comunidad le habría robado a la Forestal: los carabineros destruyeron un banco aserradero, balearon a un joven de la comunidad quien todavía tiene 9 balines en su cuerpo; aquí detuvieron alrededor de 14 personas, entre ellos a José Naín Curamil, el resto todas eran mujeres.

Al día siguiente, en protesta por el accionar represivo de Carabineros, la comunidad realizó una ocupación pacífica de la Ruta 5 Sur y una marcha a la Municipalidad de Ercilla, que concluyeron sin incidentes. En Temuco, fue entregada al jefe de la Novena Zona de Carabineros, una denuncia por trato vejatorio hacia las mujeres y uso excesivo de la fuerza, durante el allanamiento [24] .

El 2 de agosto de 1999, fueron quemadas dos retroexcavadoras en el fundo Alaska, sin que los comuneros hubiesen tenido parte en el asunto. José Naín fue procesado en conjunto con un grupo de alrededor de 15 personas proceso en el cual fueron todos absueltos [25] . Ello prueba la arbitrariedad de las inculpaciones por parte de los poderes Ejecutivo y Judicial, que sólo buscan culpables y no esclarecer los hechos y sus causas.

El 12 de Octubre de 1999 la comunidad ingresó nuevamente al Fundo Alaska, aquí estuvieron detenidos unas 4 horas alrededor de 10 personas presas, entre ellos José Naín, sus padres y el papá de Marcelo Catrillanca.

Quince días después, la comunidad volvió a ingresar al Fundo Alaska donde fueron nuevamente desalojados, dos días después la comunidad realizó un nuevo ingreso con objeto de impedir que se realizara la explotación del bosque del fundo Alaska. Durante este tiempo la comunidad estuvo permanentemente informando de esta situación a las autoridades.

El 26 de octubre de 1999 se produjo el incendio del que fueron acusados los peñi Naín y Catrillanca.

El viernes 3 de diciembre de 1999 el juzgado de Collipulli ordenó un operativo de Carabineros para desalojar a mapuches que presuntamente ocupaban propiedades de la Forestal Mininco. Se hizo un uso desproporcionado de fuerzas policiales, con 60 patrulleras, dos tanquetas y 300 carabineros, que irrumpieron en el fundo Chihuaihue, de Bosques Arauco, y en los fundos Chiquitoy y Alaska, de la Mininco, no encontrando ocupantes ilegales, por lo que se dirigieron a las comunidades Requem Pillán y Requem Lemún, allanando ilegalmente varias casas y atacando con bombas lacrimógenas y con balines; después se fueron a la comunidad Temu Cui-Cui, donde la ñaña Juana Quiñel, de 73 años, sufrió el impacto de una bomba lacrimógena disparada a dos metros de distancia, una fractura expuesta en una pierna, siendo detenida junto con su hija Ema Queipul (embarazada, con riesgo de pérdida producto de la represión y detención) y quedaron dos mapuche heridos con balines. Al estar informándose sobre el paradero de seis mapuche detenidos, los carabineros de la comisaría de Ercilla reprimieron y detuvieron a Aucán Huilcamán y otros cuatro acompañantes, uno de los cuales fue pasado a la Fiscalía Militar. Uno de los oficiales gritaba a sus subalternos: «Maten a los indios, maten a los indios». Por estos hechos, el diputado Guido Girardi decidió presentar una querella contra los funcionarios de Carabineros que resultasen responsables de abusos de poder y de conducta racista [26] . Posteriormente hubo protestas frente a la Intendencia de Cautín, donde nuevamente fueron detenidos miembros del Consejo de Todas las Tierras. También protestó del abuso policial el diputado Francisco Huenchumilla [27] . El abogado Roberto Celedón presentó un recurso de protección a favor de las comunidades y denunció la detención y desaparición de María Luisa Quiñel Ancamilla, invidente, que habría sido detenida y golpeada por Carabineros [28] . Estos hechos entorpecieron el proceso de diálogo al que el mismo gobierno había llamado por medio del intendente Oscar Eltit, y en el cual las comunidades estaban inicialmente dispuestas a participar [29] .

Una nueva ocupación tuvo lugar en noviembre de 2000 y por entonces, el gobierno accedió a la demanda de los comuneros. La ministra de Planificación y Desarrollo, Alejandra Krauss, envió a Temuco a su asesor Róbinson Pérez, investido de amplias facultades para suscribir acuerdos preliminares con los dirigentes de la comunidad. El enviado gubernamental se comprometió a priorizar la compra de al menos 1.400 hectáreas de tierras del fundo «Alaska», luego de la reunión realizada el 18 del mismo mes [30] . Después que el gobierno anunciara esta compra, fueron los propios consejeros de la CONADI, José Santos Millao, Isolde Reuque e Hilario Huirilef (mapuches), José Llancapán (urbano) y Carlos Inquiltupa (aymara) los que criticaron al gobierno por llegar a acuerdos con comunidades que se movilizaban por medio de ocupaciones [31] . Es de destacar que el mismo Millao había «hecho carrera» en los 80 alentando situaciones como la que criticaba el 2000, cuando ya se había puesto al servicio del gobierno. Huirilef, que hoy también se destaca como consejero «rebelde», llegó en esa ocasión a anunciar que, » junto a sus congéneres aimaras, atacameños y rapanui, exigirán al Gobierno una definición clara de la política para resolver los conflictos, sin descartar el cambio de personas al mando de esa entidad». La crítica provino no del gobierno ni de la oposición, sino de los propios consejeros, que se quejaron de que el gobierno destinaría fondos a comunidades movilizadas, según ellos postergando a las que habían hecho trámites para obtener beneficios. Pero «el director de la Conadi, Edgardo Lienlaf, explicó que el fundo negociado estaba dentro del listado priorizado en 1998». Pese al malestar de los consejeros, el Consejo Nacional de la CONADI creó en su sesión de 19 de enero de 2001, una «Comisión de Tierras» para apoyar el acercamiento de la institución a las comunidades que demandan tierras.

En Febrero de 2001 se produjo otra ocupación, cuatro mapuches de la comunidad de Temucuicui, comuna de Ercilla en la IX región, resultaron heridos con balines en el desalojo.

El 26 de septiembre de 2001 se firmó el acta de acuerdo entre la comunidad y la CONADI. Ésta se comprometió a reanudar negociaciones con la Forestal Mininco para adquirir un promedio de 13,2 hás por familia (no beneficiados en las compras de 1998), totalizando unas 1.840 hás, con un plazo hasta el 3 de octubre de 2001 para presentar un plan de trabajo; la comunidad acordó seguir cohesionada como comunidad territorial, en otros términos los comuneros no aceptaron quedar dispersos en distintos predios sin unidad territorial. Además, la Directiva quedó de proponer un plan de asentamiento gradual del Fundo Alaska, definiendo las familias que postularían a soluciones de tierras, en el plazo de abril y mayo de 2002 [32] .

Según los acusados «el incendio del que se nos acusa, ocurrió el 26 de octubre de 1999, no se sabe como se provocó y tampoco se probó esto en el juicio». La comunidad en ese momento se encontraba movilizada recuperando el fundo Alaska, que históricamente había sido de ella y que se encontraba usurpado por Mininco. En la tarde del sábado 11 de diciembre del mismo año, hubo principios de incendio en diversos sectores del fundo, de lo cual también fueron acusados los mapuche, por parte del vocero de la Forestal [33] . Los propios comuneros no tienen informaciones al respecto y dada la época del siniestro, no es descartable que en su origen no haya habido intervención humana.

Es irracional que, habiendo desde 1998 negociaciones entre la comunidad y la CONADI y entre ésta y la Mininco, con el propósito de adquirir la totalidad del fundo Alaska para la comunidad, hayan sido miembros de ésta los que destruyesen las casas patronales que más tarde hubieran sido de ellos mismos, y con este acto echar por tierra un proceso negociador que, aunque estancado, hubiera podido dar frutos como los dio un año después, en noviembre de 2000.

La comunidad de Temucuicui ha mantenido un perfil bajo en cuanto al proceso de recuperación de tierras, ya que se ha mantenido en la línea de movilización por sus derechos, a la vez que ha intentado recurrir a los medios que ofrece el gobierno, sin resultados positivos proporcionales a la magnitud del problema principal: la escasez de tierras a causa de la usurpación sufrida desde la mal llamada Pacificación. No ha habido participación de los comuneros en otras situaciones de conflicto en la región ni éstos se han coordinado con otras organizaciones y comunidades, lo que por lo demás sería legítimo. Las movilizaciones de Temucuicui han sido pacíficas y públicas, como la que la comunidad anunció el lunes 28 de febrero de 2000, con el fin de impedir que la empresa Mininco siguiese con la tala de 50 hás. de bosques del fundo Alaska, reivindicadas por los comuneros y solicitadas legalmente ante los tribunales, que a la fecha les denegaban justicia. La comunidad anunció que «ingresarán a rostro descubierto al fundo parea evitar la cosecha de los pinos, lo que consideran un justo pago por todo el daño que Mininco ha causado» [34] .

Ya es sabido que no se puede inculpar abiertamente a los mapuche de cualquier atentado acaecido en su territorio ancestral. Han sido denunciados con pruebas fehacientes, los autoatentados perpetrados por las propias empresas de seguridad y personal vinculado a las forestales, y en especial por la Mininco [35] .

HISTORIAS DEL PROCESO JUDICIAL:

El 4 de enero del 2002, se confirmó en segunda instancia la sentencia apelada por los acusados de autos rol Nº 29.759 del Juzgado de Letras de Collipulli donde se condenó por sentencia de primer grado, a José Segundo Naín Curamil y a Marcelo Osvaldo Catrillanca Queipul a sendas penas de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, por sus participaciones en calidad de autores del delito de incendio en bosques de la empresa Forestal Mininco S.A., perpetrado en el fundo Alaska el 2 de diciembre de 1999.

Posteriormente la defensa de los encartados presentó recursos de casación en la forma y en el fondo contra la mencionada sentencia. El recurso de casación en la forma se fundó en la falta el emplazamiento de alguna de las partes y en haberse dictado ultrapetita, consistiendo la primera en el hecho de no haber sido sometidos a proceso, acusados o siquiera condenados por el hecho que finalmente se les condena, esto es como autores indirectos del incendio que habrían evitado que terceros intervinieran para apagar el fuego.

Respecto de haberse dictado ultrapetita. La defensa consideró que fueron condenados por hechos inconexos con los que fueron motivo de la acusación, de la adhesión, de la defensa y de la sentencia de primera instancia y que los hechos por lo que la sentencia recurrida les condena no fueron objeto del debate.

En cuanto al recurso de casación en el fondo, la defensa señaló que se han vulnerado las normas reguladoras de la prueba y que se ha valorado contradictoriamente en el fallo la declaración testimonial, dándole valor para acreditar algunos hechos y denegándolos en otros. el recurso denuncia infringido el artículo 488 del citado cuerpo legal, porque los sentenciadores se valen de declaraciones de testigos que no sirven de base para una presunción judicial y porque esas presunciones no cumplen con los requisitos de ese artículo, también dicen que la participación se basa en hechos probados, lo que fue así en este caso, pues no está comprobado que los acusados haya iniciado el incendio y porque nadie los vio oponiéndose a quienes trataban de impedir el siniestro.

Se señaló también por parte de los abogados defensores que la sentencia impugnada calificó como delito un hecho que la ley no considera como tal, con lo que se han vulnerado también los artículos 1, 15 y 476 Nº 3 del Código Penal. Sostuvieron los defensores que en el proceso no hubo antecedentes suficientes que permitan estimar que se ha comprobado el delito de incendio y se les ha condenado por una acción que no se encuentra previamente descrita por la ley, error de derecho que influyó substancialmente en la parte dispositiva de la sentencia

Finalmente, a pesar de los alegatos de la defensa de los acusados, con fecha treinta de julio del dos mil se rechazaron en la Corte Suprema los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la defensa de José Nain Curamil y Marcelino Catrillanca Queipul, contra de la sentencia de cuatro de enero del 2002 declarándose que dicha sentencia no era nula, quedando por tanto a firme la condena de Jose Nain Curamil y Marcelo Catrillanca Quipul a las penas de cinco años y un día de prisión y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, por sus participaciones en calidad de autores del delito de incendio en bosques de la empresa Forestal Mininco S.A., perpetrado en el fundo Alaska el 2 de diciembre de 1999.

El proceso que condenó a José Nain Curamil y a Marcelino Catrillanca, es otro de los procedimientos judiciales que versa sobre el «conflicto mapuche» que, por una parte va omitir en la investigación los contextos culturales de los hechos, haciendo funcionar un sistema de «igualdad ante la ley» para quienes en la realidad no han sido nunca iguales y se encuentran en la desmedrada situación de haber sido usurpados de sus territorios.

Casi todos los procesos judiciales iniciados en contra de mapuche relativo a sus derechos colectivos tienen la misma impronta, en 1996, otro José Nain, Werken del Consejo de Todas Las Tierras, decía que «Los tribunales desde un punto de vista histórico frente a los pueblos oprimidos, son el organismo que convalida la ley de los opresores que se han organizado tanto en Estado, como en ejercito u otras formas de organización avasallantes. Los tribunales y las leyes son organismos que hasta el día de hoy hacen concomitancia para hacer prevalecer los intereses de los opresores en contra de los pueblos indígena, de sus demandas que verdaderamente merecen el calificativo de derecho y justicia». [36] Este werken se refería al caso de los 144 mapuches acusados y condenados por los tribunales chilenos de «Asociación Ilícita y Usurpación», que fue llevado a la Comisión Interamericana de Justicia, lugar en que el gobierno chileno reconoció haber violado los derechos humanos de los 144 mapuche y estableció un cronograma -aún no cumplido- para reparar dicho daño.

Estos procesos están dados en un contexto de dominación cultural, un marco jurídico ajeno, una lengua ajena, una racionalidad ajena. Que va a imponer sobre sus vidas una sentencia ajena que se apropiara de sus cuerpos y sus vidas para ser cumplida obligatoriamente, a no ser, que como en el caso de Marcelino Catrillanca, no sea habido.

La omisión en el proceso del análisis de fondo de los derechos planteados por los mapuche nos plantea la deficiencia del análisis jurisdiccional respecto de los conflictos intrasistémicos que García Maynez define como «los planteados por exigencia cuya razón de validez es diferente» [37] .

Se produce aquí una controversia normativa que ni siquiera es visualizada desde el procedimiento estatal, lo que en todo caso es parte de la invisibilidad general y de la negación de la existencia de los derechos del pueblo mapuche. Estamos ante un conflicto normativo entre dos sistemas de derechos, por una parte, el derecho mapuche, que es la fuente donde encuentra fundamento la exigencia de devolución de las tierras/territorio, de la comunidad de Temucuicui, en ese momento en manos de la Mininco, y por otra parte el derecho del Estado chileno que reduce el conflicto a un problema entre particulares, diluyendo el conflicto jurídico «de derechos» en un conflicto formal de aplicación de una norma del Código Penal a una situación de hecho

El derecho mapuche, como realidad es mucho más que una practica alternativa del derecho atrapada en una costumbre jurídica arcaica, es la expresión de un universo en movimiento e interactuante, ya que «Es la manera que tiene el pueblo mapuche, -por tanto cada identidad territorial en su diversidad- de entender, de dar impulso, y desarrollar su organización. Es nuestro «deber ser» en la Nag Mapu, la tierra que andamos, el espacio territorial que reproduce la Wenu Mapu, la tierra de arriba. Son las normas que ordenan la reciprocidad, el espacio en que es posible alcanzar el intercambio con el fin de otorgarle continuidad a los equilibrios duales, que dicen relación, por ejemplo, con el día y la noche; salud y enfermedad; arriba y abajo; alegría y tristeza; anciano y joven; mujer y hombre; vigor y debilidad», [38] Este derecho se muestra nítido y vigente -para quien quiera verlo- en los procesos de exigibilidad de derechos del pueblo mapuche.

Esta sola situación -omisión de la existencia del derecho mapuche- constituye una discriminación del proceso, una negación de la existencia de los acusados como sujetos miembros de un pueblo, de una comunidad o lof, que ha sufrido injusticias, arbitrariedades y exclusiones históricas, causas de las que no debería prescindir una investigación judicial respecto de un hecho ocurrido en el marco de un proceso de exigencias sociales comunitarias.

Por otra parte el resultado del proceso, la condena con las penas ya señaladas, va a consolidar la política administrativo/judicial de criminalizar la exigibilidad de los derechos colectivos del pueblo mapuche, en este caso el derecho a recuperar sus territorios ancestrales, ahogando toda protesta social con represión y condenas como esta. Se utiliza de esta manera el Derecho Penal para asignarle un carácter de «peligrosidad social» a los miembros de este pueblo que reivindican sus derechos confrontando el orden social, entendiendo este concepto como aquel que «permite distinguir entre anormales (el que choca con el orden social) y normales (los que se adaptan a él) [39] .

La criminalización y la judicialización misma de este caso como de todos aquellos en que encuentran involucrados derechos colectivos, constituyen una respuesta equívoca por parte del Estado, ya que pueden abrir una pendiente sin retorno a la ya malograda relación entre el Estado y el pueblo mapuche respecto de un tema que requiere y debe tener soluciones políticas.

 

HISTORIAS DE LA SOLIDARIDAD

Tanta palabra solo tiene como sentido acompañar a quienes hoy necesitan de nuestra solidaridad, de maneras simples o complejas, con palabras o con visitas, con alimento material o espiritual, con aportes pequeños o grandes, cada cual según sus posibilidades.

La palabra del sentido es palabra de acción en la medida que despliega el conocimiento transformador aportando al cambio, no se queda estancada, se multiplica y florece.

José Naín se encuentra preso en la cárcel de Angol:

Dirección Postal: Centro Detención Penitenciaria ANGOL Pedro Aguirre Cerda N° 80 y Los Confines s/n°, Angol, IX Región-Chile. Fax: 56 – 45 – 711560 Teléfono: 56- 45 – 711560 – 717011

…… donde espera visitas, cartas, alimentos para sus familiares, o cualquier forma de solidaridad que podamos hacerle llegar o realizar.

Gulumapu: Carta de José Naín Curamil desde la Cárcel de Angol por Mapuexpress – Informativo Mapuche Monday June 21, 2004 at 03:38 PM mapuche@mapuexpress.net

En este escrito, envío saludos muy cordiales a todas las personas, organizaciones y agrupaciones de apoyo a la causa de nuestro Pueblo Mapuche. Aquel que a través de la historia y de múltiples formas ha sido excluido y negado de todos los derechos que nos asisten.

Tengo que ser muy honesto, con el propio y sincero dolor que siento en este momento, también quisiera decir, que soy aquél mapuche, que lucha , siente, llora. Estando en este lugar he sentido mucha soledad, incertidumbre y dolor, en un país de mentira e imaginario, que predica democracia que habla de estado de derecho, negando y borrando parte de su propia historia.

En mi vida he descubierto la mentira primero en mi mismo, y eso mismo me orienta que a los mapuches se nos ha alimentado de muchas mentiras asistencialistas. Espero, hermanos y hermanas, que me entiendan y, al menos ustedes, aunque sea de presencia apoyen mi lamento. No es fácil para mí escuchar muchas veces que mi esposa y mis dos hijas me necesiten. Sin embargo, estoy aquí dándome en sacrificio vivo junto a mis otros Peñis que también están sufriendo el dolor que significa luchar por nuestras tierras, justicia, cultura y libertad. No quiero pensar, que pasaré 5 años de mi juventud estando como criminal, no siéndolo mientras muchos reales criminales en Chile gozan de privilegios.

Me gustaría que esto que les escribo traspase nuestras fronteras y que el mundo sepa, que ni con todo lo que han hecho creer sobre la supuesta democracia en Chile, todavía habemos muchos que no podemos hablar, pues si lo hacemos nos esperan persecuciones, procesos viciados, y condenas por presiones políticas y económicas.

Vivo en un país donde se puede hablar sólo lo que a los políticos y el poder económico les conviene.

Chile utiliza a los indígenas como etiquetas y sellos de monedas, sin embargo, quiero que todos ustedes, mapuches y no mapuches sepan que para un prisionero mapuche eso no es ninguna consideración sino utilización.

Quiero que sepan que no ha sido nada fácil para mí estar en éste lugar:

1.- Porque soy el único mapuche condenado en ésta unidad penal

2.- He tenido problemas con los mismos internos, porque no entienden mi problema

3.- Porque nadie puede entender que luchar por lo que nos han robado, sea más encima condenado

Agradezco a aquellos que sea como sea tratan de hacer cosas a mi favor.

Pero me gustaría que su solidaridad, hoy día mas nunca funcionara, tengo mucha fe en ngünechen; lamentablemente la fe y la obra conjunta son las hacen crecer nuestros desafíos. Porque mi esposa para viajar debe hacerlo pagando locomoción, no por fe. Nadie compra un kilo de pan con fe, hay que tener monedas.

Hermanos: pu peñis y lagmien dos de mis hijas sufren junto a mi esposa. Ninguna organización nos apoya. ¿Dónde están esos grandes discursos? ¿Dónde se esconden aquellos que hablaron de luchar?

Hermano si lees esta misiva, no te olvides que yo con mucho dolor te escribo. Mi futuro es incierto y la distancia que existe de mi residencia es mucha. Las organizaciones deben saber que nosotros en la cárcel y nuestras familias afuera necesitamos el apoyo y la solidaridad de todos. Nuestra lucha no puede quedar en el silencio.

www.mapuexpress.net

Declaración Pública de Preso Político

Por José Nain Curamil (*) / 4 de noviembre del 2003

Digo a la opinión pública nacional e internacional:

Extiendo estas palabras, para que se informe de que somos, muchos los mapuches procesados y perseguidos, es los que históricamente hemos sufrido, porque es a nosotros lo que hoy tenemos, la responsabilidad, política y social de nuestra causa. Quiero decir, al gobierno que de aquí a un tiempo en Chile deben reconocerse nuestros legítimos derechos:

No me queda más, que hacer un llamado a todos los sectores; tribunales de justicias, gobierno y partidos políticos, que bastante bien le hará a este país, que retire todas las demandas en contra de quienes con mucha razón elevamos nuestras voces. No me gustaría, saber que seguiremos detenidos, condenados y perseguidos; mientras en este país no se está sancionando; Redes de pedofilia, coimas y un sin fin de casos de corrupción. Por gente hasta del ámbito legislativo es decir de los mismos integrantes de partidos políticos.

Cuando yo como mapuche me condenaron, no me causo ningún asombro. Porque yo sé que en este país, siempre se nos perseguirá por muchos de aquellos, que gozan de impunidad absoluta. Es por eso que digo a la opinión internacional, que los últimos 12 años de Gobierno Democráticos. Han sido igual de excluyentes y racistas que los grandes momentos del gobierno del régimen militar. Nosotros el pueblo mapuche queremos que se nos respete. Pero no es ningún respeto, cuando los mapuches hoy día condenados estamos juntos, con grandes delincuentes, que realmente constituyen peligro, donde sea, incluso aquí en la cárcel.

A la Iglesia, también que se pronuncien, al respecto y que no sean cómplice de lo racista y excluyente que es el aparato institucional del Estado de Chile. Cuando ampara en forma discriminatoria a los grandes intereses económicos, ayudando de esta forma que se nos siga invadiendo nuestra identidad, como pueblo-nación.

No podemos hablar de estado de derecho cuando nosotros los mapuches seguimos reivindicando nuestro derecho preexistente. Que quiero decir con esto, que antes que el Estado chileno se constituyera, nosotros los mapuches, ya estábamos estructurados con nuestras propias políticas. O sea no pueden hoy decirnos, que nos han enseñando a gestionar nuestro derecho. Porque nosotros hacía ya miles de años, antes de que incluso llegara Cristóbal Colon, teníamos nuestra propia cultura y forma de ver nuestro mundo.

Faltando unos pocos días de que la autodenominado Comisión de Verdad y Nuevo Trato, que elabora en estos momentos un informe sobre derechos indígenas en Chile. A decir de esta comisión, que lo a continuación digo, es la Verdad y Nuevo Trato.

Verdad: Que existen entre la VIII, IX y X regiones, aproximadamente más de 250 mapuches procesados y algunos condenados: solo por los procesos ante de la reforma procesal penal, más conocida hoy como Ministerio Público. Cientos de mapuches, baleados, torturados y causa de lo mismo, las divisiones dentro de las comunidades. También han existido muerte de mapuches (provocado por instituciones del Estado Chileno). No olvidando a quién por luchar por su derecho donó su vida, por nuestra causa, me refiero a nuestro hermano Alex Lemun Saavedra, que con mucho dolor lo recordaré siempre.

Nuevo Trato: No sé, a que se refiere este famoso nuevo trato, cuando somos muchos los mapuches que vemos incierto nuestro futuro tanto personal y familiar. Sabiendo que se ha instalado, como proyecto piloto a la IX región, la famosa reforma procesal penal, con el solo propósito de detener y desestructurar, nuestro movimiento indígena. Existen muchas cosas que nosotros los mapuches tal vez nunca entenderemos. Porque jamás se nos ha pedido opinión.

En estos meses de condena he escuchado, muchas informaciones de grandes tratados que nuestro país ha firmado pero aún no sabemos cuántos de esos tratados beneficiarán a los pobres indígenas, obreros o campesinos. Todo es y seguirá siendo incierto para muchos ciudadanos, mapuches y no mapuches pobres que hemos elegido a quienes representen nuestros intereses supuestamente. Esos mismos que después de conseguir sus objetivos, hoy se olvidaron de nosotros y de muchos de nuestros familiares. Aunque en este momento no sé si esta declaración llegue a destino para su publicación. Pero quiero que al menos ustedes hermanos y hermanas mapuches sigan luchando, dando además a conocer el trato vejatorio y hostil de que somos victimas.

PU PEÑI, PALIFE, WEICHAFE, KA EIMÜN PU LAMNGEN, AMULNEFIMÜN TA TUFACHI MAPU RAKIDUAM

MARRI CHI WEU, MARRI CHI WEU KOM PU CHE



[1] Reseñas elaboradas en base a reflexiones escritas por José Nain Curamil y Marcelo Catrillanca Queipul luego de ser rechazados los recursos de casación en la forma y en fondo presentados por sus defensas y antes de ser detenidos.

[2] El relato data de mediados de 2003.

[3] Se trata de Camilo Marcelo Catrillanca Marín, nacido en 1994.

[4] José Aylwin O y Martín Correa C. Catastro de Conflictos y demandas en la Provincia de Malleco Comunidad Temukuikui Titulo de Merced «ignacio Quipul y Millanao» Comuna de Ercilla. 1995.

[5] NAVARRO, Leandro. Crónica militar de la conquista i pacificación de la Araucanía desde 1859 hasta su completa incorporación al territorio nacional. Santiago, 1909, pp. 195-197.

[6] Reunión «Catastro de conflictos y demandas de tierras mapuches, provincia de Malleco», Ercilla, 23 de septiembre de 1993. Citado por Aylwin y Correa, 1995.

[7] Era Martín Koñoemil Epulef o Epulew, quien se distinguió como bravo compañero de Külapang. Era hijo de Epulef y nieto de Paylaweke, longko de Kollüko. Le quedaron 770 hás, en Kollüko, en la comuna de Ercilla.

[8] Título de Merced Nº 3-B, 1884, Libro de Actas, Tomo I, p. 14.

[9] Reunión citada, Aylwin y Correa, 1995.

[10] Expediente Nº 414, Juzgado de Indios de Victoria, Restitución, «Ignacio Queipul y otros contra Máximo Grollmus y Carlos Patterson», 23 de mayo de 1930.

[11] Reunión citada, 1993.

[12] Memorándum Nº 1, Ercilla, 5 de enero de 1971.

[13] Acuerdo del Consejo Nº 906, adoptado en sesión 13ª ordinaria celebrada el 23 de marzo de 1972.

[14] Acuerdo del Consejo Nº 3829, de 24 de septiembre de 1974.

[15] Listado de división comunidad Ignacio Queipul, INDAP-DASIN, 1981.

[16] Reunión citada.

[17] Firmaron la carta en Angol, 27 de diciembre de 1988, José Santos Millao, Aucán Huilcamán, Domingo Marileo, de la directiva nacional de Ad Mapu, y el presidente de la comunidad, Feliciano Cayul.

[18] Reunión citada.

[19] Reunión citada.

[20] Id.

[21] Reunión de 1993.

[22] La comunidad desciende de Pancho Curamil, longko de Koyawe, de la identidad wenteche, compañero de luchas de Quilapán (Külapang).

[23] La Tercera, domingo 2 de mayo de 1999.

[24] La Tercera, 11 de junio de 1999.

[25] El Intendente de la Ix Región, Oscar Eltit, presentó un requerimiento contra los que resultasen responsables. Fue designado Ministro en Visita, Julio César Grandón, presidente de la Corte de Alzada de Temuco (Las Últimas Noticias, 21 de agosto de 1999. La Tercera, 5 de septiembre de 1999).

[26] La Tercera, 4 de diciembre de 1999. El Mercurio, 5 de diciembre de 1999.

[27] La Tercera, 5 de diciembre de 1999.

[28] La Tercera, 8 de diciembre de 1999.

[29] La Tercera, 4 de diciembre de 1999.

[30] Acta Acuerdo CONADI – Comunidad Indígena Ignacio Queipul. Temuco, 23 de septiembre de 2001.

[31] El Mercurio, Santiago de Chile, sábado 16 de diciembre de 2000 y Viernes 22 de Diciembre de 2000. Versión electrónica, Centro de Documentación Mapuche Ñuke Mapu.

[32] Acta Acuerdo CONADI – Comunidad Indígena Ignacio Queipul.

[33] La Tercera, 13 de diciembre de 1999.

[34] La Tercera, 28 de febrero de 2000.

[35] La Tercera, 24 de febrero de 2000. La Hora, 25 de febrero de 2000.

[36] Consejo de Todas Las Tierras, Fotocopia documento de circulación restringida. 1996

[37] García Maynez, Eduardo. Introducción a la Lógica Jurídica. Ed. Colofón 3ª Ed. México 1993, pag 136.

[38] Chihuailaf, Elicura. Recado confidencial a los chilenos. 1ª Ed. Chile Ed. LOM 1999. pag. 50.

[39] Bustos, Juan. Bases Críticas de un nuevo Derecho Penal. Ed. Jurídica Cono Sur Ltda. Chile 1994, pag. 99.


LA ESPERANZA ESTÁ EN BUENAS MANOS:

Fuente: Revista De Frente.
Marcelo Catrillanca, con sus nietas

Nació Camila Catrillanca, hija de Camilo


VER: http://revistadefrente.cl/nacio-camila-catrillanca-hija-de-camilo/http://revistadefrente.cl/nacio-camila-catrillanca-hija-de-camilo/