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sábado, 11 de enero de 2025

Solicitamos nuevas informaciones sobre Gilberto de la Cruz Pino Baeza y Sergio Cádiz Cortés

 

Repetimos una información de 2009, con el fin de obtener nuevos datos sobre estos dos compañeros y no olvidar su memoria.

La actualizamos con informaciones de Memoria Viva.com.

Esperamos sus aportes a:

mapusantiago@gmail.com. 

 

 

Nuevos datos de detenidos desaparecidos MAPU

Fuente :mapuenlalucha.blogspot.com 18/09/2009

Categoría : Prensa

Hemos tomado conocimiento de que dos compañeros campesinos de Chillán fueron militantes del MAPU hasta su desaparición en octubre de 1973. 

Se trata de Sergio Enrique Cádiz Cortés y de Gilberto de la Cruz Pino Baeza

El compañero Pino aparece en el Informe Rettig sin militancia política conocida, y el compañero Cádiz como socialista, no obstante hay testimonios de que eran mapucistas a la fecha del golpe y de sus detenciones y desapariciones. Ambos eran trabajadores del mismo asentamiento (Santa Rosa de Cato), fueron detenidos por primera vez por septiembre u octubre de 1973, y por segunda vez el 22 de octubre de 1973 por Carabineros de la Segunda Comisaría, a la que fueron llevados, desconociéndose su paradero desde entonces. Sabemos que es difícil encontrar testigos de la época, porque la directiva del PS fue muy golpeada: su secretario regional Reinaldo Poseck y el alcalde de Chillán (PS) fueron muertos por los mismos días y la dirección regional fue muy perseguida.

Solicitamos cooperación para conocer mejor estos casos y lograr definir su militancia. De todas formas, debemos reactivar la memoria de los mártires del pueblo. Cualquier dato agradecemos hacer llegar a:

mapusantiago@gmail.com. 

 

 

Pino Baeza Gilberto de la Cruz

Fuentes:

mapuenlalucha.blogspot.com 18/09/2009

htpps://memoriaviva.com

Home

Detenidos DesaparecidosDesaparecidos P






Pino Baeza Gilberto de la Cruz

Rut : 4.686.679-7


Fecha Detención : 22-10-1973
Lugar Detención : Chillán


Fecha Nacimiento : 21-06-1941 Edad : 32

Lugar Nacimiento : Chillan

Actividad Política : Movimiento de Acción Popular Unitaria (MAPU)


Actividad : Obrero agrícola



Estado Civil e Hijos : Casado, 9 hijos


Nacionalidad : chilena


Relatos de Los Hechos

Fuente :Vicarìa de la Solidaridad

Categoría : Antecedentes del Caso

Rut       : 131.994 de Chillán

F.Nacim. : 02-06-41, 32 años a la fecha de detención.

Domicilio : Población Zañartu, calle 20 de noviembre, casa 90, Chillán

E.Civil  : Casado, 9 hijos (el menor de ellos póstumo).

Actividad : Obrero Agrícola

C.Repres. : Dirigente Sindical Campesino, tesorero del Asentamiento "Santa Rita" de Cato, Chillán. Sin militancia política conocida

F.Detenc. : 22 de octubre de 1973

SITUACIÓN REPRESIVA

 

            Gilberto de la Cruz Pino Baeza, casado, 9 hijos, obrero agrícola, dirigente sindical, sin militancia política conocida, fue detenido el 22 de octubre de 1973 en momentos en que se encontraba realizando labores agrícolas en el Asentamiento Santa Rita donde trabajaba. Hasta ese lugar llegó una patrulla de Carabineros de la 2a. Comisaría de Chillán quienes lo arrestaron y lo llevaron a ese recinto policial. Junto con él fueron detenidas otras tres personas del sector, uno de ellos era Sergio Cádiz Cortés, quien también permanece en calidad de detenido desaparecido.

            Sus familiares realizaron gestiones de búsqueda del afectado en la 2a. Comisaría, Regimiento y Cárcel Pública sin lograr ninguna información, desconociéndose hasta hoy su paradero.

            Cabe hacer presente que su nombre apareció en la nómina de 63 personas "presumiblemente desaparecidas que fueron ubicadas en relaciones del Instituto Médico Legal de Santiago" que fue dada a conocer por el delegado del gobierno de Chile ante las Naciones Unidas, Sergio Diez, en noviembre de 1975. En este listado, Gilberto Pino figura como fallecido el 22 de septiembre de 1973 a las 10:15 horas, vale decir, un mes antes de su detención. Investigaciones posteriores acerca de esta nómina no lograron esclarecer su origen ni los responsables de su elaboración, ni el grado de veracidad de la información.

GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS

 

            Su cónyuge, Rosa Hortensia Parra Vásquez interpuso recurso de amparo en su favor el 20 de diciembre de 1974, rol N°94.287 en la Corte de Apelaciones de Chillán.

            Solicitadas informaciones en la Cárcel de Chillán, el Alcaide señala que el afectado no se encuentra detenido allí; por su parte, la 2a. Comisaría Chillán informa que, revisados los libros de Guardia de esa unidad, Tenencia carretera Ñuble y Retenes dependientes, se comprobó que el afectado no fue detenido por personal de esa Comisaría ni antes ni después del 22 de octubre del año 1973.

            Considerando estas dos informaciones, la Corte declaró sin lugar el recurso de amparo el 3 de enero de 1975.

            Por su parte, la cónyuge del otro detenido desaparecido en la misma fecha y en circunstancias similares, Sergio Cádiz Cortés, presentó a su vez un recurso de amparo ante la misma Corte el 7 de mayo de 1975 el que fue también rechazado, pero en este caso la Corte ordenó remitir los antecedentes al Juzgado del Crimen de Turno para continuar la investigación. Es así como el 14 de mayo de 1975 se inició la instrucción del sumario por presunta desgracia de ambos detenidos, rol 41.718 en el 1er. Juzgado de Chillán.

            En el transcurso de la investigación, se solicitó a los juzgados de Chillán y localidades cercanas que informaran si los afectados habían sido detenidos o procesados a contar del 22 de octubre de 1973, lo que fue respondido negativamente; lo mismo ocurrió en el caso de los oficios enviados a la Fiscalía Militar y Cárcel de Chillán.

            Por su parte, el Prefecto, Coronel de Carabineros Guillermo Carrasco Acuña, informó al Tribunal que Gilberto de la Cruz Pino Baeza fue arrestado el 22 de octubre a las 19 hrs. en el camino a Cato a la altura del Km. 18, por haber sido sorprendido en actitudes sospechosas y no haber dado explicaciones satisfactorias. La detención la realizó una patrulla de Carabineros de la 2a. Comisaría al mando del Teniente Patricio Jeldres, y fue dejado en libertad al día siguiente a las 17:10 hrs. por no haber méritos en su contra.

            Se envió citación al mencionado Teniente, pero la Comisaría informó que había sido trasladado a la escuela de Carabineros en Santiago.

            En cumplimiento de la orden de investigar, un funcionario de Investigaciones acudió a la 2a. Comisaría de Carabineros donde fue informado que Sergio Cádiz y Gilberto Pino fueron detenidos por sospechosos el 22 de octubre de 1973 a las 19 hrs. en el camino a Cato por una patrulla de Carabineros al mando del Teniente Jeldres, y dejados en libertad el 23 de octubre a las 17:10 hrs.

            El 20 de agosto se declaró cerrado el sumario y se sobreseyó temporalmente la causa por no estar acreditado el delito, lo que fue aprobado por la Corte de Apelaciones el 26 de agosto.

            Se reinició la investigación a partir de una querella criminal interpuesta el 3 de octubre de 1979 por las esposas de ambos detenidos desaparecidos, la que se acumuló a la causa 41.718 por presunta desgracia.

            En esta nueva etapa de investigación de los hechos el Prefecto de Ñuble, Coronel de Carabineros Enzo Claudio Meniconi Lorca informa que, revisada la documentación correspondiente, no figura la detención de ninguno de los dos afectados y que en esa fecha, octubre de 1973, no existía aún el Servicio de Inteligencia en esa Unidad; con respecto al envío de la nómina del personal de la 2a. Comisaría de la época, rechaza la solicitud por cuanto esa información tiene "carácter de secreto".

            El 21 de mayo de 1980, el juez, Luis Carrasco González, declaró el sobreseimiento temporal de la causa por no resultar completamente justificada la perpetración del delito. Esta resolución fue aprobada por la Corte de Apelaciones de Chillán el 29 de mayo.


A Punta Peuco fue enviado general (r) de carabineros condenado por secuestro de 2 campesinos en 1973

Fuente :agenciadenoticias.org, 19 de Febrero 2014

Categoría : Prensa

Al penal de Punta Peuco fue llevado el general en retiro de Carabineros, Patricio Jeldres Rodríguez, tras ser notificado de su condena a 5 años y un día de presión por el secuestro calificado de Sergio Cádiz y Gilberto Pino, ocurridos en el sector Cato, de la comuna de Chillán, el 22 de octubre de 1973.

Jeldres debía haberse presentado la semana pasada ante el ministro de la Corte de Apelaciones de Chillán que investiga causas de derechos humanos, Claudio Arias, para ser notificado del fallo emitido por la Corte Suprema.

Sin embargo, como no compareció se emitió una orden de arresto en su contra. Finalmente, Jeldres optó por entregarse y este lunes se presentó ante los tribunales de Chillán, donde fue notificado de su condena.

Posteriormente y con custodia de Gendarmería, fue trasladado hasta el penal de Punta Peuco, en la Región Metropolitana, donde cumplirá su condena.

Las víctimas

Sergio Enrique Cádiz Cortés tenía 28 años, era obrero agrícola, Secretario de la Federación de Sindicatos Campesinos “Isabel Riquelme” y militante del Partido Socialista y Gilberto de la Cruz Pino Baeza,  tenía 32 años y era obrero agrícola.

El primero fue arrestado en su domicilio y el segundo en su lugar de trabajo. Sus aprehensores fueron carabineros pertenecientes a la 2da. Comisaría de Chillán. Ambos habían estado detenidos previamente en esa Comisaría y en el Regimiento de Chillán y quedaron en libertad con obligación de concurrir a firmar al Cuartel de Carabineros de Cato. El arresto del 22 de octubre fue reconocido oficialmente por Carabineros, pero se señaló que habían quedado en libertad al día siguiente. Sin embargo, desde esa fecha no se ha vuelto a tener noticias de ellos.

En sentencia de primera instancia, el ministro para causas de derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Chillán, Claudio Arias había absuelto a Jeldres Rodríguez, que entonces era teniente y estaba a cargo de la patrulla de Carabineros de la Segunda Comisaría que realizó las detenciones.

Luego de la correspondiente apelación por la parte querellante, la Corte de Apelaciones de Chillán revocó dicho fallo y condenó a Patricio Jeldres a la pena única de 5 años de presidio en su grado máximo, concediéndosele el beneficio de la libertad vigilada.

La abogada del Programa de Derechos Humanos, Patricia Parra recurrió de casación ante la Corte Suprema, tribunal que finalmente revocó la resolución y condenó a Jeldres la pena única de 5 años y un día, sin beneficios, por tratarse de un delito de lesa humanidad, que no admite media prescripción.


Corte Suprema dictó sentencia definitiva por secuestros de Sergio Cádiz Cortés y Gilberto Pino Baeza

Fuente :soychile.cl 10/01/2014

Categoría : Prensa

Patricio Jeldres Rodríguez fue condenado a una pena de 5 años, sin beneficios, en su calidad de autor de los delitos de secuestro calificado, mientras que el fisco deberá pagar $50 millones de indemnización a cada uno de los 10 familiares demandantes.La Corte Suprema dictó sentencia definitiva en el caso de los secuestros calificados de Sergio Cádiz Cortés y Gilberto Pino Baeza, ocurridos a partir del 22 de octubre de 1973, en Chillán; en un fallo que dice que "el presente ilícito fue efectuado, como es de público conocimiento, en un contexto de violaciones a los derechos humanos graves, masivas y sistemáticas".

Los ministros de la Segunda Sala Milton Juica, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito y Ricardo Blanco acogieron, en fallo dividido, el recurso de casación presentado en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Chillán, determinando una pena de 5 años y un día de presidio, sin beneficios, por tratarse de un crimen de lesa humanidad que no admite la media prescripción, más la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, además del pago de las costas de la causa.

Se acogieron, además, las demandas de indemnización de perjuicios en contra del Fisco y se lo condena al pago de 50 millones de pesos a cada uno de los demandantes.

Cabe recordar que, de acuerdo al sitio Memoria Viva, el dirigente sindical Gilberto de la Cruz Pino Baeza fue detenido por una patrulla de Carabineros de la Segunda Comisaría de Chillán junto a Sergio Cádiz Cortés y otras dos personas del sector, el 22 de octubre de 1973 en momentos en que se encontraba realizando labores agrícolas en el Asentamiento Santa Rita.

La sentencia se adoptó con el voto en contra del ministro Domestch, quien consideró que debía acogerse la media prescripción penal y mantener la pena en 5 años de presidio con el beneficio de la libertad vigilada. Además, estuvo por elevar el monto de la indemnización a $100 millones.


CS dicta sentencias en cuatro causas de derechos humanos.(extracto)

Fuente :diarioconstitucional.cl 26/05/2016

Categoría : Prensa

La Segunda Sala de la Corte Suprema dictó sentencia definitiva en cuatro procesos por violaciones a los derechos humanos, por hechos ocurridos en Santiago, Valparaíso y Chillán.

En el tercer fallo, la Sala Penal acogió el recurso de casación elevado en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Chillán que absolvió al oficial de Carabineros en retiro Patricio Jeldres Rodríguez de responsabilidad en el delito de homicidio calificado de Luis Ibarra Durán, ilícito perpetrado en septiembre de 1973, en Chillán.
El máximo Tribunal decidió unificar la sanción por el homicidio de Ibarra Durán con la pena de 5 años y un día de presidio que cumple Jeldres Rodríguez como responsable de los secuestros calificados de Sergio Enrique Cádiz Cortés y Gilberto de la Cruz Pino Baeza, ocurridos en octubre de 1973, en Chillán. En la etapa de investigación, el ministro Arias logró determinar que "Luis Ibarra Durán, sin haber cometido delito alguno y sin orden de autoridad legalmente facultada para ello, fue privado ilegítimamente de su libertad por funcionarios de Carabineros de dotación de la 2ª Comisaría de Chillán, junto a miembros del Regimiento Reforzado N° 9 de esa ciudad, al mando del entonces Teniente Patricio Jeldres Rodríguez, siendo conducido hasta esa unidad policial donde fue recluido ilegalmente y torturado hasta que se pierde toda noticia de él.
En el aspecto civil, el fallo ratificó la sentencia que condenó al fisco a pagar $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) a la viuda de la víctima Rosa Ester Leal Carrasco; e igual monto a cada hija: Rosa Ester y Jacqueline Ibarra Leal.  (extracto)


Procesan a ex coronel de carabineros por crímenes de tres campesinos en Ránquil en 1973

Fuente :RESUMEN.CL 16/05/2017

Categoría : Prensa

 El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los Derechos Humanos de la Corte de Apelaciones de Concepción, Carlos Aldana, sometió a proceso al ex coronel de carabineros Patricio Enrique Jeldres Rodríguez, en calidad de autor del delito de secuestro calificado consumado de los hermanos Gustavo Efraín Domínguez Jara, de 27 años, y Tomás Rogelio Domínguez Jara, de 23, y Wilson Alfredo Becerra Cifuentes, de 25 años de edad, ilícito cometido el 11 de octubre de 1973.

De acuerdo a los antecedentes recopilados en la investigación se logró determinar que alrededor de las 16 horas del 11 de octubre de 1973, una patrulla de carabineros de la Segunda Comisaría de Chillán, al mando del entonces teniente Patricio Jeldres, todos armados con metralletas y en tenida de combate, se dirigieron a la comuna de San Nicolás, siendo esperados por carabineros del lugar y bajo las órdenes del teniente Jeldres se dirigieron hasta el Asentamiento Campesino «Ránquil» -hoy fundo Victoria- que trabajaba en el predio explotado por la CORA.

«(…) lugar en el que procedieron a detener a varios de sus dirigentes, los que fueron torturados por varias horas -sumergiéndolos en una pileta con agua, aplicándoles corriente y propinándoles golpes en el cuerpo- todo en presencia de sus familias, incluidos menores de edad, para luego, cuando ya atardecía, se llevaron a Gustavo Efraín y Tomás Rogelio Domínguez Jara y Wilson Alfredo Becerra Cifuentes hasta el ingreso del «Puente El Ala» sobre el río 'uble, donde fueron vistos por última vez con vida, fecha desde la cual se desconoce toda noticia de su paradero o destino», indicó la resolución.

El magistrado Aldana Fuentes encabezó hoy – 15 de mayo – una diligencia de reconstitución de escena del episodio del asentamiento campesino «Ránquil»-San Nicolás (Rol 8-2017), en el que se produjo la desaparición de los tres dirigentes campesinos.

«Ha sido importante, toda vez que los testigos han recreado lo que han manifestado en sus declaraciones, las que se han contrastado con los inmuebles y los otros antecedentes del sitio del suceso, por lo que para el proceso tiene bastante relevancia lo que se ha hecho en esta oportunidad», indicó.

Por otro lado, el ministro Aldana detalló que mantendrá un activo trabajo en la provincia del 'uble, durante los meses de mayo y junio de este año. «La próxima semana hay dos reconstituciones de escena por dos causas distintas y, posteriormente, una tercera en otro proceso», concluyó.

El magistrado asumió en marzo pasado las causas por investigaciones de violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Chillán, luego de la reasignación de procesos determinada por la Corte Suprema.

Durante la lentísima tramitación de esta causa, en noviembre de 2012 Jeldres Rodríguez fue beneficiado por la resolución del ministro Claudio Arias de la Corte de Chillán que decidió sobreseer el caso del secuestro y desaparición de estos tres campesinos; sin embargo, la Corte de Apelaciones de Concepción ordenó reabrir el caso, que tramitado por el ministro Arias no ha avanzado nada. Claudio Arias es uno de esos casos de fachos redomados dedicados a proteger y beneficiar a criminales desde la testera de poder que representa su papel de funcionarios judiciales.

A pesar de Arias, por condena de la Corte Suprema de enero de 2014, Jeldres Rodríguez se encuentra, además, cumpliendo condena por el secuestro calificado de los campesinos Sergio Enrique Cádiz Cortés y GILBERTO DE LA CRUZ PINO BAEZA , dirigentes del asentamiento Santa Rita de la localidad de Cato, en Chillán. En otros casos en que ha estado implicado este consumado criminal de uniforme ha resultado impune, hasta ahora.

 

Cadiz Cortes Sergio Enrique

Fuente: Memoria Viva.com

https://memoriaviva.com/nuevaweb/detenidos-desaparecidos/desaparecidos-c/cadiz-cortes-sergio-enrique/

 

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Detenidos DesaparecidosDesaparecidos C

Cadiz Cortes Sergio Enrique

Rut : 5.282.219-k

Fecha Detención : 22-10-1973

Lugar Detención : Chillán

Fecha Nacimiento : 20-05-1945

Lugar Nacimiento : Chillán

Actividad Política : Según Informe Rettig, Partido Socialista (PS). Según fuentes propias del MAPU, militante de este Movimiento – Partido.

Actividad : Obrero agrícola

Estado Civil e Hijos : Casado, 1 hija póstuma

Nacionalidad : chilena

 


El primero fue arrestado en su domicilio y el segundo en su lugar de trabajo. Sus aprehensores fueron carabineros pertenecientes a la 2da. Comisaría de Chillán. Ambos habían estado detenidos previamente en esa Comisaría y en el Regimiento de Chillán y quedaron en libertad con obligación de concurrir a firmar al Cuartel de Carabineros de Cato. El arresto del 22 de octubre fue reconocido oficialmente por Carabineros, pero se señaló que habían quedado en libertad al día siguiente. Sin embargo, desde esa fecha no se ha vuelto a tener noticias de ellos.

A esta Comisión no le resulta verosímil la versión que los afectados hayan quedado en libertad al día siguiente de sus arrestos toda vez que sus historias previas, detenciones y hostigamientos permanentes, no les llevaron a ocultarse en esa ocasión; que con posterioridad a su arresto no tomaron contacto con sus familias; no realizaron gestiones ante organismos del Estado ni registran salida del país. En consecuencia la Comisión se ha formado convicción que Sergio Cádiz y Gilberto Pino son víctimas de violación de sus derechos humanos por agentes del Estado que les hicieron desaparecer forzadamente.

(Informe Rettig)


(Extracto)

Fuente :Libro Memoria Histórica de los Detenidos  Desaparecidos de Nuble)

Categoría : Otra Información

Había nacido el 20 de mayo de 1945. Nos conocimos donde yo trabajaba, hicimos grandes amigos y de ahí nació un pololeo que duró 2 años y luego nos casamos el 23 de  julio de 1973. Nuestro matrimonio no alcanzo a durar 3 meses, unión de la cual nació su hija Magali. Sergio era dirigente campesino en el Asentamiento campesino Santa Rosa de Cato, además era dirigente provincial de Nuble. Era buen compañero, alegre, divertido, bueno para las bromas, trabajador y empeñoso.

No había nadie que le tuviera mala voluntad. Consecuente con todo lo que hacia, con mucha responsabilidad y sus amigos y compañeros lo miraban con respeto y cariño.

Era muy ingenioso para las "tallas", decía mil y una a la vez. Recuerdo que el capataz del fundo Santa Rosa era re' paco con los trabajadores y los vigilaba de arriba del caballo pero, cuando se cansaba se bajaba y ahí, Sergio aprovechaba de ponerle un pedazo de teja debajo de la montura, de manera que cuando subía (de nuevo el jinete), el caballo comenzaba a dar brincos hasta que lo botaba.

Sergio solucionaba los problemas de todos los campesinos, estaba presto a la hora que fuera para atenderlos, no obstante había gente envidiosa por su manera de ser, pero nadie  estaba capacitado como él, porque aun cuando no tenía estudios, poseía ese don innato de haber nacido con ese talento de líder que bien sabia aprovechar en beneficio de nuestra comunidad, dado que en ese tiempo había 200 trabajadores en el  Asentamiento para mover 1.200 hectáreas de tierra.

Sergio tuvo muchas dificultades como dirigente. En las noches siempre conversábamos y el me contaba que era muy pesada su tarea porque muchos de sus compañeros se aprovechaban y pensaban que el hecho de haber un gobierno como el del Compañero Allende, todo les iba a caer del alto cielo y no hacían ningún esfuerzo por superarse, estando siempre listos para criticar y desacreditar a todos los dirigentes y lo único que perseguían era que su nivel de vida fuera mejor, ya hubiera sido para que sus hijos estudiaran o, para que obtuvieran viviendas y más recursos para trabajar la tierra mejorando así el nivel de vida.

La primera vez, lo detuvieron a los pocos días del 11 de septiembre de 1973. Estuvo detenido 5 días en el Regimiento. Le dieron la libertad condicional, debía ir a firmar cada 15 días. Ya no pudo volver a trabajar tranquilo, le seguían a todas partes, incluso le disparaban para asustarlo.

Yo tenía tres meses de embarazo de nuestro primer hijo, cuando, el 22 de octubre del mismo año, aproximadamente a las 17,30 horas, carabineros de la 2a Comisaría de Chillán lo sacaron violentamente de nuestra casa. Nunca más volví a verlo; cuando se lo llevaban él me dijo que ya no nos veríamos mas, que cuidara de nuestra hija que hoy tiene 20 años.

Lo busque por todas partes, hasta dos dias antes de tener a mi hija anduve preguntando por él, en Carabineros, en investigaciones en el Regimiento. Después que nació mi hija, mis padres me llevaron de vuelta a casa.

Durante. todos estos años he sufrido mucho, recordándolo imaginando todo su sufrimiento. Sintiéndome impotente y culpable de haber podido rescatarlo. . .

Sergio: Siempre tú estás presente en nosotros, en tus compañeros que  nunca han dejado de preguntar por ti. ¿Se ha sabido algo, del Peneca? (porque asi te decían los que te estimaban y no. perdemos la esperanza de encontrarte). Tu hija que quiere conocerte, porqué le han dicho que se parece mucho a ti.

Trinidad Ramírez de Cádiz

 

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domingo, 29 de diciembre de 2024

Estadísticas del Blog MAPU en la Lucha. Informe al 29 de diciembre de 2024

 

Estadísticas del Blog MAPU en la Lucha

Informe al 29 de diciembre de 2024

 

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