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domingo, 14 de octubre de 2018

Nuevo libro sobre obreros ferroviarios fusilados por la dictadura en San Bernardo

Carta recibida y publicada.


Estimados amigos, amigas, compañeras y compañeros:

Hace bastante que Uds. reciben de nuestra parte el Pulso Sindical, que escribe el compañero Manuel Ahumada Lillo. Desde ya agradecemos cada comentario que nos hacen llegar como también la difusión  que hacen del Pulso. 

Hoy recurrimos a ustedes para solicitar su apoyo para adquirir y difundir con otros la invitación a apoyar una causa para nosotros justa. Y aunque para ustedes pudiera no serlo, igual les pedimos mantengan su atención hasta el final de esta carta.

El 28 de Septiembre de 2018, mismo día en que hace 45 años fueran secuestrados y detenidos 11 obreros ferroviarios en San Bernardo, salió de la imprenta el séptimo libro escrito por el compañero Manuel Ahumada Lillo, libro que tiene por objetivo rescatar para la memoria los hechos vinculados con estas detenciones, ademas de que los lugares donde estuvieron los prisioneros fueron declarados hace algunos meses monumento histórico.

Queremos invitarles a adquirir dicho libro que tendrá un valor de $ 10.000.
Es un precio alto, estamos de acuerdo en eso, pero tiene por objetivo apoyar a diversas instituciones según el detalle que exponemos:
$ 3000 serán para la tesorería de la CGT
$ 5.000 Para la Corporación Memorial Cerro Chena,  que hicieron la presentación de declaratoria de monumento histórico y requerirán de recursos para sus futuras iniciativas y;
$ 2.000 para la Central Clasista, pues debe realizar muchas gestiones para extenderse por Chile y carece de suficientes recursos para ello.

Podría ser que no esté de acuerdo con algunos de quienes recibirán apoyo financiero con la venta de este libro, pero lo hemos querido exponer como una forma de mantener vigente el trabajo trasparente que nos caracteriza.

Por ultimo, no esta demás decirle que el compañero Manuel ha entregado todos los derechos de difusión y venta a nuestra CGT, lo que también hizo con todos los libros anteriores.

Por ultimo permitamos recordarle, ahora que se acerca Navidad, que puede quedar muy bien con aquellos que ama si regala un libro o un CD de Música, elementos que también tenemos para vender a quien lo requiera.

Los libros, Cerro Chena, un campo de prisioneros - Testimonio, Esbozo cronológico de Santa María de Iquique, La historia del Primero de Mayo, La Declaración Universal de Derechos Humanos se respeta en Chile y en el mundo, puede adquirirlos también por $ 5.000 cada uno, y por cada libro que compre, apoyara a la Central Clasista con $ 2.000, siendo los restantes $ 3.000 para la Tesorería de la CGT.

Si está en Santiago o regiones, podemos enviarle el o los libros que requiera, habiendo solo un cargo adicional por envió en correos.

Le saludamos afectuosamente y esperamos coopera con esta causa del movimiento sindical clasista.

CONFEDERACION GENERAL DE TRABAJADORES 
CGT CHILE 

lunes, 11 de marzo de 2013

Información sindical

Las informaciones de la CGT y su órgano, el "Pulso Sindical", pueden ser consultados en el sitio http://www.cgtmosicam.cl y en www.lavozdelostrabajadores.cl
L*s lector*s pueden suscribirse para recibir Pulso Sindical, escribiendo al correo cgtchile@gmail.com

Por la importancia de las informaciones contenidas, copiamos en nuestro blog el presente número.

PULSO SINDICAL Nº 183 DEL 25 DE FEBRERO AL 03 DE MARZO DE 2013
El miércoles 27 de Febrero estuvimos junto a algunos dirigentes de la CGT en la masiva marcha, rápidamente reprimida por Carabineros, en la que se demandó verdad y justicia así como el rápido esclarecimiento del crimen de Juan Pablo Jiménez, quien murió de un disparo en la cabeza mientras se encontraba en su lugar de trabajo. Al momento de su muerte el compañero Jiménez era presidente del sindicato N° 1 de la empresa de ingeniaría eléctrica AZETA y también presidía la Federación de Trabajadores de ésta.
Saludar la mayoritaria presencia de estudiantes y diversas organizaciones políticas y lamentar la dispersa y baja asistencia de las centrales sindicales y de las organizaciones sindicales de base, incluida la nuestra.
Nuevamente el llamado a la unidad en la acción y a dejar de lado los protagonismos ha sido desoído.  Nuevamente las expresiones de descontento que se traducen en corte de calles y enfrentamiento desigual con la policía, han abortado la masividad de una marcha e impedido la culminación de una expresión de masas que bien difundida pudo significar, incluso, un apoyo importante en el lento trabajo de educación y toma de conciencia que se hace con los trabajadores.
Lo sucedido tras la muerte de Juan Pablo Jiménez es una muestra mas que clara de la crisis que cruza al movimiento sindical. Ni antes ni después de ésta, fue posible siquiera la concreción de UNA acción en conjunto - llámese Paro o protesta Nacional – para demostrar el profundo repudio de los trabajadores y de la población toda, a tanta  muestra de abuso y robo descarado, como son el sistema de AFP e ISAPRES, la legislación laboral en su conjunto, el subcontrato y otras carencias sobre las que regularmente nos expresamos.
¿Cuantos muertos más deberemos tener antes de que se logre articular, de verdad, una muestra de unidad efectiva y de combate conjunto al sistema?
Probablemente el asesinato del compañero Jiménez, siga el mismo derrotero del crimen – a manos de Carabineros – del trabajador forestal Rodrigo Cisternas, asesinado  del jueves 3 de mayo de 2007, en la localidad de Laraquete, en la Provincia de AraucoRegión del Biobío, frente a la Planta de Celulosa Horcones de propiedad del empresario chileno Anacleto Angelini.
Pasaran algunos días, semanas o meses en que se realizaran muchas, algunas o pocas acciones de repudio y exigencia de justicia y luego se entrará en un retroceso, para finalmente tener que hacer frente a otros hechos gravísimos, que en esta lucha contra la explotación y el abuso del capital, son inevitables.
Es urgente entonces sacar algunas lecciones de lo sucedido. La primera, la mas urgente, pasar definitivamente del discurso a la acción. No bastan - aunque son importantes y necesarios pero insuficientes – los discursos, las esquelas de condolencias, las encendidas consignas y los puños en alto.
Hay que decidirse de una buena vez a tomar las banderas que estos héroes obreros llevaban el alto y que fue en definitiva la causa de su muerte. Dicho en otras palabras, salir a hacer mas sindicalismo, visitar mas empresas, hacer mas exposiciones y entrega de volantes educativos, conversar hasta el agotamiento con los que se resisten a luchar por que no ven salida al túnel en que están inmersos.
Es lo que hacían Juan Pablo y Rodrigo, es lo que no hacen todos los que reclaman justicia.
La necesaria unidad, la articulación de las diferentes acciones de rebeldía, la minimización de los egos, la relegación del mesianismo, es la tarea de la hora presente, el compromiso que debe asumir cada luchador.
Una segunda tarea es trasformar la solidaridad en hechos concretos, alejarla cada vez mas de la exposición pública para hacerla carne en millones de trabajadores que, junto con estar estupefactos ante este crimen, no logran visualizar como pueden apoyar a quienes lo han sufrido en carne propia.
Hay que unir voluntades y nada mas simple que invitar a los viejos, socias y socios y a quienes comparten labores en la maquina, la oficina y todo lugar, a reunir por la vía de coletas internas, recursos económicos que vayan en ayuda de la familia de Juan Pablo Jiménez.
A el le sobreviven su esposa, compañera Ximena Acevedo y 2 hijos pequeños. Será entonces la solidaridad trabajadora, esa que no conoce de límites cuando es encauzada, la que diga presente. Pronto se informará de una cuenta RUT a la que se podrán hacer aportes directos.
Una palabra de apoyo, la ratificación de compromisos pueden hacerla al correo
serajusticia2006@yahoo.es y estamos seguros que cada palabra de aliento será una muestra para la familia, de que el esfuerzo la entrega de Juan Pablo Jiménez cayó en tierra fértil, como dice la parábola que aprendimos en nuestra infancia.
La educación obrera debe ser permanente, particularmente en fechas como estas, cuando las vacaciones que son un derecho irrenunciable, son minimizadas e incluso desconocidas por la patronal.
El Articulo 67 del Código del Trabajo establece que los trabajadores con más de 1 año de servicio tienen derecho a un feriado anual de 15 días hábiles. Este feriado es un beneficio que le corresponde al trabajador y es él quién fija la fecha en que lo va a hacer efectivo, una vez que se haya cumplido  el año de servicios.
De acuerdo a lo previsto en el Reglamento N° 969, de 1933, actualmente vigente, el trabajador debe solicitar por escrito su feriado, con un mes de anticipación, a lo menos, para que el empleador determine la fecha en que lo concederá, y de lo cual éste dejará testimonio en el duplicado de dicha solicitud, que quedará en poder del trabajador.
El empleador para no otorgarlo en la fecha solicitada debe acreditar que no es posible  por existir necesidades del servicio que lo obliga a contar con el trabajador en esa época.
El empleador no tiene las facultades para forzar a los trabajadores a  hacer uso del feriado anual en un período determinado. El feriado se concederá de preferencia en primavera o verano, considerándose las necesidades del servicio.
Sólo en el caso de feriado colectivo, la ley otorga al empleador la facultad de disponer el cierre de la empresa en una fecha determinada en la cual todos los trabajadores deberán hacer uso de sus feriados respectivos.
Los trabajadores que presten servicios  en la Duodécima Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, en la Undécima Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y en la Provincia de Palena, tendrán derecho a un feriado anual de veinte días hábiles.
El fraccionamiento del feriado anual sólo es posible si el empleador concede 10 días corridos y deja el resto (5 días) para el resto del año.
Si por cualquier circunstancia se hubiere acumulado más de dos períodos, la doctrina reiterada de la Dirección del Trabajo  ha señalado que el trabajador tiene derecho a impetrar la totalidad de los días que comprende la acumulación, y sostener que se pierda alguno de los períodos involucraría imponer una renuncia de derechos al dependiente, lo que se encuentra prohibido por el artículo 5° del Código del Trabajo.
MANUEL AHUMADA LILLO
Presidente C.G.T. CHILE 


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jueves, 8 de diciembre de 2011

LOS TRABAJADORES Y LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS



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AL CUMPLIRSE 63 AÑOS - LOS TRABAJADORES Y LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS.



El 10 de Diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas, aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos. 
La Asamblea recomendó a todos los estados miembros que “publicaran el texto de la declaración y procuraran que fuese divulgada, expuesta, leída y comentada, principalmente en las escuelas y demás establecimientos de enseñanza sin distinción alguna, basada en la situación política de los países o de los territorios".
                            
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, no es conocida por el común de la población y su difusión no es tarea prioritaria y permanente de los gobiernos ni de los organismos defensores de los derechos humanos. Menos lo es el demandar con fuerzas su pleno respeto y cumplimiento.
Por eso, se hace perentorio avanzar en el estudio y la denuncia sobre el incumplimiento a normas como el derecho a la libertad de expresión, la explotación y el abuso de los niños, las condiciones de trabajo de las mujeres, de los trabajadores migrantes y sus familias y de quienes venden su fuerza de trabajo en forma permanente o temporal.

La educación y la salud, el acceso a la recreación y la cultura son derechos irrenunciables de toda la población de un país y hay que luchar por que se cumpla con todos ellos.

En Chile no se cumple con lo establecido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en algunos casos, su violación es simplemente descarada. Son muchos los compatriotas nuestros que se encuentren en la pobreza y haciendo esfuerzos para sobrevivir.

De poco vale que el gobierno y el parlamento año a año reafirmen su compromiso en esta materia, si dicha intención no se establece explícitamente en la legislación nacional y siguen dictándose leyes en contrario.
Probablemente sea en el marco laboral donde menos se ha profundizado el trabajo sobre la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
No es materia prioritaria de educación en ninguno de los niveles de la organización sindical, (sindicatos, federaciones, confederaciones y centrales).
Siendo clara y expresa la Declaración en sus artículos, no se incentiva el estudio ni el trabajo estadístico, no se analiza el impacto en los derechos del trabajador provocado por el nivel de los empleos y el volumen de las remuneraciones.
Corresponderá a los propios trabajadores y a las organizaciones que les representan, demandar el pleno respeto de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
El análisis de algunos artículos de la Declaración, aunque restringidos a lo laboral, son la mejor reafirmación de lo que expresamos, y a la vez un llamado a generar un instrumento de evaluación y denuncia permanente para la defensa de los derechos humanos.

Articulo 8
“Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la ley”.
* El trabajador tiene solo un reconocimiento formal de este derecho. La legislación nacional permite que el empleador utilice causales de su conveniencia, para después apostar a la aceptación de un acuerdo por menos de lo que corresponde, previo cambio de causal. Lo contrario augura un juicio complejo y el posible no pago de lo determinado por el juez.

Articulo 9
“Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso, ni desterrado.”
* Es practica común y a la sola exigencia del patrón, que los trabajadores sean acusados de robo, detenidos en su lugar de trabajo por policías uniformados y /o de civil, llevados a las comisarías e incluso pasados a la cárcel acusados del delito. Ante las policías la palabra del empleador es ley. Aunque se prueba luego la inocencia del trabajador, ¿quien responde por el abuso al que fue sometido?

Articulo 19
“Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas sin limitación de fronteras por cualquier medio de expresión”.
* La censura y la exclusión en los medios de comunicación son la prueba mas clara del nulo reconocimiento de este derecho.
Lamentable es constatar que medios de comunicación llamados “alternativos”, también difunden sesgadamente las informaciones, lo que hace de la exigencia de respeto a este derecho una tarea de primer orden. Nadie puede ser privado de expresar sus opiniones y su disenso si lo estima conveniente.

Articulo 21
1.- “Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2.- Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3.- La voluntad del pueblo es la base de la autoridad de poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones autenticas  que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.” 
a).- Los dirigentes sindicales, en su calidad de ciudadanos del país, están impedidos de ser candidatos de elección popular. Solo pueden postular si renuncian a su condición de sindicalistas.
b).- Los representantes populares no son libremente escogidos toda vez que el sistema electoral del país (binominal) permite a los bloques distribuirse entre ellos los cargos de elección popular.
c).- El hecho de que los bloques se distribuyan los cargos de representación popular, es el reflejo mas claro de la falta de libertad de voto.  
Los trabajadores socios de las organizaciones sindicales y por ende sujetos llamados a elegir a sus autoridades, no pueden ejercer tal derecho en los organismos intermedios y superiores (Federaciones, Confederaciones y centrales).

Articulo 23
1.- “Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias  de trabajo y la protección contra el desempleo.
2.- Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna,  a igual salario por trabajo igual.
3.- Toda persona  que trabaje tiene derecho a una  remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4.- Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para las defensas de sus intereses.
* a) En nuestro país aún existe gran discriminación en torno a las remuneraciones, afectando en particular a la mujer y a los jóvenes trabajadores. No se cumple la máxima de “a igual trabajo igual remuneración”, aunque lo establezca la ley, siendo el caso de los contratistas el mas claro. Los contratos de tiempo parcial vigentes en la ley  nacional, permiten que a los trabajadores se les dé un trato discriminatorio.
b) Los ingresos a recibir por el seguro de cesantía, dan cuenta que no existe en realidad un instrumento que de verdad asegure la estabilidad económica del trabajador en caso de desempleo.
c) Mas de 2 millones de trabajadores reciben una remuneración promedio de $ 200.000 y de ellos sobre 700 mil solo perciben el ingreso mínimo, lo que en ningún caso permite asegurar a sus familias, compuestas en promedio por 4 personas, una existencia conforme a la dignidad humana.
d) En la legislación nacional sigue siendo mínima la sanción a aquellos que impiden por la vía del despido o la presión, la sindicalización de los trabajadores. Por lo mismo la tasa de sindicalización no supera el 6% real.

Articulo 24
“Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas”.
*Los trabajadores chilenos cada día disfrutan menos del descanso en Domingo y también deben trabajar los festivos. La legislación no protege adecuadamente el derecho a descansar 2 domingos en el mes ni protege adecuadamente la compensación del festivo trabajado. Se han dictado leyes con feriados irrenunciables que discriminan a un sector de trabajadores.
* Las miserables condiciones económicas y también las jornadas de trabajo hacen casi imposible que el trabajador y su familia tengan posibilidad de disfrutar el tiempo libre.
* Los espacios de áreas verdes son casi inexistentes en grandes conjuntos habitacionales de concentración de trabajadores y la contaminación aumenta día a día.
* No existe una jornada única de trabajo. La legislación chilena sostiene en uno de sus artículos que un sector importante de trabajadores puede trabajar jornadas de hasta 12 horas diarias por 5 días, a los trabajadores de tiempo parcial les establece jornada de hasta 10 horas diarias y las trabajadoras de casa particular por ley tienen jornadas de 12 horas diarias por 6 días a la semana.
*El dinero que el trabajador recibe por vacaciones se limita solo a un % de su sueldo mensual, que en muchos casos no llega al 30%.

Articulo 25
1.- Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia medica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos  de perdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

2.- La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados  y asistencia especial. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
  
* La sola lectura del N° 1 de este articulo deja en clara la enorme inequidad que existe en nuestro país. La gran masa de ciudadanos no tiene aún garantizados los accesos básicos, y los ancianos no gozan de pensiones ni seguros que les permitan un pasar digno. Esto tampoco está garantizado para quienes trabajan.

La legislación nacional no reconoce el derecho a sala cuna, salvo que en la empresa sean 20 o mas trabajadoras. Las mujeres sufren todo tipo de presiones y discriminaciones en el caso de hacer saber su embarazo. 

Articulo 26
“1.- Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción  técnica y profesional  habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de sus meritos respectivos.

2.- La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá  el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas  para el mantenimiento de la paz.

3.- Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
*Si entendemos la gratuidad como el no pago por la educación de nuestros hijos, tal derecho no está consagrado en ninguno de los niveles. Los hijos de los trabajadores cada vez se ven mas impedidos de acceder a estudios superiores, ya que sus padres carecen de recursos para costear estos estudios.

CONCLUYENDO:
Así como el trabajo principal de este texto pone el énfasis en la obligación de conocer la ley y los mecanismos para reclamar los derechos, como paso previo para el desarrollo de la organización que permitirá la generación de nuevas normas mas justas y dignas, creemos que se debe hacer una obligación estudiar en profundidad la Declaración Universal de Derecho Humanos.

Las conclusiones serán categóricas y similares. En nuestro país no se respeta la Declaración Universal de los Derechos Humanos lo que nos obliga a exigir su cumplimiento. Han de ser centenares las iniciativas para lograr el objetivo.

Que los trabajadores hagan suya la Declaración Universal de los Derechos Humanos y luchen por su total y pleno cumplimiento en todos los países.

MANUEL AHUMADA LILLO
Presidente C.G.T. CHILE 

Texto extraído del libro “ALGUNOS ANTECEDENTES HISTORICOS Y ELEMENTOS BASICOS PARA EL TRABAJO SINDICAL