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sábado, 20 de agosto de 2011

DECLARACIÓN PÚBLICA Comisión Ética Contra la Tortura (CECT)



La Comisión Ética Contra la Tortura (CECT) se dirige a las autoridades del Estado de Chile, así como a la comunidad nacional e internacional para expresar lo siguiente:

1.- Los resultados de la reapertura –en febrero del 2010-, de la Comisión Nacional sobre  Prisión Política y Tortura (CNPPT), revelan nuevamente la profundidad del horror de  la represión vivida durante los años de la dictadura (1973-1990), período en el que la tortura fue el elemento fundamental de la sistemática represión ejercida contra el pueblo chileno. Los 32.000 nuevos casos presentados, de los cuales sólo fueron reconocidos menos de 10.000, evidencia la necesidad que esta Comisión funcione como una instancia permanente de recepción de antecedentes y testimonios, demostrando así la real voluntad del Estado por encontrar la VERDAD de los ocurrido, a pesar de la nula cooperación y silencio de las Fuerzas Armadas, de Orden y de los civiles que ampararon las violaciones a los Derechos Humanos y que desgraciadamente aún permanecen en la impunidad.

2.- A 7 años de conocido el Primer Informe de la CNPPT, denunciamos el incumplimiento del compromiso nacional e internacional del Estado chileno de implementar medidas de NO REPETICION de la tortura, tratos crueles inhumanos y degradantes como lo señala la Convención Internacional; el país y el mundo ha sido testigos de la brutal represión a los estudiantes, trabajadores, comuneros mapuche y defensores del medio ambiente, que al manifestar sus derechos han sido sometidos a amedrentamiento, golpes, tortura y abuso de poder por parte de las fuerzas policiales. A lo anterior, se suma la falta de tipificación de la tortura como un delito en el Código Penal, la ausencia de medidas educativas y de prevención de la tortura, así como la carencia absoluta de Educación y Promoción de los Derechos Humanos en los planteles educacionales del país y en las escuelas matrices de las Fuerzas Armadas y de Orden.

3.- Denunciamos, así mismo, la falta de compromiso del Estado con la búsqueda de JUSTICIA respecto de la tortura y la vigencia de la ley 19.992 que impide por 50 años a los tribunales de justicia conocer los delitos denunciados ante la Comisión Valech.
Recientemente el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) en su Informe del año 2010 señaló que de 28.459 víctimas sobrevivientes de prisión política y tortura reconocidas en el año 2004, existen sólo 24 procesos abiertos, representando a cerca de 270 víctimas, y sin que a la fecha un solo torturador haya sido condenado como autor de este crimen de lesa humanidad. La falta de Justicia, desgraciadamente, propicia la repetición de este crimen y varias son las personas que han perdido la vida a golpes, torturas y tratos crueles ocasionados por agentes del Estado chileno en los últimos años, tal es el caso de Jhonny Cariqueo, Mario Oviedo Aguilar, Daniel Riquelme, Franco Coronado y Luis Santander, entre otros casos recientes.

4.- A 10 años de la fundación de la Comisión Ética Contra la Tortura reafirmamos nuestra lucha por VERDAD, JUSTICIA, MEMORIA y REPARACIÓN INTEGRAL para todas las personas sobrevivientes de tortura y sus familias que no han sido consideradas por la Comisión Valech, como son las personas detenidas en manifestaciones públicas y en los allanamientos a las poblaciones, no importando las horas o días detenidas, porque frente a la tortura basta un par de minutos para cambiar brutalmente la vida de una persona; reclamamos Verdad y Justicia para quienes padecieron tortura fuera de los recintos “oficiales” de detención; las víctimas que han fallecido en los últimos años; los extranjeros detenidos y torturados en Chile; los chilenos torturados en el exterior en el marco de la Operación Cóndor.
Recordamos al Estado Chileno que el artículo 14 de la Convención Internacional contra la Tortura, reconoce para las víctimas “el derecho a una indemnización justa y adecuada”, cuyo espíritu es compensar el daño físico, sicológico, social y moral inferido, lo que en Chile está muy lejos de ajustarse a la Convención considerando que la gran mayoría de los afectados han padecido adicionalmente exilio, cesantía o imposibilidad de culminar estudios, viendo tronchados sus proyectos de vida.

Comisión Ética Contra la Tortura (CECT)
Santiago de Chile, 19 de Agosto de 2011


lunes, 5 de enero de 2009

Los Ex PP y el Instituto de DDHH

HECTOR CATALDO 31/12/08 Ante el anuncio de Gobierno de insistir en la aprobación del proyecto de ley que crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) que entregó la comisión mixta para la votación en salas, es necesario hacer algunas precisiones: HACIA UNA CONDUCCIÓN INDEPENDIENTE Y DEMOCRÁTICA DE LOS EXPP El Gobierno de la Concertación, encabezado por la Presidenta Michelle Bachelet, pasará a la historia como uno de los que menos preocupación por el tema de los Derechos Humanos ha mostrado. Al menos así ha sido en el "primer tiempo" y en lo que va corrido del segundo. El proyecto estrella, reconocido así por el propio gobierno, es el que crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), consensuado una y otra vez con la derecha política, pero jamás sometido a la discusión democrática con el conjunto del país. Sin perjuicio de las críticas técnico jurídicas de los expertos en Derecho Humanitario, siempre es oportuno - porque la memoria es frágil – recordar cuáles son las críticas desde la óptica de los ex Presos Políticos al proyecto de ley que crea el INDH, en esta hora en que el Gobierno ha decidido darle nuevo impulso: 1.- En primer lugar está el hecho de que NO es autónomo del Estado. Tiene un Consejo o directorio de 11 miembros, 6 de los cuáles son cooptados por el Estado, por tanto éste tiene mayoría (Art. 6). Dado que los delitos de lesa humanidad, como la tortura, sólo los pueden cometer el Estado a través de sus agentes o de particulares a su servicio, es evidente que una institución como el INDH así concebido no garantiza que va a actuar en su contra. 2.- Algunos dirigentes sociales, personeros e incluso ONGs históricamente comprometidos con los DD HH, creen que pueden influir para que el Parlamento o el Gobierno elijan hombres "buenos". El sentido común y la experiencia social indican que eso no va a ocurrir porque son otros los criterios que se usan a la hora de otorgar cuotas de poder o prebendas económicas. Por el contrario, lo más probable es que el Gobierno de turno instale operadores suyos entre los representantes de las organizaciones sociales o revoque la representación de quienes se transformen en sus críticos. 3. - No está normada la revocabilidad de los representantes Sociales por sus propias organizaciones. Sólo se norma la remoción por la Corte Suprema – la misma que rechazó los recursos de Amparo en tiempos de la dictadura o que se autoinhibe en el tema de la Justicia Militar - a requerimiento del Presidente de la República, de la Cámara de Diputados o diez de sus miembros (Art. 7º). 4.- No se ajusta, la composición del Consejo, a los Principios de París que indican la representación de las Organizaciones Sociales interesadas en la promoción y defensa de los DD HH. Mencionan UN representante del parlamento pero ninguno del Ejecutivo. 5.- No se toman en consideración sectores afectados por violaciones a sus derechos como los trabajadores, los estudiantes, los Pueblos Indígenas, las minorías sexuales, etc. 6.- El artículo 6º, letra e), establece la cooptación del movimiento de Derechos Humanos por el Estado, al arrogarse éste la atribución de definir, por estatutos, la forma en que se elegirán los 4 Consejeros de las Organizaciones Sociales, al limitar éstas a las que tengan personalidad jurídica vigente y condicionarlas a estar en el registro respectivo del propio Instituto. Sobre las Normas Transitorias y los temas reivindicativos de los exPP. La historia resumida dice que el Comando Unitario solicitó a algunos parlamentarios, como también a otras autoridades, la corrección de los defectos de la ley Valech como herramienta reparadora. Esto llevó a que los parlamentarios incluyeran los tres temas ya conocidos de las Normas Transitorias, en el proyecto que crea el INDH. Si bien esta indicación carecía de valor en el procedimiento parlamentario, porque las iniciativas que involucran platas deben ser del Ejecutivo, curiosamente o coincidentemente el Gobierno las acogió con el espíritu y redacción que cuestionamos, usándolas como moneda de cambio para dar legitimidad al INDH negociado con la derecha. Veamos: LA REAPERTURA 1. - Es inaceptable la reapertura de la Calificación a cambio de otorgar la reparación por violación de los derechos humanos a los agentes del Estado que los violaron. (Normas Transitorias Art. 3º, letra b) 2. - La reapertura debe recoger las críticas hechas a la Comisión Valech: Falta de difusión, poco tiempo de registro, personal inadecuado, criterios de calificación, largo tiempo para entregar la calificación. LA BECA A UN HIJO O NIETO 3. - El traspaso de la beca Valech no es tal. Lo que está escrito es el término del beneficio Valech y el surgimiento del derecho a postular a una beca de régimen con ajuste al reglamento de las propias becas (cada beca tiene su propio reglamento o articulado que la norma), lo que no es beneficio, sino el derecho de todos los estudiantes chilenos. 4. - No cubre el 100 % del arancel (ninguna de las becas ofrecidas lo hace). 5. - No permite el acceso a todas las instituciones de educación superior. 6. - No incluyen (las becas) financiamiento de post grado. 7. - El beneficio no se extiende a todos los hijos y nietos. 8. - Lo anterior introduce, en el seno de la familia y con la excusa de reparación, una violenta discriminación al tener que decidir a cuál de los descendientes se favorecerá, en perjuicio del resto. 9. - Una consecuencia evidente es que el beneficio educacional pierde su efecto reparatorio en la víctima directa del Terrorismo de Estado ya que, para favorecer a un descendiente, el ex PP debe RENUNCIAR a su beca. Al respecto cabe mencionar que el objetivo de la Reparación, en materia educacional, se refiere a completar una parte de la formación del individuo que quedó trunca o fue imposible realizar, como efecto del desmedro que provocó el evento represivo. Sería inconducente interpretar la continuidad de estudio como el simple término de la carrera que quedó trunca a casi 36 años de ocurrido aquello. Este fenómeno ocurrió no sólo con el exPP sino con todo su entorno familiar, de lo cual se deduce la demanda respectiva en la Plataforma de 12 puntos. Hay un vacío, sin duda alguna, en la implementación de la reparación educacional al no surgir, desde el Estado, ninguna oferta específica que permita a los ex PP mayores, jubilados o sin educación secundaria completa, acceder a cursos, programas o capacitaciones según sus deseos y condiciones específicas. LA PENSIÓN A LA VIUDA 10. - No hay traspaso ni herencia. 11. - Lo que se establece es la creación de una nueva pensión que favorece a la viuda como efecto de la muerte del ex PP (Art. 7º de las Normas Transitorias). 12. - Este beneficio no se aplica al viudo, tampoco al o la conviviente. 13. - Como no es una pensión de reparación, se aplica el criterio previsional de asignarle un monto igual al 60% del monto percibido por el ex PP. 14. - Curiosamente y pese a lo anterior, la pensión sigue siendo incompatible con la de exonerado. 15. - Este punto no resuelve la demanda de Heredabilidad, que pasa por quitar el carácter personalísimo que tiene la ley Nº 19.992 (Valech) y considerar a toda la familia en la herencia de los beneficios reparatorios. Foto: Memorial MAPU en Cementerio General. 18 de mayo de 2008. Agradecimientos a Comité Memoria MAPU. CONCLUSIONES 1. - Para los ex PP lo único positivo a rescatar es que el Estado reconoce que la ley Nº 19.992 debe ser mejorada. 2. - Lo anterior significa que la tarea táctica de los ex PP, en lo inmediato, es impulsar una ley que modifique a la Nº 19.992. 3. - Para estos efectos es imperioso SEPARAR los temas reivindicativos de la cualquier proyecto de ley que pretenda crea un INDH, hoy o más adelante. La aprobación del INDH, con las tres Normas Transitorias, es la cabeza de playa que la institucionalidad quiere instalar para cerrar ahí la deuda histórica en DD.HH. y en reparación pendiente. El proyecto de Reparación complementario puede dormir el sueño de los justos por AÑOS. 4. - Las modificaciones deben contemplar los 12 puntos de la "PROPUESTA PARA UNA NUEVA LEY DE REPARACIÓN POR PRISIÓN POLÍTICA Y TORTURA" y deben traducirse en un Proyecto de ley independiente, que sea presentado con urgencia, antes que termine este periodo legislativo (enero 2009). La propuesta del Gobierno de presentarlo en marzo implica que no se verá hasta mayo, cuando comienza efectivamente el nuevo periodo legislativo, lo que seguramente será vetado por ser UN AÑO ELECTORAL. 5. - Es en extremo necesario y urgente preparar un pre proyecto de Nueva ley de Reparación por Prisión Política y Tortura, para facilitar el trabajo de los equipos jurídicos del gobierno y acelerar así el trámite. 6. - Ante la experiencia de la tentación, casi compulsiva, de los representantes de la Concertación por destacar el alto costo que tendría la reparación y echar de esto la culpa a la derecha, es preciso establecer el rechazo absoluto, por inmoral e inexacta, de tal argumentación. Por el contrario, lo caro - política y económicamente hablando - es no reparar o hacerlo bajo el chantaje de la impunidad. Para la derecha nunca ha sido un problema el costo económico. Sus objetivos políticos son extender al máximo el brazo de la impunidad y, en la medida de lo posible, cerrar el tema antes del colapso de la Concertación. El gobierno, por su parte, nunca ha tenido disposición o voluntad política para asumir el ajuste económico que significa reparar como corresponde o dar prioridad y urgencia a los temas de DD HH. Siempre se ha escudado en la oposición de la derecha para justificar y arrogarse el derecho a negociar con ella la obtención de retazos de verdad y justicia (INDH) y una impresentable reparación, a cambio de impunidad. 7. - Algunas opiniones han llamado a apoyar el proyecto de ley que crea el INDH, acordado entre el Gobierno y la derecha, bajo el pretexto de que "los viejos se están muriendo". Proponen llevar a los ex PP a aceptar inmoralidades como extenderles los beneficios de reparación a los torturadores o aceptar remedos de reparación. Así como hoy rendimos honores a las compañeras y compañeros Detenidos Desaparecidos y Ejecutados Políticos y consideramos que su muerte fue - por sobre todas las cosas – digna, así también ha de ser la de los sobrevivientes. EL TRASPASO Otro tema que ha atravesado la vida interna de las organizaciones de ex PP y ha trascendido más allá de ellas, es el TRASPASO del Beneficio Educacional establecido en la Ley Nº 19.992 (Valech). Durante el año 2007 se configuraron dos condiciones para que esto fuera posible. Por un lado, en el Encuentro de ex PP de Valparaíso, se modificó el punto Nº 13 de la Plataforma Unitaria, referido al beneficio educacional, reduciéndolo de "extenderlo a la pareja, hijos y nietos", a "extenderlo a los hijos y que éstos puedan traspasarlo a uno de sus hijos". Por otro lado las conversaciones del Comando Unitario con la Dirección de Educación Superior del Ministerio de Educación (MINEDUC) condujeron a una modificación en la ley de Presupuestos Nº 20.232 para el año 2008, la que en la Partida 09, capítulo 01, programa 30, subtítulo 24, ítem 03200, glosa 03, letra f), dice "$ 4.802.485 miles para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 30º de la Ley Nº 19.123, la Ley Nº 19.992 y la Ley Nº 19.249. Los beneficiarios a que se refiere el artículo 13, de la Ley Nº 19.992, podrán traspasar el beneficio de la beca a uno de sus descendientes hasta de segundo grado de consanguinidad en línea recta, quienes podrán postular a cualquiera de las becas de las letras a), b), c), y e), bajo las condiciones que establezca el reglamento." Puede apreciarse la coincidencia demasiado grande de que el concepto "traspaso" aparezca secuencialmente en la Plataforma Unitaria, en el texto de la ley de presupuesto y en el texto de las Normas Transitorias del Proyecto de ley que crea el INDH en un corto periodo de 2007. En las dos propuestas de Gobierno, la del MINEDUC- Hacienda y la del INDH, se ofrece el traspaso del beneficio educacional pero, a renglón seguido, se le transforma en beca de régimen (letras a, b, c y e). Con los efectos ya conocidos de que no cubre el total del costo de la carrera, que no es para todas las universidades, que no cubre postgrados, que se pierde el efecto reparatorio en el ex PP, etc. Quien estuviera interiorizado de estos trámites realizados por el Estado podría ignorar la redacción de la ley de presupuesto pero no la del INDH, pues éste era público. Por el contrario, los parlamentarios que hicieron las indicaciones siguieron la orientación de los dirigentes de ex PP que hablaron con ellos. El último balance entregado por el MINEDUC sobre el traspaso 2008 indica que se aprobaron 1386 (mil trescientos ochenta y seis) solicitudes con un gasto total de $ 1.822.000.000 (mil ochocientos veintidós millones) lo que arroja un gasto por cada traspaso de $ 1.315.000 (un millón trescientos quince) al año. El efecto es evidente y explica toda la operación. El Ministerio de Hacienda logró transformar un beneficio educacional que le podía costar unos 3, 5 millones de pesos al año, en una universidad privada promedio, en una beca que le cuesta 1,3 millones. O sea se ahorra $ 2.200.000 (dos millones doscientos mil) anuales por cada traspaso que se concrete. Este criterio miserable de considerar "cara" la reparación se repite majaderamente con el monto de la pensión (bono en rigor) Valech, con la incompatibilidad, con los 100 puntos para el subsidio habitacional, con el 60 % para la viuda y con los remilgos presidenciales para no enviar un proyecto de nueva ley de Reparación por Prisión Política y Tortura al Parlamento con el tiempo suficiente para ser tramitado en este período legislativo. En el caso particular del beneficio educacional algunos dirigentes nacionales expresaron que era "inmoral" pedir becas hasta para los nietos, menos para la pareja. Naturalmente se les puede dar el beneficio de no haber tenido condiciones para hacer la consideración de que el derecho humanitario internacional considera afectado directo, de las violaciones a los derechos Humanos, a todo el entorno familiar vinculado a los eventos represivos. Esto es algo que se puede y se debe corregir. Sin embargo hay una proyección de esta percepción de "inmoralidad" que resulta aplastante. Cuando los "pingüinos" llevaron su movilización al plano político no sólo consiguieron desbancar la LOCE sino que desvirginaron al movimiento popular al mostrarle el camino, que nunca se debe abandonar, de la consecuencia en la defensa de los intereses del pueblo trabajador: dijeron que el fondo del problema está en hacer de la educación una mercancía – por lo que se opusieron al lucro – y en que la educación es una inversión social, debe ser pública y de calidad y por tanto GRATUITA. Ante esto las palabras sobran.

domingo, 4 de enero de 2009

Crímenes y reparaciones imprescriptibles

Por Felipe Portales (sociólogo) El Mostrador, 2 de enero 2009 Los errores o fraudes comprobados recientemente respecto de algunas personas inscritas como víctimas por la Comisión Rettig, la Corporación de Reparación y la Comisión Valech; son producto -en gran medida- de las deficiencias con que aquellas desempeñaron su labor. De partida, al imponerse plazos fatales de inscripción de las víctimas, se generaban inevitablemente dos problemas: La alta probabilidad de que muchas víctimas no alcanzaran a ser inscritas, por desconocimiento o falta de tiempo; y la carencia de los debidos controles de las inscripciones, dada la avalancha de casos presentados y analizados en tan poco tiempo. Lo anterior se agravó por la gran carencia de difusión con que aquellas efectuaron su labor; lo que acentuó -particularmente en el caso de la Comisión Valech- la ausencia de inscripción de miles de víctimas. Increíblemente, para afrontar estas carencias se está pensando en repetir el deficiente modelo anterior. Es decir, ¡reabrir dichas comisiones por un corto período de tiempo! Pero además de las consideraciones prácticas, hay una razón de principio en contra de la reapertura temporal de dichas instancias. Esta es que, así como las desapariciones forzadas, las ejecuciones extrajudiciales y las torturas sistemáticas constituyen crímenes de lesa humanidad, inamnistiables e imprescriptibles; así también el derecho a la reparación de sus víctimas o de sus familiares pasa a ser imprescriptible. De tal manera que al colocar un plazo determinado para hacer efectivo este derecho -por largo que sea- se está vulnerando abiertamente su derecho a la reparación. En este sentido, aparece completamente lógico que el Gobierno establezca una instancia permanente para recoger y analizar los casos de desapariciones, ejecuciones y torturas cometidos bajo dictadura que se le presenten, con la finalidad de oficializarlos para los efectos de acogerlos a las leyes de reparaciones correspondientes. Dicha instancia podría ser el Instituto Nacional de Derechos Humanos que busca aprobarse legislativamente o el actual Programa de Derechos Humanos dependiente del Ministerio del Interior. Lo que también habría que modificar, por razones elementales de justicia, es la Ley de Reparaciones aprobada en 2004; en cuanto a que ¡le prohibe al Poder Judicial acceder a las denuncias de tortura que se le presentaron a la Comisión Valech!, disposición aberrante que contradice nuestra Constitución, los diversos tratados internacionales ratificados por Chile en la materia, y los más básicos principios del derecho y la justicia. Tal es así, que dicha ley estableció un procedimiento contrario al que se había seguido por la propia Comisión Rettig; que de oficio -como era natural en un órgano de carácter público- envió los antecedentes de los eventuales delitos que recogió en el curso de su labor a los tribunales de justicia correspondientes. Además tal aberración se hará patente, cualquiera sea la nueva modalidad que se adopte para acoger nuevos casos de desapariciones, ejecuciones y torturas. Así, si se trata de los primeros se tendrá que enviar los antecedentes correspondientes a los tribunales. Y si se trata de torturas, no sólo no se los podrá enviar, sino que se prohibirá que los tribunales accedan a ellos.