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sábado, 20 de agosto de 2011
DECLARACIÓN PÚBLICA Comisión Ética Contra la Tortura (CECT)
La Comisión Ética Contra la
Tortura (CECT) se dirige a las autoridades del Estado de Chile, así como a la
comunidad nacional e internacional para expresar lo siguiente:

2.- A 7 años de conocido el Primer
Informe de la CNPPT, denunciamos el incumplimiento del compromiso nacional e
internacional del Estado chileno de implementar medidas de NO REPETICION de la
tortura, tratos crueles inhumanos y degradantes como lo señala la Convención
Internacional; el país y el mundo ha sido testigos de la brutal represión a los
estudiantes, trabajadores, comuneros mapuche y defensores del medio ambiente,
que al manifestar sus derechos han sido sometidos a amedrentamiento, golpes,
tortura y abuso de poder por parte de las fuerzas policiales. A lo anterior, se
suma la falta de tipificación de la tortura como un delito en el Código Penal,
la ausencia de medidas educativas y de prevención de la tortura, así como la
carencia absoluta de Educación y Promoción de los Derechos Humanos en los
planteles educacionales del país y en las
escuelas matrices de las Fuerzas Armadas y de Orden.
3.- Denunciamos, así mismo, la
falta de compromiso del Estado con la búsqueda de JUSTICIA respecto de la
tortura y la vigencia de la ley 19.992 que impide por 50 años a los tribunales
de justicia conocer los delitos denunciados ante la Comisión Valech.
Recientemente el Instituto
Nacional de Derechos Humanos (INDH) en su Informe del año 2010 señaló que de
28.459 víctimas sobrevivientes de prisión política y tortura reconocidas en el
año 2004, existen sólo 24 procesos abiertos, representando a cerca de 270
víctimas, y sin que a la fecha un solo torturador haya sido condenado como
autor de este crimen de lesa humanidad. La falta de Justicia, desgraciadamente,
propicia la repetición de este crimen y varias son las personas que han perdido
la vida a golpes, torturas y tratos crueles ocasionados por agentes del Estado
chileno en los últimos años, tal es el caso de Jhonny Cariqueo, Mario Oviedo
Aguilar, Daniel Riquelme, Franco Coronado y Luis Santander, entre otros casos
recientes.
4.- A 10 años de la fundación de
la Comisión Ética Contra la Tortura reafirmamos nuestra lucha por VERDAD,
JUSTICIA, MEMORIA y REPARACIÓN INTEGRAL para todas las personas sobrevivientes
de tortura y sus familias que no han sido consideradas por la Comisión Valech,
como son las personas detenidas en manifestaciones públicas y en los
allanamientos a las poblaciones, no importando las horas o días detenidas,
porque frente a la tortura basta un par de minutos para cambiar brutalmente la
vida de una persona; reclamamos Verdad y Justicia para quienes padecieron
tortura fuera de los recintos “oficiales” de detención; las víctimas que han
fallecido en los últimos años; los extranjeros detenidos y torturados en Chile;
los chilenos torturados en el exterior en el marco de la Operación Cóndor.
Recordamos al Estado Chileno que
el artículo 14 de la Convención Internacional contra la Tortura, reconoce para
las víctimas “el derecho a una indemnización justa y adecuada”, cuyo espíritu
es compensar el daño físico, sicológico, social y moral inferido, lo que en
Chile está muy lejos de ajustarse a la Convención considerando que la gran mayoría
de los afectados han padecido adicionalmente exilio, cesantía o imposibilidad
de culminar estudios, viendo tronchados sus proyectos de vida.
Comisión Ética Contra la Tortura
(CECT)
Santiago de Chile, 19 de Agosto
de 2011
miércoles, 23 de junio de 2010
Informe 2010 de la Comisión Etica Contra la Tortura: la tortura y Chile en sus 200 años
Por Lucía Sepúlveda Ruiz
El informe 2010 de la Comisión Etica Contra la Tortura “a Chile en sus 200 años”, entregado el 23 de junio en la oficina de partes de La Moneda, sostiene que la represión – tortura incluida – se está utilizando en el país contra aquellos que exigen cambios, especialmente contra trabajadores, estudiantes y el pueblo mapuche que se activan contra un sistema sociopolítico que “excluye del acceso a bienes y servicios fundamentales a gran parte de la población y se ha impuesto y mantenido recurriendo a la represión estatal”. El informe que apunta a problemas que tienen que ver especialmente con el uso de la tortura y tratos inhumanos crueles y degradantes, y con la denuncia de la impunidad en contra de los torturadores, se entrega cada año como parte de la conmemoración del Día Internacional Contra la Tortura, el 23 de junio.
La ley antiterrorista
En el caso de los mapuche, denuncia la aplicación de la ley 18,314 de 1984, conocida como Ley Antiterrorista, la utilización de la tortura en las detenciones, tratos inhumanos a menores y miembros de comunidades, y la vigencia de la impunidad por los asesinatos de mapuche de ayer y hoy. Al momento de la entrega de este informe, se recuerda que un comunero mapuche, Jaime Mendoza Collío, fue asesinado por la espalda por un carabinero del GOPE. Hay 57 presos políticos mapuche procesados o sentenciados por ley antiterrorista, contraviniendo las recomendaciones de Roberto Stavenhagen, Relator Especial de la ONU para la situación de los pueblos indígenas, que en 2003 señaló que “bajo ninguna circunstancia deberán ser criminalizadas o penalizadas las legítimas actividades de protesta o demanda social de las organizaciones y comunidades indígenas”. A ello se suma el Informe de Amnistía Internacional, al afirmar que al continuar aplicándose la Ley Antiterrorista, se está incumpliendo “tanto las promesas formuladas anteriormente por el gobierno respecto de no hacer uso de estas leyes, como las recomendaciones de diversos organismos internacionales de derechos humanos”.
La Ley Antiterrorista, señalan, viola las garantías procesales y el debido proceso establecido en normas internacionales, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que subraya la importancia de tener derecho al debido proceso. Permite la existencia de “testigos sin rostro”, que pueden acusar e inculpar sin identificarse, violando así el derecho a un juicio justo y siguiendo bajo la vigencia del concepto de “enemigo interno”, emanado de la Ideología de la Seguridad Nacional.
Libertad de expresión
Además, recuerda el informe, han sido acusados y perseguidos periodistas extranjeros y artistas visuales nacionales. El caso de Elena Varela, recientemente absuelta de todo cargo por la justicia, es un ejemplo patético, pues ha debido soportar seis años de persecución injusta, acusaciones falsas y detenciones arbitrarias, antes de ser sobreseída, y su material de trabajo no le ha sido devuelto. Similar situación ha afectado, entre otros, a Azel Luzuriaga, escritor y músico vasco, detenido el 31 de diciembre de 2009 por la Ley Antiterrorista, bajo la acusación de colocación de bombas. En febrero de 2010 se decretó su arresto domiciliario y el arraigo nacional.
La vida humana y las cárceles
Asegura la comisión que parecieran olvidadas por las autoridades las recomendaciones al Estado chileno por el Comité contra la Tortura de la ONU (CAT), sobre el cumplimiento de compromisos contraídos al ratificar la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, algunas de las cuales se refieren a las deficientes condiciones al interior de las cárceles. Ello a la luz de lo que sucedió para el terremoto, cuando al menos tres reos murieron por efecto de los disparos de gendarmes que aplicaron la ley de fuga en un momento de catástrofe, y otro reo, Horacio Núñez, murió quemado por el incendio provocado por los presos, al ser aplastado por un muro y encontrarse encadenado en su cama. Las tres víctimas de los gendarmes son Luis Guillermo López Valenzuela (26 años); Jonathan Andrés Aguirre Aguirre (21 años); y Rodolfo Leal Medina (32 años) y el informe documenta que el Ministro de Justicia de la época, Carlos Maldonado, manifestó al respecto que la situación descrita constituiría “un triunfo” para la mantención del orden, sin detenerse en el valor de la vida de un ser humano.
Respecto de quienes sufrieron prisión política y tortura durante la dictadura, la Comisión llama a superar la exclusión de la calidad de víctimas del terrorismo de Estado de los detenidos en manifestaciones públicas; los que fueron torturados fuera de los recintos oficiales de detención; los extranjeros; los chilenos torturados en el exterior en el marco de la Operación Cóndor y quienes fueron objeto de detención por menos de cinco días.
Agregan que la pensión mensual otorgada a las víctimas vulnera el artículo 14 de la Convención Internacional contra la Tortura, donde se reconoce para las víctimas “el derecho a una indemnización justa y adecuada”; no ha habido reparaciones jurídicas y morales para los afectados; tampoco ha habido medidas educativas y de prevención de la tortura; e insisten en que debe derogarse la cláusula que impide a los tribunales tener acceso a las imputaciones concretas de los delitos denunciados ante la Comisión Valech.
La CECT reitera, ante los 200 años de vida de la República, la proposición de reabrir indefinidamente la acreditación de las víctimas chilenas o extranjeras por violaciones a los derechos humanos cometidos en territorio nacional o en el exterior por agentes represivos del Estado chileno; aprobar una nueva ley de reparación que asuma las propuestas iniciales de la Comisión Valech; y eliminar legislativamente la cláusula que impide el acceso del Poder Judicial a las denuncias de tortura. Se llama a la derogación de la Ley de auto Amnistía de la dictadura; juicio y castigo a los agentes del Estado involucrados en graves violaciones a los derechos humanos como son la tortura, la desaparición forzada de personas y la ejecución sumaria de prisioneros, delitos imprescriptibles que no pueden ser objeto de amnistía alguna.
Contenidos del informe
El informe 2010, de 70 páginas, incluye la Agenda de Derechos Humanos levantada por Amnistía Internacional y apoyada por una gran diversidad de organizaciones; un artículo sobre la Tortura y Legislación Internacional del abogado Roberto Garretón. A ello se agrega un estudio sobre la desigualdad del periodista Paul Walder, y una denuncia sobre la condición actual de los ex presos políticos, suscrita por Juan Rojas, ex preso político. Pablo Ruiz escribe denunciando la continuidad de participación de uniformados chilenos que cursan estudios en la Escuela de las Américas, actualmente situada en Fort Benning, Estados Unidos, y Hervi Lara se refiere a un tema estrechamente relacionado: el GOPE (fuerzas especiales de Carabineros) y la tortura.
Finalmente, en la parte gruesa del informe, Beatriz Brinkman escribe sobre los derechos del Pueblo Mapuche, y Lucía Sepúlveda aporta un registro documentado sobre Tortura y Prisión Política a luchadores sociales mapuche, que incluye el listado de casos de 96 presos políticos y procesados mapuche, de los cuales 57 personas cumplen prisión efectiva, y también 57 están siendo procesados o han sido condenadas por la legislación antiterrorista. En forma especial se alude al caso de la lonko Juana Calfunao, una de las fundadoras de la Comisión Ética, quien permanece en prisión por más de 3 años y a quien le ha sido negado el acceso a la libertad condicional. También se detallan las escasas sentencias absolutorias y las querellas (pendientes) por tortura o tratos inhumanos presentadas a la justicia. Un análisis final se refiere a la estrategia ideada por los fiscales de re-formalización de los presos como una nueva modalidad que permite extender los plazos de detención sin juicio oral y complejizar las tareas de la defensa. Hay testimonios de casos de tortura, y como anexo se entrega el informe “Cronología y Descripción de Situaciones de Represión y Violencia Ejercidas por Instituciones Policiales del Estado de Chile contra Niños, Niñas y Adolescentes Mapuche (2001 – 2009)”, elaborado por la psicóloga Claudia Molina González y el organismo denominado Defensor Jurídico Social Autónomo Mapuche, ingresado al Comité de los Derechos del Niño en el 53° período de sesiones de Naciones Unidas en enero de 2010, en Ginebra, Suiza.
La Comisión Etica Contra la Tortura es una entidad conformada en marzo de 2001 por organizaciones de derechos humanos y personalidades de reconocida solvencia moral, con la finalidad de que el Estado de Chile asumiera su responsabilidad respecto de los sobrevivientes de prisión política y tortura durante la dictadura militar. Entre otras, la integran Amnistía Internacional-Chile; el Observatorio por el Cierre de la Escuela de las Américas (SOA Watch); el Departamento de Justicia, Paz y Defensa de la Creación de la Conferencia de Religiosos de Chile (CONFERRE); el Servicio Paz y Justicia (SERPAJ); el Centro de Salud Mental y Derechos Humanos (CINTRAS); la Corporación de Defensa de los Derechos del Pueblo (CODEPU), la Asociación Americana de Juristas (AAJ); el Servicio Internacional Cristiano de Solidaridad con los Pueblos de América Latina (SICSAL); la Coordinación Nacional de Ex Presos Políticos, la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y de Familiares de Ejecutados Políticos; Comisión Etica contra la Tortura de Santiago, Temuco, Valparaíso, San Antonio, y un equipo de trabajo exterior integrado por personas que residen en Francia, Suiza, Canadá, Bélgica e Italia. La CECT – Chile está afiliada a la Organización Mundial contra la Tortura (OMCT), con sede en Ginebra.
Lucía Sepúlveda Ruiz
http://periodismosanador.blogspot.com/
El informe 2010 de la Comisión Etica Contra la Tortura “a Chile en sus 200 años”, entregado el 23 de junio en la oficina de partes de La Moneda, sostiene que la represión – tortura incluida – se está utilizando en el país contra aquellos que exigen cambios, especialmente contra trabajadores, estudiantes y el pueblo mapuche que se activan contra un sistema sociopolítico que “excluye del acceso a bienes y servicios fundamentales a gran parte de la población y se ha impuesto y mantenido recurriendo a la represión estatal”. El informe que apunta a problemas que tienen que ver especialmente con el uso de la tortura y tratos inhumanos crueles y degradantes, y con la denuncia de la impunidad en contra de los torturadores, se entrega cada año como parte de la conmemoración del Día Internacional Contra la Tortura, el 23 de junio.
La ley antiterrorista
En el caso de los mapuche, denuncia la aplicación de la ley 18,314 de 1984, conocida como Ley Antiterrorista, la utilización de la tortura en las detenciones, tratos inhumanos a menores y miembros de comunidades, y la vigencia de la impunidad por los asesinatos de mapuche de ayer y hoy. Al momento de la entrega de este informe, se recuerda que un comunero mapuche, Jaime Mendoza Collío, fue asesinado por la espalda por un carabinero del GOPE. Hay 57 presos políticos mapuche procesados o sentenciados por ley antiterrorista, contraviniendo las recomendaciones de Roberto Stavenhagen, Relator Especial de la ONU para la situación de los pueblos indígenas, que en 2003 señaló que “bajo ninguna circunstancia deberán ser criminalizadas o penalizadas las legítimas actividades de protesta o demanda social de las organizaciones y comunidades indígenas”. A ello se suma el Informe de Amnistía Internacional, al afirmar que al continuar aplicándose la Ley Antiterrorista, se está incumpliendo “tanto las promesas formuladas anteriormente por el gobierno respecto de no hacer uso de estas leyes, como las recomendaciones de diversos organismos internacionales de derechos humanos”.
La Ley Antiterrorista, señalan, viola las garantías procesales y el debido proceso establecido en normas internacionales, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que subraya la importancia de tener derecho al debido proceso. Permite la existencia de “testigos sin rostro”, que pueden acusar e inculpar sin identificarse, violando así el derecho a un juicio justo y siguiendo bajo la vigencia del concepto de “enemigo interno”, emanado de la Ideología de la Seguridad Nacional.
Libertad de expresión
Además, recuerda el informe, han sido acusados y perseguidos periodistas extranjeros y artistas visuales nacionales. El caso de Elena Varela, recientemente absuelta de todo cargo por la justicia, es un ejemplo patético, pues ha debido soportar seis años de persecución injusta, acusaciones falsas y detenciones arbitrarias, antes de ser sobreseída, y su material de trabajo no le ha sido devuelto. Similar situación ha afectado, entre otros, a Azel Luzuriaga, escritor y músico vasco, detenido el 31 de diciembre de 2009 por la Ley Antiterrorista, bajo la acusación de colocación de bombas. En febrero de 2010 se decretó su arresto domiciliario y el arraigo nacional.
La vida humana y las cárceles
Asegura la comisión que parecieran olvidadas por las autoridades las recomendaciones al Estado chileno por el Comité contra la Tortura de la ONU (CAT), sobre el cumplimiento de compromisos contraídos al ratificar la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, algunas de las cuales se refieren a las deficientes condiciones al interior de las cárceles. Ello a la luz de lo que sucedió para el terremoto, cuando al menos tres reos murieron por efecto de los disparos de gendarmes que aplicaron la ley de fuga en un momento de catástrofe, y otro reo, Horacio Núñez, murió quemado por el incendio provocado por los presos, al ser aplastado por un muro y encontrarse encadenado en su cama. Las tres víctimas de los gendarmes son Luis Guillermo López Valenzuela (26 años); Jonathan Andrés Aguirre Aguirre (21 años); y Rodolfo Leal Medina (32 años) y el informe documenta que el Ministro de Justicia de la época, Carlos Maldonado, manifestó al respecto que la situación descrita constituiría “un triunfo” para la mantención del orden, sin detenerse en el valor de la vida de un ser humano.
Respecto de quienes sufrieron prisión política y tortura durante la dictadura, la Comisión llama a superar la exclusión de la calidad de víctimas del terrorismo de Estado de los detenidos en manifestaciones públicas; los que fueron torturados fuera de los recintos oficiales de detención; los extranjeros; los chilenos torturados en el exterior en el marco de la Operación Cóndor y quienes fueron objeto de detención por menos de cinco días.
Agregan que la pensión mensual otorgada a las víctimas vulnera el artículo 14 de la Convención Internacional contra la Tortura, donde se reconoce para las víctimas “el derecho a una indemnización justa y adecuada”; no ha habido reparaciones jurídicas y morales para los afectados; tampoco ha habido medidas educativas y de prevención de la tortura; e insisten en que debe derogarse la cláusula que impide a los tribunales tener acceso a las imputaciones concretas de los delitos denunciados ante la Comisión Valech.
La CECT reitera, ante los 200 años de vida de la República, la proposición de reabrir indefinidamente la acreditación de las víctimas chilenas o extranjeras por violaciones a los derechos humanos cometidos en territorio nacional o en el exterior por agentes represivos del Estado chileno; aprobar una nueva ley de reparación que asuma las propuestas iniciales de la Comisión Valech; y eliminar legislativamente la cláusula que impide el acceso del Poder Judicial a las denuncias de tortura. Se llama a la derogación de la Ley de auto Amnistía de la dictadura; juicio y castigo a los agentes del Estado involucrados en graves violaciones a los derechos humanos como son la tortura, la desaparición forzada de personas y la ejecución sumaria de prisioneros, delitos imprescriptibles que no pueden ser objeto de amnistía alguna.
Contenidos del informe
El informe 2010, de 70 páginas, incluye la Agenda de Derechos Humanos levantada por Amnistía Internacional y apoyada por una gran diversidad de organizaciones; un artículo sobre la Tortura y Legislación Internacional del abogado Roberto Garretón. A ello se agrega un estudio sobre la desigualdad del periodista Paul Walder, y una denuncia sobre la condición actual de los ex presos políticos, suscrita por Juan Rojas, ex preso político. Pablo Ruiz escribe denunciando la continuidad de participación de uniformados chilenos que cursan estudios en la Escuela de las Américas, actualmente situada en Fort Benning, Estados Unidos, y Hervi Lara se refiere a un tema estrechamente relacionado: el GOPE (fuerzas especiales de Carabineros) y la tortura.
Finalmente, en la parte gruesa del informe, Beatriz Brinkman escribe sobre los derechos del Pueblo Mapuche, y Lucía Sepúlveda aporta un registro documentado sobre Tortura y Prisión Política a luchadores sociales mapuche, que incluye el listado de casos de 96 presos políticos y procesados mapuche, de los cuales 57 personas cumplen prisión efectiva, y también 57 están siendo procesados o han sido condenadas por la legislación antiterrorista. En forma especial se alude al caso de la lonko Juana Calfunao, una de las fundadoras de la Comisión Ética, quien permanece en prisión por más de 3 años y a quien le ha sido negado el acceso a la libertad condicional. También se detallan las escasas sentencias absolutorias y las querellas (pendientes) por tortura o tratos inhumanos presentadas a la justicia. Un análisis final se refiere a la estrategia ideada por los fiscales de re-formalización de los presos como una nueva modalidad que permite extender los plazos de detención sin juicio oral y complejizar las tareas de la defensa. Hay testimonios de casos de tortura, y como anexo se entrega el informe “Cronología y Descripción de Situaciones de Represión y Violencia Ejercidas por Instituciones Policiales del Estado de Chile contra Niños, Niñas y Adolescentes Mapuche (2001 – 2009)”, elaborado por la psicóloga Claudia Molina González y el organismo denominado Defensor Jurídico Social Autónomo Mapuche, ingresado al Comité de los Derechos del Niño en el 53° período de sesiones de Naciones Unidas en enero de 2010, en Ginebra, Suiza.
La Comisión Etica Contra la Tortura es una entidad conformada en marzo de 2001 por organizaciones de derechos humanos y personalidades de reconocida solvencia moral, con la finalidad de que el Estado de Chile asumiera su responsabilidad respecto de los sobrevivientes de prisión política y tortura durante la dictadura militar. Entre otras, la integran Amnistía Internacional-Chile; el Observatorio por el Cierre de la Escuela de las Américas (SOA Watch); el Departamento de Justicia, Paz y Defensa de la Creación de la Conferencia de Religiosos de Chile (CONFERRE); el Servicio Paz y Justicia (SERPAJ); el Centro de Salud Mental y Derechos Humanos (CINTRAS); la Corporación de Defensa de los Derechos del Pueblo (CODEPU), la Asociación Americana de Juristas (AAJ); el Servicio Internacional Cristiano de Solidaridad con los Pueblos de América Latina (SICSAL); la Coordinación Nacional de Ex Presos Políticos, la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y de Familiares de Ejecutados Políticos; Comisión Etica contra la Tortura de Santiago, Temuco, Valparaíso, San Antonio, y un equipo de trabajo exterior integrado por personas que residen en Francia, Suiza, Canadá, Bélgica e Italia. La CECT – Chile está afiliada a la Organización Mundial contra la Tortura (OMCT), con sede en Ginebra.
Lucía Sepúlveda Ruiz
http://periodismosanador.blogspot.com/
lunes, 5 de enero de 2009
Los Ex PP y el Instituto de DDHH
HECTOR CATALDO
31/12/08
Ante el anuncio de Gobierno de insistir en la aprobación del proyecto de ley que crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) que entregó la comisión mixta para la votación en salas, es necesario hacer algunas precisiones:
HACIA UNA CONDUCCIÓN INDEPENDIENTE Y DEMOCRÁTICA DE LOS EXPP
El Gobierno de la Concertación, encabezado por la Presidenta Michelle Bachelet, pasará a la historia como uno de los que menos preocupación por el tema de los Derechos Humanos ha mostrado. Al menos así ha sido en el "primer tiempo" y en lo que va corrido del segundo. El proyecto estrella, reconocido así por el propio gobierno, es el que crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), consensuado una y otra vez con la derecha política, pero jamás sometido a la discusión democrática con el conjunto del país.
Sin perjuicio de las críticas técnico jurídicas de los expertos en Derecho Humanitario, siempre es oportuno - porque la memoria es frágil – recordar cuáles son las críticas desde la óptica de los ex Presos Políticos al proyecto de ley que crea el INDH, en esta hora en que el Gobierno ha decidido darle nuevo impulso:
1.- En primer lugar está el hecho de que NO es autónomo del Estado. Tiene un Consejo o directorio de 11 miembros, 6 de los cuáles son cooptados por el Estado, por tanto éste tiene mayoría (Art. 6). Dado que los delitos de lesa humanidad, como la tortura, sólo los pueden cometer el Estado a través de sus agentes o de particulares a su servicio, es evidente que una institución como el INDH así concebido no garantiza que va a actuar en su contra.
2.- Algunos dirigentes sociales, personeros e incluso ONGs históricamente comprometidos con los DD HH, creen que pueden influir para que el Parlamento o el Gobierno elijan hombres "buenos". El sentido común y la experiencia social indican que eso no va a ocurrir porque son otros los criterios que se usan a la hora de otorgar cuotas de poder o prebendas económicas. Por el contrario, lo más probable es que el Gobierno de turno instale operadores suyos entre los representantes de las organizaciones sociales o revoque la representación de quienes se transformen en sus críticos.
3. - No está normada la revocabilidad de los representantes Sociales por sus propias organizaciones. Sólo se norma la remoción por la Corte Suprema – la misma que rechazó los recursos de Amparo en tiempos de la dictadura o que se autoinhibe en el tema de la Justicia Militar - a requerimiento del Presidente de la República, de la Cámara de Diputados o diez de sus miembros (Art. 7º).
4.- No se ajusta, la composición del Consejo, a los Principios de París que indican la representación de las Organizaciones Sociales interesadas en la promoción y defensa de los DD HH. Mencionan UN representante del parlamento pero ninguno del Ejecutivo.
5.- No se toman en consideración sectores afectados por violaciones a sus derechos como los trabajadores, los estudiantes, los Pueblos Indígenas, las minorías sexuales, etc.
6.- El artículo 6º, letra e), establece la cooptación del movimiento de Derechos Humanos por el Estado, al arrogarse éste la atribución de definir, por estatutos, la forma en que se elegirán los 4 Consejeros de las Organizaciones Sociales, al limitar éstas a las que tengan personalidad jurídica vigente y condicionarlas a estar en el registro respectivo del propio Instituto.
Sobre las Normas Transitorias y los temas reivindicativos de los exPP.
La historia resumida dice que el Comando Unitario solicitó a algunos parlamentarios, como también a otras autoridades, la corrección de los defectos de la ley Valech como herramienta reparadora. Esto llevó a que los parlamentarios incluyeran los tres temas ya conocidos de las Normas Transitorias, en el proyecto que crea el INDH. Si bien esta indicación carecía de valor en el procedimiento parlamentario, porque las iniciativas que involucran platas deben ser del Ejecutivo, curiosamente o coincidentemente el Gobierno las acogió con el espíritu y redacción que cuestionamos, usándolas como moneda de cambio para dar legitimidad al INDH negociado con la derecha. Veamos:
LA REAPERTURA
1. - Es inaceptable la reapertura de la Calificación a cambio de otorgar la reparación por violación de los derechos humanos a los agentes del Estado que los violaron. (Normas Transitorias Art. 3º, letra b)
2. - La reapertura debe recoger las críticas hechas a la Comisión Valech: Falta de difusión, poco tiempo de registro, personal inadecuado, criterios de calificación, largo tiempo para entregar la calificación.
LA BECA A UN HIJO O NIETO
3. - El traspaso de la beca Valech no es tal. Lo que está escrito es el término del beneficio Valech y el surgimiento del derecho a postular a una beca de régimen con ajuste al reglamento de las propias becas (cada beca tiene su propio reglamento o articulado que la norma), lo que no es beneficio, sino el derecho de todos los estudiantes chilenos.
4. - No cubre el 100 % del arancel (ninguna de las becas ofrecidas lo hace).
5. - No permite el acceso a todas las instituciones de educación superior.
6. - No incluyen (las becas) financiamiento de post grado.
7. - El beneficio no se extiende a todos los hijos y nietos.
8. - Lo anterior introduce, en el seno de la familia y con la excusa de reparación, una violenta discriminación al tener que decidir a cuál de los descendientes se favorecerá, en perjuicio del resto.
9. - Una consecuencia evidente es que el beneficio educacional pierde su efecto reparatorio en la víctima directa del Terrorismo de Estado ya que, para favorecer a un descendiente, el ex PP debe RENUNCIAR a su beca. Al respecto cabe mencionar que el objetivo de la Reparación, en materia educacional, se refiere a completar una parte de la formación del individuo que quedó trunca o fue imposible realizar, como efecto del desmedro que provocó el evento represivo. Sería inconducente interpretar la continuidad de estudio como el simple término de la carrera que quedó trunca a casi 36 años de ocurrido aquello. Este fenómeno ocurrió no sólo con el exPP sino con todo su entorno familiar, de lo cual se deduce la demanda respectiva en la Plataforma de 12 puntos.
Hay un vacío, sin duda alguna, en la implementación de la reparación educacional al no surgir, desde el Estado, ninguna oferta específica que permita a los ex PP mayores, jubilados o sin educación secundaria completa, acceder a cursos, programas o capacitaciones según sus deseos y condiciones específicas.
LA PENSIÓN A LA VIUDA
10. - No hay traspaso ni herencia.
11. - Lo que se establece es la creación de una nueva pensión que favorece a la viuda como efecto de la muerte del ex PP (Art. 7º de las Normas Transitorias).
12. - Este beneficio no se aplica al viudo, tampoco al o la conviviente.
13. - Como no es una pensión de reparación, se aplica el criterio previsional de asignarle un monto igual al 60% del monto percibido por el ex PP.
14. - Curiosamente y pese a lo anterior, la pensión sigue siendo incompatible con la de exonerado.
15. - Este punto no resuelve la demanda de Heredabilidad, que pasa por quitar el carácter personalísimo que tiene la ley Nº 19.992 (Valech) y considerar a toda la familia en la herencia de los beneficios reparatorios.
Foto: Memorial MAPU en Cementerio General. 18 de mayo de 2008.
Agradecimientos a Comité Memoria MAPU.
CONCLUSIONES
1. - Para los ex PP lo único positivo a rescatar es que el Estado reconoce que la ley Nº 19.992 debe ser mejorada.
2. - Lo anterior significa que la tarea táctica de los ex PP, en lo inmediato, es impulsar una ley que modifique a la Nº 19.992.
3. - Para estos efectos es imperioso SEPARAR los temas reivindicativos de la cualquier proyecto de ley que pretenda crea un INDH, hoy o más adelante.
La aprobación del INDH, con las tres Normas Transitorias, es la cabeza de playa que la institucionalidad quiere instalar para cerrar ahí la deuda histórica en DD.HH. y en reparación pendiente. El proyecto de Reparación complementario puede dormir el sueño de los justos por AÑOS.
4. - Las modificaciones deben contemplar los 12 puntos de la "PROPUESTA PARA UNA NUEVA LEY DE REPARACIÓN POR PRISIÓN POLÍTICA Y TORTURA" y deben traducirse en un Proyecto de ley independiente, que sea presentado con urgencia, antes que termine este periodo legislativo (enero 2009).
La propuesta del Gobierno de presentarlo en marzo implica que no se verá hasta mayo, cuando comienza efectivamente el nuevo periodo legislativo, lo que seguramente será vetado por ser UN AÑO ELECTORAL.
5. - Es en extremo necesario y urgente preparar un pre proyecto de Nueva ley de Reparación por Prisión Política y Tortura, para facilitar el trabajo de los equipos jurídicos del gobierno y acelerar así el trámite.
6. - Ante la experiencia de la tentación, casi compulsiva, de los representantes de la Concertación por destacar el alto costo que tendría la reparación y echar de esto la culpa a la derecha, es preciso establecer el rechazo absoluto, por inmoral e inexacta, de tal argumentación. Por el contrario, lo caro - política y económicamente hablando - es no reparar o hacerlo bajo el chantaje de la impunidad. Para la derecha nunca ha sido un problema el costo económico. Sus objetivos políticos son extender al máximo el brazo de la impunidad y, en la medida de lo posible, cerrar el tema antes del colapso de la Concertación. El gobierno, por su parte, nunca ha tenido disposición o voluntad política para asumir el ajuste económico que significa reparar como corresponde o dar prioridad y urgencia a los temas de DD HH. Siempre se ha escudado en la oposición de la derecha para justificar y arrogarse el derecho a negociar con ella la obtención de retazos de verdad y justicia (INDH) y una impresentable reparación, a cambio de impunidad.
7. - Algunas opiniones han llamado a apoyar el proyecto de ley que crea el INDH, acordado entre el Gobierno y la derecha, bajo el pretexto de que "los viejos se están muriendo". Proponen llevar a los ex PP a aceptar inmoralidades como extenderles los beneficios de reparación a los torturadores o aceptar remedos de reparación.
Así como hoy rendimos honores a las compañeras y compañeros Detenidos Desaparecidos y Ejecutados Políticos y consideramos que su muerte fue - por sobre todas las cosas – digna, así también ha de ser la de los sobrevivientes.
EL TRASPASO
Otro tema que ha atravesado la vida interna de las organizaciones de ex PP y ha trascendido más allá de ellas, es el TRASPASO del Beneficio Educacional establecido en la Ley Nº 19.992 (Valech).
Durante el año 2007 se configuraron dos condiciones para que esto fuera posible. Por un lado, en el Encuentro de ex PP de Valparaíso, se modificó el punto Nº 13 de la Plataforma Unitaria, referido al beneficio educacional, reduciéndolo de "extenderlo a la pareja, hijos y nietos", a "extenderlo a los hijos y que éstos puedan traspasarlo a uno de sus hijos".
Por otro lado las conversaciones del Comando Unitario con la Dirección de Educación Superior del Ministerio de Educación (MINEDUC) condujeron a una modificación en la ley de Presupuestos Nº 20.232 para el año 2008, la que en la Partida 09, capítulo 01, programa 30, subtítulo 24, ítem 03200, glosa 03, letra f), dice "$ 4.802.485 miles para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 30º de la Ley Nº 19.123, la Ley Nº 19.992 y la Ley Nº 19.249. Los beneficiarios a que se refiere el artículo 13, de la Ley Nº 19.992, podrán traspasar el beneficio de la beca a uno de sus descendientes hasta de segundo grado de consanguinidad en línea recta, quienes podrán postular a cualquiera de las becas de las letras a), b), c), y e), bajo las condiciones que establezca el reglamento."
Puede apreciarse la coincidencia demasiado grande de que el concepto "traspaso" aparezca secuencialmente en la Plataforma Unitaria, en el texto de la ley de presupuesto y en el texto de las Normas Transitorias del Proyecto de ley que crea el INDH en un corto periodo de 2007.
En las dos propuestas de Gobierno, la del MINEDUC- Hacienda y la del INDH, se ofrece el traspaso del beneficio educacional pero, a renglón seguido, se le transforma en beca de régimen (letras a, b, c y e). Con los efectos ya conocidos de que no cubre el total del costo de la carrera, que no es para todas las universidades, que no cubre postgrados, que se pierde el efecto reparatorio en el ex PP, etc.
Quien estuviera interiorizado de estos trámites realizados por el Estado podría ignorar la redacción de la ley de presupuesto pero no la del INDH, pues éste era público. Por el contrario, los parlamentarios que hicieron las indicaciones siguieron la orientación de los dirigentes de ex PP que hablaron con ellos.
El último balance entregado por el MINEDUC sobre el traspaso 2008 indica que se aprobaron 1386 (mil trescientos ochenta y seis) solicitudes con un gasto total de $ 1.822.000.000 (mil ochocientos veintidós millones) lo que arroja un gasto por cada traspaso de $ 1.315.000 (un millón trescientos quince) al año.
El efecto es evidente y explica toda la operación. El Ministerio de Hacienda logró transformar un beneficio educacional que le podía costar unos 3, 5 millones de pesos al año, en una universidad privada promedio, en una beca que le cuesta 1,3 millones. O sea se ahorra $ 2.200.000 (dos millones doscientos mil) anuales por cada traspaso que se concrete.
Este criterio miserable de considerar "cara" la reparación se repite majaderamente con el monto de la pensión (bono en rigor) Valech, con la incompatibilidad, con los 100 puntos para el subsidio habitacional, con el 60 % para la viuda y con los remilgos presidenciales para no enviar un proyecto de nueva ley de Reparación por Prisión Política y Tortura al Parlamento con el tiempo suficiente para ser tramitado en este período legislativo.
En el caso particular del beneficio educacional algunos dirigentes nacionales expresaron que era "inmoral" pedir becas hasta para los nietos, menos para la pareja. Naturalmente se les puede dar el beneficio de no haber tenido condiciones para hacer la consideración de que el derecho humanitario internacional considera afectado directo, de las violaciones a los derechos Humanos, a todo el entorno familiar vinculado a los eventos represivos. Esto es algo que se puede y se debe corregir. Sin embargo hay una proyección de esta percepción de "inmoralidad" que resulta aplastante. Cuando los "pingüinos" llevaron su movilización al plano político no sólo consiguieron desbancar la LOCE sino que desvirginaron al movimiento popular al mostrarle el camino, que nunca se debe abandonar, de la consecuencia en la defensa de los intereses del pueblo trabajador: dijeron que el fondo del problema está en hacer de la educación una mercancía – por lo que se opusieron al lucro – y en que la educación es una inversión social, debe ser pública y de calidad y por tanto GRATUITA. Ante esto las palabras sobran.
domingo, 4 de enero de 2009
Crímenes y reparaciones imprescriptibles
Por Felipe Portales (sociólogo)
El Mostrador, 2 de enero 2009
Los errores o fraudes comprobados recientemente respecto de algunas personas inscritas como víctimas por la Comisión Rettig, la Corporación de Reparación y la Comisión Valech; son producto -en gran medida- de las deficiencias con que aquellas desempeñaron su labor. De partida, al imponerse plazos fatales de inscripción de las víctimas, se generaban inevitablemente dos problemas:
La alta probabilidad de que muchas víctimas no alcanzaran a ser inscritas, por desconocimiento o falta de tiempo; y la carencia de los debidos controles de las inscripciones, dada la avalancha de casos presentados y analizados en tan poco tiempo.
Lo anterior se agravó por la gran carencia de difusión con que aquellas efectuaron su labor; lo que acentuó -particularmente en el caso de la Comisión Valech- la ausencia de inscripción de miles de víctimas. Increíblemente, para afrontar estas carencias se está pensando en repetir el deficiente modelo anterior. Es decir, ¡reabrir dichas comisiones por un corto período de tiempo!
Pero además de las consideraciones prácticas, hay una razón de principio en contra de la reapertura temporal de dichas instancias. Esta es que, así como las desapariciones forzadas, las ejecuciones extrajudiciales y las torturas sistemáticas constituyen crímenes de lesa humanidad, inamnistiables e imprescriptibles; así también el derecho a la reparación de sus víctimas o de sus familiares pasa a ser imprescriptible. De tal manera que al colocar un plazo determinado para hacer efectivo este derecho -por largo que sea- se está vulnerando abiertamente su derecho a la reparación.
En este sentido, aparece completamente lógico que el Gobierno establezca una instancia permanente para recoger y analizar los casos de desapariciones, ejecuciones y torturas cometidos bajo dictadura que se le presenten, con la finalidad de oficializarlos para los efectos de acogerlos a las leyes de reparaciones correspondientes. Dicha instancia podría ser el Instituto Nacional de Derechos Humanos que busca aprobarse legislativamente o el actual Programa de Derechos Humanos dependiente del Ministerio del Interior.
Lo que también habría que modificar, por razones elementales de justicia, es la Ley de Reparaciones aprobada en 2004; en cuanto a que ¡le prohibe al Poder Judicial acceder a las denuncias de tortura que se le presentaron a la Comisión Valech!, disposición aberrante que contradice nuestra Constitución, los diversos tratados internacionales ratificados por Chile en la materia, y los más básicos principios del derecho y la justicia.
Tal es así, que dicha ley estableció un procedimiento contrario al que se había seguido por la propia Comisión Rettig; que de oficio -como era natural en un órgano de carácter público- envió los antecedentes de los eventuales delitos que recogió en el curso de su labor a los tribunales de justicia correspondientes.
Además tal aberración se hará patente, cualquiera sea la nueva modalidad que se adopte para acoger nuevos casos de desapariciones, ejecuciones y torturas. Así, si se trata de los primeros se tendrá que enviar los antecedentes correspondientes a los tribunales. Y si se trata de torturas, no sólo no se los podrá enviar, sino que se prohibirá que los tribunales accedan a ellos.
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