sábado, 6 de diciembre de 2014
Carta de la Confederación Bancaria a la Ministra del Trabajo
Santiago, 4 de diciembre de 2014.
Sra.
Javiera Blanco Suarez
Ministra del Trabajo y Previsión Social
Presente.
Señora Ministra:
Por medio de esta nota queremos
manifestar y explicar nuestra posición respecto de los anuncios y trascendidos
referidos a las reformas laborales que está impulsando el gobierno de la
Presidenta Bachelet.
Durante su campaña, la presidenta
manifestó que era necesario “emparejar la cancha entre trabajadores y
empresarios a fin de garantizar de manera efectiva el derecho a negociación
colectiva, ello, por cuanto permitiría corregir la distribución regresiva del
ingreso”. Agregó, que era indispensable hacerlo, pues con ello se recogía la
demanda tan sentida por los trabajadores y que –en una suerte de mea culpa-,
uno de los errores de su primer gobierno, había sido no escuchar lo suficiente
al mundo social y que ahora, sería el momento. Aún no era electa presidenta, no
por ello, sus promesas pierden importancia ahora que lo es.
Usted como ministra lo dijo por la
prensa en innumerables ocasiones. A nosotros personalmente nos lo señaló en la
reunión del 15 de octubre, que la mayor preocupación del gobierno era “mejorar
la calidad y ampliar la Negociación Colectiva fortaleciendo a los actores de la
misma, para evitar las asimetrías entre trabadores y empleadores”.
Conocidos algunos de los ejes por los que avanza la propuesta del
gobierno, en nuestra Asamblea Nacional realizada el 28 de noviembre, por
unanimidad, acordamos hacerle llegar a usted nuestra opinión sobre el
particular:
Primero. Eliminación del reemplazo
de trabajadores en huelga. El gobierno se comprometió a eliminar esta absurda
figura, que ha sido objeto de cuestionamientos permanentes por parte de la
O.I.T. y de diversos organismos internacionales.
La propuesta del gobierno de
garantizar los “servicios mínimos” durante la huelga es cambiar los
rompehuelgas externos por rompehuelgas internos. Aceptar una fórmula de esta
naturaleza, es no sólo no cumplir con lo prometido, sino, lo más grave,
institucionalizar una práctica reñida con el derecho comparado en materia de
legislación laboral que dejaría a los trabajadores en peores condiciones que
las actuales, introduciendo una
competencia desleal al interior de las empresas entre los propios trabajadores.
Sobre este particular, nuestra
organización tiene una postura clara: la eliminación del reemplazo de
trabajadores en huelga debe ser definitiva. Además, somos enfáticos en señalar,
en nuestro sector no existen los llamados “servicios mínimos”. Se hace
necesario, también, desregular los aspectos de la negociación que facilitan las
recurridas prácticas desleales por parte de los empleadores y dejarla sujeta a
mecanismos determinados por la “libertad” de las partes en la negociación.
Segundo. La mantención de la
facultad unilateral de “extender beneficios por parte del empleador”, es la
negación misma de reconocimiento al sujeto de derechos que es el Sindicato. ¿Cuál
sería el sentido de pertenecer a un sindicato si el empleador continúa con esa
potestad unilateral? Es mantener normada la deslealtad en un proceso de
negociación colectiva.
Nosotros, creemos que la “libertad
sindical” en el marco de los convenios 87 y 98 supone previa igualdad entre las
partes que concurren a la negociación. No puede estar garantizado en el ordenamiento,
a priori, una ventaja para una de las partes. Consideramos que la extensión de beneficios
afecta de manera vital el crecimiento y promoción del sindicato. Pierde el
sentido la negociación para los afiliados a la organización. Igual que la cláusula
primera, esto contraviene las opiniones de la propia O.I.T. toda vez que le
rebaja la condición de sujeto de derecho al sindicato.
Tercero. Titularidad del
Sindicato. ¿Cuál es, ha sido y será el sentido de una organización de
trabajadores, cuando normativamente se le desconoce su capacidad de sujeto de
derecho? No se trata, como se ha dicho por la prensa, de atentar contra los
derechos de otros trabajadores que deseen o no ser parte de un sindicato, se
trata sencillamente de reconocer a los miembros de la misma su mejor opción
para ejercitar un derecho fundamental de las relaciones laborales, como es la
negociación colectiva. Desconocer esa titularidad, es continuar permitiendo el
abuso y el desconocimiento por parte de los empresarios.
Nuestra organización, no es
partidaria de los “sindicatos únicos”, tampoco lo es de la sindicalización
automática. Creemos en la libertad sindical y como respetuosos de tal
principio, nos parece un contrasentido que, garantizando la libre opción, la
norma pretenda proteger en desmedro del sindicato a quien libremente optó por
no pertenecer a él. Si alguien lo hizo, fue después de un análisis práctico de
su condición personal, de sus creencias, convicciones, etc., supone, ese acto
de la voluntad de un trabajador que consideró que individualmente lograría
mejores condiciones que haciéndolo junto al colectivo agrupados en un
sindicato. Pues bien, ¿Por qué el Estado, a través de la ley debiera
entrometerse normando a favor de una de las partes y, lo más grave, atentando
contra la libertad sindical?
Si de verdad se desea garantizar la libertad de
las personas, debe reconocerse al sindicato la titularidad para representar a
los trabajadores que libre y soberanamente decidan pertenecer a una
organización, así como permitir que quienes no deseen participar de una
negociación lo hagan individualmente; pero no a costa de lo obtenido por un
sindicato. Los mecanismos para resolver quien ostenta esa titularidad en el
caso de que exista más de un sindicato no debiera ser obstáculo para avanzar en
ese reconocimiento, hay diversas formas para reconocer la titularidad al
sindicato más representativo, lo que no se puede hacer, es negarle esa
categoría. Es curioso, además, que hayan sido los empresarios quienes hayan
salido a defender este “derecho” a quienes no deseen participar de un
sindicato.
Lo anterior deja abierta la puerta para que, soterradamente, se formen grupos negociadores, y amenaza con
transformarse en un desincentivo a la sindicalización, especialmente cuando el
modelo chileno de sindicalismo por
empresa no responde a la realidad de un país, donde el 60% de las empresas en
Chile, no supera los 8 trabajadores.
Cuarto. Piso mínimo de la
Negociación. En la actualidad cuando después de un conflicto laboral, los
trabajadores no llegan a acuerdo con la empresa, el sindicato puede acogerse al
artículo 369 del código laboral, que faculta a los sindicatos para mantener su
contrato colectivo vigente. La dificultad de aplicación de este artículo es que
la remuneración queda congelada por los siguientes 18 meses, sin reajuste IPC,
y sin bono de término de negociación. Además los socios nuevos se quedan solo
con contrato individual. Asimismo complejiza todo proceso de negociación el que
haya que partir de cero, como si los derechos económicos de los trabajadores no
fueran parte de su patrimonio.
Nosotros creemos que es fundamental garantizar los derechos esenciales
conseguidos en negociaciones anteriores, ello supone, que debe establecerse una
norma que reconozca como parte del patrimonio de los trabajadores lo conseguido
en procesos anteriores, ello evitaría en gran medida la conflictividad del
proceso.
Como usted apreciará Sra. Ministra, tenemos varios puntos de vista opuestos
a los criterios y fundamentos que auspicia su cartera, incluso, algunos lo
consideramos como un claro retroceso, algo similar a lo ocurrido cuando se
legisló sobre el subcontrato. Es por ello, que solicitamos a usted reconsiderar
los criterios que se anuncian para esta reforma, de lo contrario se estará
consolidando en nuestro país el modelo aplicado por José Piñera y que tanto
daño y desigualdad ha provocado a nuestro país y a los trabajadores chilenos.
La saludan atentamente
LUIS MESINA M ANDREA RIQUELME B.
Secretario General Presidenta
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