Pueden solicitar su desafiliación aquellas personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
- Quienes hayan sido imponentes de instituciones
de previsión del Régimen Antiguo y no tengan derecho al Bono de
Reconocimiento.
- Aquellos que, teniendo derecho a Bono de
Reconocimiento por cotizaciones enteradas en alguna institución de
previsión en el período comprendido entre el 1º de julio de 1979 y la
fecha de opción por el nuevo Sistema Previsional, tengan a lo menos 60
meses de cotizaciones anteriores a julio de 1979.
Si cumple con los requisitos establecidos en la letra b) del artículo 1º de la ley 18.225, de 1983, (ver pregunta A) debe suscribir el formulario “Solicitud de Desafiliación” en la Administradora (AFP) donde tiene afiliación vigente.
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