Sábado 16 de Junio
09.00 a 19.00 hrs. Carlos
Condell 501, BUIN.
CENTRO CULTURAL BUIN,
FRENTE PLAZA DE ARMAS, A UNA CUADRA DE LA MUNICIPALIDAD.
ORGANIZA: CORPORACIÓN DE DERECHOS HUMANOS
VALLES DEL MAIPO.
CONVOCAN:
EX PRESOS POLÍTICOS DE BUIN
COMANDO REGIONAL DE EXONERADOS POLITICOS BIO BIO
COORDINADORA REGIONAL DE EXPP DE LA DICTADURA MILITAR BIO BIO.
COMISION REGIONAL DE LA VIVIENDA DE LOS EXPP Y EXONERADOS
POLITICOS BIO BIO
COMITE DE VIVIENDAS RODRIGO AMBROSIO
CONSEJO USUARIOS PRAIS CONCEPCION
"CONVERSATORIO PP Y DDHH "en Buin
Invitamos a Todos; sin
importar cargos o militancias. Los DDHH y los EXPP somos uno solo, nos
reuniremos en la Comuna de Buin, sábado 16 de junio 2018 frente a plaza de
Armas y a una cuadra de la Municipalidad.
Día Viernes 15 habrá
alojamiento para las y los compas de provincia.
Almuerzo día Sábado dos
Empanadas y una bebida valor $2.500.- Se deben inscribir el fono 992711436.-
Sobre la convocatoria del “Conversatorio de DDHH
Y EXPP”:
El problema de la Justicia no es sólo de
gobernanza, también es de forma de funcionar.
Consideramos que es el momento preciso para
conversar y buscar acuerdos concretos y posibles entre nosotros, no podemos
aceptar la desesperanza como respuesta a estos tiempos equívocos, debemos
seguir esforzándonos, implicándonos, en derribar los muros.
Compañeros de diversas tendencias y lugares del
País convocan a este “Conversatorio sobre DDHH y
Expp” organizado por la Corporación DDHH Valles del Maipo, para dialogar y
generar definiciones comunes que nos permitan constituirnos como actores
efectivos sobre verdad absoluta, justicia para todos y reparaciones justas y
adecuadas al derecho internacional Humanitario.
Debemos de concretar nuestros esfuerzos no sólo
para denunciar las violaciones, sino para ejecutar acciones precautorias a
nivel internacional, estatal o local.
Unidad en la Estrategia, Lucha en lo táctico (Kalki Glauser)
La Unidad
y “EL CONVERSATORIO DDHH y EX PP” en Buin
Como
fruto de la actual convocatoria hemos aclarado el ambiente y puedo asegurarles
que en los Expp de base reina una gran unidad. Las condiciones están dadas para
que se puedan abordar con espíritu UNITARIO y desde una posición de verdad
todas y cada una de las posiciones.
Ya hay
condiciones para tratar estos asuntos de la manera más fraternal, con el ánimo
de analizar las opiniones divergentes, esclarecer la verdad y sistematizar las
lecciones correspondientes y dar una lucha de resultados concretos favorables a
nuestra justa causa.
No
podemos descalificar a la ligera ninguna de las opiniones que existan o puedan
existir en el seno de diferentes grupos de EXPP. Tienen que ver tanto con las
diferencias de clase dentro del mismo, como con las luchas ideológicas y
políticas que se libran en la superestructura.
He tenido
el cuidado de mirar los planteamientos que al respecto hizo un alto número de
EXPP, y me han sorprendido gratamente. Intervenciones a las cuales no les
agregaría ni les quitaría una coma. Ellos y nosotros solo queremos la real
UNIDAD en el accionar de los EXPP y a eso convocamos.
(Elio Chepillo)
APUNTES
JURÍDICOS
La
jurisprudencia de la Corte Suprema ha reconocido el principio de la
imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de lesa humanidad, señalando al
respecto que este principio ha sido aceptado como una norma de jus cogens por
el derecho internacional.
Por
tanto, los delitos cometidos con anterioridad a la Ley núm. 20.357, que
constituyen crímenes de guerra o contra la humanidad, de manera consistente han
sido considerados imprescriptibles por los tribunales de justicia. La detención
en Londres en 1998 del dictador, y entonces Senador vitalicio, Augusto Pinochet
fue determinante para el cambio jurisprudencial acogiendo la CS desde entonces
el carácter imprescriptible de la tortura como crimen de lesa humanidad.
Para
reforzar, la imprescriptibilidad de la tortura, se presentaron en el CN, el 10
de diciembre de 2014, los Boletines núm. 9.748-07 y 9.773-07, perfeccionados
con posterioridad por el Poder Ejecutivo con la formulación de indicaciones. El
objetivo es adecuar la legislación interna a los estándares internacionales en
derechos humanos evitando la impunidad de crímenes o simples delitos que, en
conformidad al derecho internacional, constituyan genocidio, crímenes de lesa
humanidad o crímenes o delitos de guerra, cualquiera sea la fecha en que se
hayan cometido. De acuerdo a los proyectos no procederá la prescripción de la
acción penal ni de la pena respecto de los ilícitos mencionados, y se reconoce
que el solo transcurso del tiempo no produce efecto alguno en la imposición o
determinación de la pena, como tampoco en la disminución de la sanción penal ya
impuesta.
Tratándose
uno de los proyectos de una reforma constitucional, se contempla la
improcedencia del indulto general y la amnistía para estos crímenes, figuras
que constituyen formas de exoneración de responsabilidad prohibidas.
A la
fecha de redacción del presente informe se encuentran en primer trámite
constitucional en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y
Reglamento del SEN y el Gobierno ha comprometido su tramitación durante el año
2017.
La Ley
núm. núm. 20.357, publicada el 18 de julio de 2009, tipifica la tortura como
crimen de lesa humanidad siempre que concurran en el contexto de un ataque
generalizado y sistemático contra la población civil.
Asimismo,
tipifica la tortura como crimen de guerra en contexto de un conflicto armado,
sea éste de carácter internacional o no internacional.
Sumado a
lo anterior, la Ley núm. 20.968, publicada el 22 de noviembre de 2016, tipifica
el delito de tortura y de tratos crueles, inhumanos y degradantes, modifica el
CP sustituyendo el artículo 150A, de conformidad con los estándares
internacionales. En primer lugar, se reemplazó el antiguo concepto de
“tormentos o apremios” por el de tortura en el actual tipo penal. Además, su
estructura incorpora los cuatro elementos propios de la tortura y presentes en
las convenciones internacionales: i) causar dolores o sufrimientos graves; ii)
intencionalidad; iii) propósito o fin concreto (coactivo, sancionador o
discriminatorio); y iv) la intervención o actuación de un funcionario/a público
o de un particular con su aquiescencia. Junto con ello se innova al incluir en
la definición de la tortura los dolores o sufrimientos “sexuales”. Finalmente,
se establece una pena elevada para dicho delito, considerado internacionalmente
como uno de los crímenes más graves. En la discusión parlamentaria, se
comprendió que al elevarse las penas del delito de tortura se aumenta los
plazos de prescripción, dando cumplimiento a las recomendaciones dictadas por
el CAT en las observaciones finales de 2009.
Respecto
a la regulación de las distintas hipótesis de participación del delito de tortura,
como son la tentativa, complicidad, encubrimiento e inducción, estos se
encuentran reguladas en la parte general del CP.
La
imprescriptibilidad de la tortura se encuentra reconocida en la Ley núm. 20.357
respecto de crímenes de lesa humanidad. En relación al nuevo tipo penal de
tortura cometido fuera del contexto de crímenes de lesa humanidad, se aplicarán
las reglas generales del CP Párrafo 3.
ADHESIÓN Y RESPALDO DEL MAPU
Las Coordinaciones General y Regionales del Movimiento de Acción Popular Unitaria MAPU saludan y respaldan a la convocatoria unitaria al conversatorio de ex Presas y Presos Políticos, a realizarse en Buin el sábado 16 del presente, ya que es lo más correcto, plantearse abrir un diálogo unitario entre ex-presas y presos para lograr consenso y reemprender la lucha por los derechos de quienes fueron víctimas de prisión, tortura, exoneración y destierro, por parte de la dictadura y gobiernos posteriores.
Creemos que es la oportunidad de que se fortalezca la unidad entre quienes compartieron centros de prisión y que se libraron del exterminio. Es necesario que insistan en dar a conocer su situación, ante las generaciones actuales, y que se sepa por qué lucharon y por qué no han abandonado su accionar.
Debemos atraer a quienes no se han sumado, por distintos motivos, y fortalecer con su presencia este proceso de largo trabajo por la verdad, la justicia y la reparación.
Consideramos vigentes e indispensables los diez puntos planteados por las organizaciones de ex-PP al gobierno anterior. Se debe seguir bajo el nuevo escenario, dando la pelea al neoliberalismo y a la derecha retrógrada.
Las luchas de las y los ex-presos sólo pueden vencer en conexión con todas las movilizaciones y demandas del conjunto de los movimientos sociales, por sus derechos y por su dignidad.
Con todas las fuerzas de la historia, con toda el alma, con unidad, fuerza y optimismo, venceremos.
Sin memoria hay olvido, olvidando hay inpunidad, no Podemos olvidar, no Podemos perdonar, nuestro rol como luchadores en mantener nuestra memoria viva, nuestra esperanza de castigo a los culpables no debe morir.
ResponderEliminarViva los companeros que aun luchan, viva tos los que continuan de alguna forma rescatando nuestra nuestra memoria.
Lionel Fruhbrodt