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martes, 22 de marzo de 2011

LAS RAZONES DE LA HUELGA DE HAMBRE DE LOS PRESOS POLITICOS MAPUCHES DE LA C.A.M


Los PPM recluidos en la cárcel de Lebu a siete días de haber iniciado una huelga de hambre liquida, un hecho que para nosotros, nuestra familia y el pueblo mapuche no es algo menor. Consideramos entonces las razones a esta drástica determinación que viene a tomar el carácter de denuncia y exige un trato justo ante instancias judiciales, respetando los derechos fundamentales que garantizan un debido proceso. Así en la medida que conocen los detalles y pormenores del proceso judicial se desprende el carácter político jurídico que este adquirió desde el primer momento, en este escenario participan diversos actores que tienen mucha relevancia al momento de asumir responsabilidades y dependiendo de la dirección que este tome influirá en las variaciones que pueda tomar esta huelga de hambre.
Aquí las razones de esta movilización:
1.- LOS TESTIGOS SECRETOS, INSTRUMENTO DE LA LEY ANTI-TERRORISTA
La Ley Anti-terrorista o ley 18.314fue usada durante todo el proceso judicial por parte del Ministerio Público, los querellantes y con la complicidad del gobierno. Esto ha quedado en evidencia y de forma explícita en las audiencias del Juicio Oral en donde el Tribunal de Cañete validó el uso de la figura del testigo secreto contemplada en dicha ley, he incluso este tribunal adicionó más seguridad a este secretismo; permitiendo que declararan en una sala contigua y a través de circuito cerrado de Televisión lo que imposibilitó que nuestra defensas tuvieran la posibilidad de contrainterrogar de forma directa y se diera el principio de inmediatez que debe regir en todo juicio oral y en un sistema judicial garantista.
Pues es así como ingresaron una a una las declaraciones de los testigos secretos y producto de ello dos de tres jueces que condenaron; los señores Carlos Muñoz y Jorge Díaz se formaron la convicción de nuestra supuesta participación en los hechos investigados y juzgados.
Esto ha quedado mucho más claro con la lectura del Veredicto Condenatorio en donde los argumentos principales de nuestra condena está basada en las declaraciones de dos testigos secretos, número 26 y número 8.
En concreto, si bien en la sentencia no se aplicó la Ley Anti-terrorista, para la tipificación de los delitos si se consideraron las declaraciones de los testigos secretos, figura que solo la cuestionada Ley Anti-terrorista permite como medio de prueba.
Misma situación en la que ya ha sido condenado el Estado chileno por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por el uso de la Ley Anti-terrorista y los testigos secretos en causas mapuche.
Es más, el Gobierno de Chile, en un acuerdo firmado, se comprometió a no utilizar la Ley Anti-terrorista, pero lo que pasó en el juicio fue algo totalmente diferente ya que el abogado en representación del Gobierno chileno en todo momento se allanó a la utilización de los testigos secretos que como ya dijimos, únicamente los permiten la Ley- Anti-terrorista. En resumen; El Gobierno chileno sigue aplicando la Ley Anti-terrorista en causas mapuche.

2.- Un hecho público y notorio que se dio tanto en los casi dos años de investigación, como en el ejercicio del juicio la violación de garantías constitucionales que a continuación pasamos a detallar:
a) Dos de los tres jueces del Tribunal Oral de Cañete acogieron como prueba condenatoria el testimonio de oídas de un alto oficial de la PDI: Don Alfredo Espinoza, quién en su declaración ante el Tribunal dijo haber escuchado una declaración de un comunero imputado, en la cual, según el oficial, el comunero se auto-inculpaba e inculpaba a otros comuneros. Pues bien en el contra-interrogatorio hecho por la defensa no solo quedo claro que parte de lo que el oficial reprodujo en el Tribunal, en realidad no estaba en las declaraciones que él había escuchado, específicamente la parte donde el comunero se auto-inculpaba e inculpaba a otros comuneros, además el propio Sr. Espinoza al responder las preguntas de la defensa deja de manifiesto que durante todo el proceso de detención y posterior al interrogatorio al comunero co-imputado se habían violado garantías constitucionales fundamentales. Si bien el oficial no reconoció las acusaciones de tortura que se le atribuían a él y a su equipo de detectives compuesto además, por el Sr. José Luis Gallegos, Sergio Ogueda y José López Leiva, los dos últimos supuestas víctimas del hecho investigado, acusaciones puesta por el comunero y su defensa, si reconoció que:

- Las dos declaraciones atribuidas al comunero se habían firmado luego de 17 y 20 horas de detención respectivamente.
- No existía registro de que él y los oficiales, que aparecen tomando la declaración, hayan leído sus derechos al comunero co-imputado.
- Que esas declaraciones se tomaron sin un abogado defensor como exige la ley.
- Que en la declaración policial estaban presentes el Sr. López y el Sr. Ogueda, quienes por ser víctimas del hecho en cuestión deberían estar inhabilitado para realizar diligencias de la investigación.

Cabe mencionar que éste comunero denunció estos hechos e incluso su familia, interpuso una querella por apremios ilegítimos en la ciudad de Temuco, en contra de la PDI. Dicha querella debería hacerse extensiva a la PDI de Concepción, específicamente, a los oficiales mencionados anteriormente, pero en un hecho sin precedentes la Fiscalía de Temuco decidió no perseverar la querella, archivando la causa, y no investigando los graves hechos de Tortura denunciados por el comunero mapuche.

mas informacion en http://werkenkvrvf.blogspot.com/

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RICHARD  CURINAO.P.
 Comunicador Social Mapuche
      

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